EB-4 Cuarta preferencia por empleo: inmigrantes especiales, incluidos los trabajadores religiosos y los Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ)
EB-4 es la categoría residual por empleo para las personas que el Congreso ha designado como inmigrantes especiales. Es un conjunto de grupos sin relación entre sí más que una clase coherente: trabajadores religiosos, Jóvenes Inmigrantes Especiales, ciertos locutores de radiodifusión, personal jubilado de organizaciones internacionales, algunos empleados del gobierno de Estados Unidos en el exterior, miembros de las fuerzas armadas, empleados del Canal de Panamá, ciertos médicos con largos años de servicio e informantes sobre organizaciones criminales o terroristas. Debido a que los Jóvenes Inmigrantes Especiales se nutren de la misma asignación del 7.1%, la categoría ahora está permanentemente sobresuscrita.
- Duración
- permanent
- Extensiones
- No aplica. La residencia es incondicional y se renueva con el Formulario I-90 cada diez años. Tenga en cuenta que la clasificación de trabajador religioso no ministro está limitada en el tiempo por ley, no por la tarjeta de la persona.
- Trabajo
- Sí, sin restricción una vez otorgada la residencia. Existe un EAD bajo (c)(9) mientras el I-485 está pendiente. Los trabajadores religiosos suelen tener estatus R-1 en el entretanto; los SIJ generalmente no tienen ningún estatus subyacente mientras esperan un número.
- Dependientes
- Algunas subcategorías EB-4 permiten que un cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años sean admitidos como derivados, y otras no. Los trabajadores religiosos sí tienen derivados, y los cónyuges e hijos acompañantes de trabajadores religiosos no ministros están sujetos a la misma fecha de expiración legal. Los Jóvenes Inmigrantes Especiales no tienen derivados en absoluto: un SIJ no puede traer a un cónyuge, a un hijo ni a los padres.
- Camino a la residencia permanente
- El Formulario I-360 establece la clasificación, y luego el Formulario I-485 o el trámite consular con el DS-260 cuando la fecha de prioridad esté vigente. Debido a que EB-4 está sobresuscrita, la brecha entre la aprobación del I-360 y la disponibilidad de visa es ahora de años, y para los trabajadores religiosos no ministros esa brecha puede sobrepasar la autorización legal de la propia clasificación.
- Tiempo de trámite
- La adjudicación del I-360 es la parte menor. La restricción determinante es la fila: una fecha de acción final de septiembre de 2026 de 15DEC22 para toda área de imputación significa aproximadamente tres años y tres cuartos entre la presentación y un número de visa, y la categoría se ha quedado sin números a mitad del año fiscal en años recientes. Las cifras actuales de I-360 e I-485 están en egov.uscis.gov/processing-times y no están verificadas aquí.
- Cupo anual y filas de espera
- 7.1% del nivel mundial de preferencias por empleo, que para el FY2026 es de 186,317. Dentro de EB-4, no más de 5,000 al año pueden destinarse a trabajadores religiosos no ministros y no más de 100 a ciertos locutores de radiodifusión. Límite por país 28,862 (29,136 con arrastre); límite para áreas dependientes 8,247 (8,325 con arrastre). Fechas de acción final de septiembre de 2026, tanto para EB-4 como para ciertos trabajadores religiosos: 15DEC22 para todas las áreas de imputación, nacidos en China continental, India, México y Filipinas. Fechas para presentar, en ambas líneas: 01JAN23 para toda área de imputación. Como referencia de magnitud, EB-4 agotó toda su asignación del FY2025 para el 28 de febrero de 2025 y el boletín de octubre de 2025 clasificó a ciertos trabajadores religiosos como no disponibles para todos los países luego de que venciera la autorización del FY2025.
Quién califica
- Trabajadores religiosos: ministros de culto, y no ministros en una vocación u ocupación religiosa, empleados a tiempo completo por una organización religiosa sin fines de lucro de Estados Unidos
- Jóvenes Inmigrantes Especiales: menores respecto de quienes un tribunal estatal de menores ha determinado que no pueden reunificarse con uno o ambos padres debido a maltrato, negligencia, abandono o una causa similar conforme a la ley estatal. Vea la ficha de SIJ
- Ciertos locutores de radiodifusión peticionados por la U.S. Agency for Global Media o por una entidad beneficiaria, es decir Radio Free Asia o Radio Free Europe / Radio Liberty
- Ciertos funcionarios o empleados jubilados de una organización internacional G-4, empleados civiles NATO-6 y sus familiares
- Ciertos empleados del gobierno de Estados Unidos en el exterior y sus familiares
- Miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos
- Empleados de la compañía del Canal de Panamá o del gobierno de la Zona del Canal
- Ciertos médicos con licencia y en ejercicio de la medicina en un estado de Estados Unidos al 9 de enero de 1978
- Personas que aportaron información sobre una organización o empresa criminal o sobre una organización, empresa u operación terrorista: antiguos no inmigrantes S
Requisitos
- Trabajadores religiosos: al menos dos años de membresía en la denominación religiosa inmediatamente antes de la presentación, y al menos dos años de trabajo religioso calificante después de los 14 años de edad, ya sea en el exterior o en Estados Unidos. Una interrupción de hasta dos años por formación religiosa adicional o un año sabático no rompe la continuidad si la membresía denominacional se mantuvo
- Trabajadores religiosos: empleo a tiempo completo de al menos 35 horas semanales en un puesto remunerado con una organización religiosa sin fines de lucro, una organización autorizada a usar una exención tributaria grupal, o una entidad sin fines de lucro afiliada a una denominación religiosa
- Las organizaciones religiosas deben demostrar su estatus de exención tributaria y presentar evidencia verificable de compensación salarial o no salarial: compensación pasada por puestos similares, presupuestos, contratos de arrendamiento, alojamiento y comida, formularios W-2 o declaraciones de impuestos certificadas
- Los peticionarios de trabajadores religiosos pueden solicitar una exención bajo la Religious Freedom Restoration Act respecto de un requisito que imponga una carga sustancial al ejercicio de la religión de la organización, por escrito junto con la presentación inicial
- La mayoría de las subcategorías EB-4 requieren el Formulario I-360, presentado por un empleador o por el beneficiario. Algunas subcategorías permiten la autopetición y otras no requieren I-360 en absoluto
- Admisibilidad conforme a INA 212(a) o una exención disponible, salvo cuando una subcategoría esté exenta
Cómo solicitar
- 1
Identifique la subcategoría. La evidencia, el peticionario y la tarifa son distintos en cada caso, y el Volumen 7 Parte F del USCIS Policy Manual detalla cada uno.
- 2
Trabajadores religiosos: la organización empleadora, o el trabajador, presenta el Formulario I-360 con prueba del estatus de exención tributaria, una certificación de la denominación religiosa cuando la organización está afiliada en lugar de estar exenta de forma independiente, evidencia verificable de compensación, prueba de dos años de membresía denominacional y prueba de dos años de trabajo religioso calificante previo. Espere una inspección en el sitio.
- 3
Jóvenes Inmigrantes Especiales: obtenga primero la orden del tribunal estatal de menores y luego presente el Formulario I-360. No hay tarifa de presentación, pero aplica la tarifa de $250 de la H.R. 1.
- 4
Espere la fecha de prioridad. En septiembre de 2026 esa fecha es 15DEC22 para todos los países, de modo que una petición presentada hoy espera años.
- 5
Cuando la fecha esté vigente, presente el Formulario I-485, o realice el trámite consular con el DS-260 por $205 en la categoría de otras visas de inmigrante.
- 6
Los trabajadores religiosos no ministros deben haber inmigrado o ajustado su estatus antes de la fecha legal de expiración, que es el 30 de septiembre de 2026. Pregunte por el trámite expedito, que USCIS considera caso por caso a su sola discreción para una entidad sin fines de lucro cuya solicitud promueva los intereses culturales o sociales de Estados Unidos.
Tarifas y formularios
| Formulario I-360, general, incluidos los trabajadores religiosos inmigrantes especiales y los viudos(as) | $515 |
| Formulario I-360, autopeticionario de VAWA | $0 |
| Formulario I-360, Joven Inmigrante Especial | $0 filing fee, plus a $250 non-waivable H.R. 1 SIJ fee |
| Formulario I-360, amerasiáticos, traductores afganos e iraquíes y empleados del gobierno de Estados Unidos, e inmigrantes especiales militares bajo INA 101(a)(27)(K) | $0 |
| Formulario I-485, solicitante de 14 años o más, en papel | $1,440 |
| Formulario I-485, Joven Inmigrante Especial y otras clases exentas de tarifa | $0 |
| Formulario I-765 con un I-485 presentado el 1 de abril de 2024 o después | $260 |
| Trámite de la solicitud de visa de inmigrante DS-260, otras solicitudes de visa de inmigrante, incluidos los autopeticionarios con I-360 aprobado y los solicitantes de visas de inmigrante especial | $205 per person |
| Tarifa de Inmigrante de USCIS (USCIS Immigrant Fee) | $235 per person; $0 for Iraqi and Afghan special immigrant visa holders |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 3 de febrero de 2026 - la Consolidated Appropriations Act 2026, Public Law 119-75 sección 5015, extendió el programa de inmigrantes especiales trabajadores religiosos no ministros hasta el 30 de septiembre de 2026 al sustituir esa fecha en INA 101(a)(27)(C)(ii). Los no ministros y sus cónyuges e hijos acompañantes deben inmigrar o ajustar su estatus antes de esa fecha. Los ministros de culto no se ven afectados.
- 2 de septiembre de 2026 - la resolución continua del FY2027, Public Law 119-103, financió al gobierno hasta el 11 de diciembre de 2026 pero no incluyó extensiones migratorias. Al 5 de septiembre de 2026, el programa de trabajadores religiosos no ministros está a 25 días de su expiración sin que se haya promulgado una extensión.
- 16 de enero de 2026 - una regla interina final del DHS, Improving Continuity for Religious Organizations and Their Employees (91 FR 2049), eliminó el requisito de un año de residencia en el extranjero para los no inmigrantes R-1 que alcanzan el máximo de cinco años, expresamente para mitigar el atraso de EB-4.
- 28 de febrero de 2025 - EB-4 agotó la totalidad de su asignación del año fiscal 2025, y el boletín de octubre de 2025 indicó ciertos trabajadores religiosos como no disponibles para todos los países.
- 6 de junio de 2025 - USCIS revocó la política de 2022 de considerar categóricamente la acción diferida para los Jóvenes Inmigrantes Especiales (Special Immigrant Juveniles). Esa revocación fue suspendida el 19 de noviembre de 2025 en A.C.R. v. Noem (E.D.N.Y.), y luego se volvió a anunciar el 10 de abril de 2026 con vigencia a partir del 10 de mayo de 2026. USCIS se reserva el derecho de dar por terminadas las concesiones de acción diferida existentes y revocar el permiso de trabajo asociado antes de su vencimiento.
- 24 de julio de 2025 - USCIS publicó un informe en el que alega vulnerabilidades significativas de integridad y de seguridad nacional en el programa SIJ, tras revisar más de 300,000 peticiones presentadas desde el año fiscal 2013 hasta febrero de 2025.
- 1 de enero de 2026 - ajuste anual por inflación de las tarifas de la H.R. 1. La tarifa de $250 para SIJ expresamente no fue ajustada por inflación.
- 20 de julio de 2026 - regla final sobre carga pública que revoca los reglamentos de 2022, con vigencia a partir del 18 de septiembre de 2026. Los trabajadores religiosos están sujetos a la causal de carga pública; los Jóvenes Inmigrantes Especiales, y los intérpretes afganos e iraquíes, están exentos.
- Año fiscal 2026 - límite mundial de visas basadas en el empleo de 186,317, de modo que EB-4 recibe aproximadamente 13,229 números al 7.1%, de los cuales no más de 5,000 pueden destinarse a trabajadores religiosos que no sean ministros.
Dónde suele fallar
- Trabajadores religiosos que no son ministros y a quienes se les está acabando el plazo legal. La expiración (sunset) es el 30 de septiembre de 2026 y la fecha de acción final de septiembre de 2026 es 15DEC22, por lo que cualquier persona cuya fecha de prioridad sea posterior a esa no podrá ser alcanzada a tiempo salvo que el Congreso actúe.
- Suponer que el silencio del boletín de septiembre de 2026 sobre la expiración significa que el programa está a salvo. A diferencia del boletín de octubre de 2025, que señaló el vencimiento del año fiscal 2025, el boletín de septiembre de 2026 no incluye ninguna nota de expiración para trabajadores religiosos. La razón no está verificada.
- Organizaciones religiosas que no pueden presentar una carta de determinación válida del IRS que cubra al peticionario al momento de la presentación, o que se apoyan en una exención grupal sin documentar la cobertura.
- Evidencia de compensación que es una promesa en lugar de un registro. USCIS quiere evidencia pasada de compensación para puestos similares, presupuestos, contratos de arrendamiento o documentos del IRS.
- Solicitantes de SIJ que dependen de la acción diferida mientras esperan un número. La consideración categórica fue revocada nuevamente con vigencia a partir del 10 de mayo de 2026 y las concesiones existentes pueden ser terminadas.
- Esperar beneficiarios derivados en los casos SIJ. No hay ninguno: ni cónyuge, ni hijo, y por diseño nunca los padres.
- Presentar tarde dentro del año fiscal. EB-4 agotó toda su asignación del año fiscal 2025 para finales de febrero.
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