I-730 Petición de Familiar de Refugiado/Asilado
Permite traer a Estados Unidos al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años de un refugiado o asilado con el mismo estatus, o se los otorga si ya se encuentran en el país. Debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la concesión de asilo al solicitante principal o a su admisión como refugiado, salvo que USCIS excuse la demora por razones humanitarias. No tiene costo.
- Tarifa
- $0
- Exención de tarifa
- No disponible
- Quién lo presenta
- Una persona a la que se le concedió asilo o que fue admitida como refugiada, que presenta una petición a favor de un cónyuge o hijo que ya era cónyuge o hijo al momento de la concesión.
- Dónde se presenta
- Por correo al Centro de Servicio de Texas de USCIS.
- Tiempo de trámite
- 22.1 meses (mediana nacional del año fiscal 2026 hasta el 30 de junio de 2026)
Suele presentarse con
Parte de estos trámites
Qué cambió en 2025 y 2026
- El tiempo de procesamiento se ha triplicado aproximadamente desde el año fiscal 2024, de 7.3 meses a 22.1 meses. El plazo de dos años se cuenta a partir de la fecha de la concesión, no de la fecha de presentación, y un matrimonio o el cumpleaños número veintiuno de un hijo posterior a la concesión no califica.
Página oficial. https://www.uscis.gov/i-730. Descargue el formulario allí, nunca de un sitio de terceros; verifique la fecha de edición y la tarifa antes de presentar.