New York · est. 2013Saturday, September 5, 2026
Inside Immigration

Plain-language guides to US immigration, asylum and USCIS procedure.

Visas · Protection

Refugee Admisión de refugiados

El programa de refugiados reasienta a personas que se encuentran fuera de Estados Unidos y fuera de su propio país y que no pueden regresar a su hogar a causa de persecución. Es la imagen espejo del asilo: la misma definición legal, aplicada a alguien que está en el exterior, tramitada mediante remisión y no mediante solicitud. El Presidente fija un techo cada año tras consultar al Congreso, y en el año fiscal 2026 ese techo y su distribución no se parecen a nada en la historia del programa.

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Duración
El estatus de refugiado es indefinido y no vence. La persona es admitida a Estados Unidos como refugiado y la ley le exige solicitar la residencia permanente después de un año, aunque el estatus en sí continúa si no lo hace.
Extensiones
No hay nada que extender. El estatus se mantiene hasta que el refugiado ajuste a residencia permanente o el estatus sea terminado.
Trabajo
Sí, de inmediato e inherente al estatus al momento de la admisión. Un refugiado puede trabajar desde el día de su llegada; USCIS emite un documento de autorización de empleo en la categoría (a)(3) como prueba documental, sin costo de presentación.
Dependientes
Un cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden ser incluidos en el caso o peticionados mediante el Formulario I-730 dentro de los dos años siguientes a la admisión del principal, sin costo.
Camino a la residencia permanente
El refugiado debe solicitar el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485 un año después de la admisión. No hay costo, ni límite anual, ni fecha de prioridad, y la fecha de residencia se retrotrae a la fecha de admisión como refugiado, de modo que el plazo de cinco años para la naturalización comienza desde la llegada y no desde la green card.
Tiempo de trámite
Efectivamente suspendido para la mayor parte del mundo. La Orden Ejecutiva 14163, firmada el 20 de enero de 2025 y publicada en 90 FR 8459, suspendió el ingreso de refugiados con efecto desde el 27 de enero de 2025 y suspendió las decisiones de DHS sobre solicitudes de refugio, con excepciones caso por caso por interés nacional. Sigue vigente. Las admisiones reales cuentan la historia: el año fiscal 2025 cerró con 38,102 frente a un techo de 125,000, y más del 98% de esas personas, 37,596, llegaron entre octubre de 2024 y enero de 2025. El año fiscal 2026 hasta el 31 de julio de 2026 registró 10,258 admisiones frente a un techo de 17,500, de dos nacionalidades: Sudáfrica 10,255 y Afganistán 3.
Cupo anual y filas de espera
Fijado anualmente por Determinación Presidencial tras consulta con el Congreso, no por el Boletín de Visas. Para el año fiscal 2026 el techo fue inicialmente de 7,500, el más bajo en la historia del programa, conforme a la Determinación Presidencial 2025-13, firmada el 30 de septiembre de 2025 y publicada en 90 FR 49005 el 31 de octubre de 2025, sin asignaciones regionales y con admisiones que se asignarían principalmente entre afrikáners de Sudáfrica conforme a la Orden Ejecutiva 14204, y otras víctimas de discriminación ilegal o injusta en sus países de origen. La Determinación Presidencial de Emergencia 2026-14, firmada el 21 de mayo de 2026 y publicada en 91 FR 31645 el 27 de mayo de 2026, elevó el techo del año fiscal 2026 a 17,500, con la totalidad del aumento de 10,000 plazas asignada a afrikáners de Sudáfrica. En contraste, el techo del año fiscal 2025 conforme a la Determinación Presidencial 2024-13 era de 125,000 con asignaciones regionales convencionales. No se había emitido ninguna determinación para el año fiscal 2027 al 5 de septiembre de 2026.

Quién califica

  • Una persona que se encuentra fuera de Estados Unidos, y normalmente fuera de su país de nacionalidad, que no puede o no quiere regresar debido a persecución o a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social
  • Una persona que el Presidente ha designado para tramitación dentro del país conforme a INA 101(a)(42)(B). Para el año fiscal 2026, la Determinación Presidencial 2026-14 invocó esa facultad para designar a los afrikáners para tramitación dentro de Sudáfrica
  • Una persona remitida al Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos, normalmente por ACNUR, una embajada de Estados Unidos o una organización no gubernamental designada, o elegible a través de una categoría de acceso designada
  • El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un refugiado, como derivados, ya sea que lo acompañen o que lo sigan para reunirse con él mediante el Formulario I-730
  • Excluidos: los perseguidores de otras personas y quienes estén sujetos a las causales penales, de seguridad y relacionadas con terrorismo

Requisitos

  • Cumplir con la definición de refugiado de INA 101(a)(42)
  • Acceso al programa mediante una remisión o una prioridad de tramitación designada
  • Una entrevista de refugiado con un oficial de USCIS en el exterior
  • Verificación de seguridad y de antecedentes, y un examen médico
  • No estar firmemente reasentado en otro país
  • Admisibilidad, con varias causales exentas o inaplicables para los refugiados, en particular la causal de carga pública, que no aplica

Cómo solicitar

  1. 1

    Usted no puede presentar una solicitud directamente. El acceso se obtiene mediante una remisión, de ACNUR, de una embajada de Estados Unidos o de una organización no gubernamental designada, o mediante una categoría de acceso designada o una designación de tramitación dentro del país.

  2. 2

    Un centro de apoyo al reasentamiento prepara el caso y USCIS entrevista al solicitante en el exterior.

  3. 3

    Aprobar la verificación de seguridad y el examen médico.

  4. 4

    Viajar a Estados Unidos y ser admitido como refugiado. Los servicios de recepción y colocación pasaron del Departamento de Estado a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos al final del año fiscal 2025 y ahora funcionan como el Programa de Reasentamiento Inicial.

  5. 5

    Solicite el documento de autorización de empleo en la categoría (a)(3) si desea prueba documental; de todos modos usted puede trabajar desde su llegada.

  6. 6

    Presente el Formulario I-730 dentro de dos años por un cónyuge o hijos que quedaron atrás.

  7. 7

    Presente el Formulario I-485 un año después de la admisión, sin costo.

Tarifas y formularios

Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado$0
Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado$0
Formulario I-765 autorización de empleo, categoría (a)(3), inicial$0 filing fee, plus a $560 H.R. 1 fee for the (a)(4) refugee-parolee initial category
Renovación del Formulario I-765, categoría (a)(4) refugiado en libertad condicional (refugee-parolee)$0 filing fee plus a $280 H.R. 1 fee
Formulario I-131 documento de viaje de refugiado, basado en estatus de refugiado$0
Formulario I-485 ajuste de estatus un año después de la admisión$0 - refugees are fee exempt
Cuota de Inmigrante de USCISnot applicable
Examen médico en el exteriorarranged through the programme

Qué cambió en 2025 y 2026

  • 20 de enero de 2025 - La Orden Ejecutiva 14163, Reorganización del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (90 FR 8459), suspendió el ingreso de refugiados con efecto desde el 27 de enero de 2025, suspendió las decisiones de DHS sobre solicitudes de refugio, permitió admisiones caso por caso por interés nacional y exigió informes de DHS cada 90 días. No revocó la determinación del año fiscal 2025, de modo que el techo de 125,000 permaneció nominalmente vigente mientras el ingreso estaba suspendido. La orden sigue vigente.
  • 7 de febrero de 2025 - La Orden Ejecutiva 14204, Abordando las Acciones Atroces de la República de Sudáfrica (90 FR 9497), creó la base de política para la asignación a los afrikáners que vino después.
  • 30 de septiembre de 2025 - La Determinación Presidencial 2025-13 fijó el techo del año fiscal 2026 en 7,500, el más bajo en la historia del programa, sin asignaciones regionales y con admisiones que se asignarían principalmente entre afrikáners de Sudáfrica y otras víctimas de discriminación ilegal o injusta.
  • Fin del año fiscal 2025 - la recepción y colocación pasó del Departamento de Estado a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos, y ahora opera como el Programa de Reasentamiento Inicial.
  • 5 de marzo de 2026 - el Noveno Circuito emitió su opinión de fondo en Pacito v. Trump, Nos. 25-1313 y 25-1939. Sostuvo que era improbable que los demandantes prevalecieran en el reclamo de que la Orden Ejecutiva 14163 excede la autoridad del Presidente conforme a INA 212(f) y la Ley de Refugiados, que nada en la Ley de Refugiados exige la continuación de la tramitación durante una suspensión, y que retirar los fondos de las operaciones en el exterior no constituyó una violación de la APA. Confirmó la reparación respecto de la falta de prestación de servicios ordenados por ley a los refugiados ya admitidos y sostuvo que la terminación de los acuerdos con los centros de apoyo al reasentamiento probablemente fue arbitraria y caprichosa.
  • 21 de mayo de 2026 - La Determinación Presidencial de Emergencia 2026-14 elevó el techo del FY2026 de 7,500 a 17,500, asignó la totalidad del aumento de 10,000 plazas a los afrikáners de Sudáfrica, e invocó la INA 101(a)(42)(B) para designar a los afrikáners para procesamiento dentro del país, en Sudáfrica.
  • 15 de junio de 2026 - se permitió una demanda enmendada en Pacito que alega que la política dirigida exclusivamente a sudafricanos obedece a animadversión racial. Una moción para desestimar fue completamente argumentada por escrito el 11 de agosto de 2026 y no había sido resuelta al 5 de septiembre de 2026.
  • Al 5 de septiembre de 2026 no se había emitido ninguna Determinación Presidencial para el FY2027, y no está verificado si se han llevado a cabo las consultas al Congreso exigidas por la ley.
  • Los refugiados siguen exentos de la causal de carga pública, algo que la regla final del 20 de julio de 2026, vigente desde el 18 de septiembre de 2026, no altera.

Dónde suele fallar

  • Intentar solicitar por cuenta propia. No existe ningún formulario de solicitud que una persona en el extranjero pueda presentar por iniciativa propia; el acceso se da por remisión o por categoría de procesamiento designada, y la ausencia de una vía no es algo que el solicitante pueda subsanar.
  • Confundir el estatus de refugiado con el asilo. El criterio legal es el mismo, pero el proceso no lo es, y una persona que ya se encuentra en los Estados Unidos no puede convertirse en refugiado: debe solicitar asilo.
  • Suponer que el techo es un piso. El FY2025 cerró con 38,102 frente a un techo de 125,000, y casi todo eso ocurrió en los primeros cuatro meses.
  • Interpretar el techo de 17,500 del FY2026 como capacidad general. Cada una de las 10,000 plazas añadidas en mayo de 2026 está asignada a afrikáners de Sudáfrica, y las admisiones hasta julio de 2026 provinieron de dos nacionalidades.
  • Dejar pasar el plazo de dos años para el Formulario I-730. Se debe presentar la petición por el cónyuge o hijo que quedó atrás dentro de los dos años siguientes a la admisión del solicitante principal.
  • Olvidar presentar el I-485 después de un año. Es un requisito legal, es gratuito, y pone el reloj en marcha correctamente porque la fecha de residencia se retrotrae a la admisión.

También en Protection

Fuentes: uscis.gov · federalregister.gov · federalregister.gov · federalregister.gov · federalregister.gov · federalregister.gov · cdn.ca9.uscourts.gov · uscis.gov

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