El sistema de peticiones familiares supone un ciudadano o residente dispuesto a patrocinar a un familiar. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) eliminó esa suposición para los familiares que están siendo maltratados por la persona que de otro modo los patrocinaría. Pueden pedir por sí mismos, y al agresor nunca se le informa. El vehículo es el Formulario I-360, el mismo formulario que usan los viudos y los inmigrantes especiales, y la clasificación que produce es la que el agresor podría haber conferido: familiar inmediato de un ciudadano, o familiar de segunda preferencia de un residente permanente.
Quién puede autopeticionar
Las categorías están en INA 204(a)(1)(A)(iii) a (vii) para agresores que son ciudadanos y en 204(a)(1)(B)(ii) y (iii) para agresores que son residentes permanentes.
Cónyuges. El cónyuge de un ciudadano o residente que, durante el matrimonio, fue maltratado o sometido a crueldad extrema por ese cónyuge, o cuyo hijo lo fue. El autopeticionario debe haber vivido con el agresor, debe haberse casado de buena fe y debe tener buen carácter moral.
Excónyuges. Un matrimonio que ya terminó no cierra la puerta si el autopeticionario fue cónyuge de buena fe en los últimos dos años y se cumple una de tres cosas: el cónyuge murió dentro de esos dos años, el cónyuge perdió la ciudadanía o la residencia dentro de esos dos años en relación con un incidente de violencia doméstica, o el autopeticionario puede demostrar una conexión entre el divorcio y el maltrato. Un divorcio anterior a la presentación por más de dos años es fatal para una petición conyugal.
Cónyuges putativos. Una persona que creyó de buena fe haberse casado con un ciudadano o residente, pasó por una ceremonia y después supo que el matrimonio era nulo únicamente por la bigamia de la otra parte, se trata como cónyuge. El Manual de Políticas señala que esta protección no se extiende a un hijastro cuya relación descansa en el matrimonio bígamo.
Hijos. El hijo de un ciudadano o residente que fue maltratado por ese padre y vive o ha vivido con él. Un hijo también puede incluirse como derivado en la petición conyugal de un padre si es menor de 21 años y soltero al momento de presentar.
Padres. El padre de un hijo o hija ciudadano de 21 años o más que fue maltratado por ese hijo o hija y vive o ha vivido con él. Los padres de hijos e hijas residentes no están cubiertos, y un padre autopeticionario no puede traer derivados.
La ley también dispone, en 204(a)(1)(A)(vi), que la muerte del agresor, su desnaturalización, la pérdida de estatus o un divorcio después de la presentación no impiden una aprobación.
El estándar y la evidencia
El Congreso nunca definió "maltrato o crueldad extrema". El reglamento en 8 CFR 204.2(c)(1)(vi) ofrece ejemplos: cualquier acto o amenaza de acto de violencia, incluida la detención forzosa, que resulte o amenace con resultar en lesión física o mental, y el abuso o la explotación psicológica o sexual. La mayoría de los circuitos tratan la frase como si no estableciera ningún estándar legal objetivo revisable en la corte; el Noveno Circuito discrepa. En la práctica la segunda mitad de la frase hace la mayor parte del trabajo. La crueldad extrema es un patrón de conducta, y el expediente que la prueba es una narrativa y no un informe policial.
La regla de evidencia es la más favorable de la ley de inmigración. Conforme a INA 204(a)(1)(J), USCIS "considerará cualquier evidencia creíble relevante para la petición". La propia declaración detallada del autopeticionario es evidencia. También lo son las cartas de amigos, clérigos, refugios y consejeros, los registros médicos, las fotografías, los mensajes de texto, las órdenes de protección y los informes policiales cuando existen. La salvedad está en la misma oración: qué es creíble y qué peso tiene queda "a la exclusiva discreción" de la agencia.
Deben probarse cinco elementos: la relación, mediante actas de matrimonio o nacimiento y prueba del estatus del agresor; un matrimonio de buena fe, para los cónyuges; el maltrato, durante la relación; la residencia conjunta, en algún momento; y el buen carácter moral, normalmente mediante certificados policiales y una declaración. El 22 de diciembre de 2025 USCIS reescribió el capítulo en la Alerta de Política PA-2025-33. Ahora espera evidencia primaria del matrimonio, es decir, un acta válida, prueba de que todo matrimonio anterior de ambas partes terminó y evidencia de una vida compartida; reitera que la credibilidad y el peso corresponden al oficial; cambia "poligamia" por la "bigamia" de la ley; y detalla cómo se aplican a los autopeticionarios la prohibición por fraude matrimonial de 204(c) y la prohibición de 204(g). Desde el 5 de agosto de 2026 una petición que omita la evidencia inicial requerida puede ser negada sin una solicitud de evidencia. La declaración y los documentos van juntos, una sola vez.
La presentación, y qué llega primero
No hay tarifa para un I-360 VAWA, ninguna para el I-485 que sigue y ninguna para el permiso de trabajo. La edición actual del formulario tiene fecha del 20 de enero de 2025; la Parte 3 es la sección VAWA y la Parte 1, Punto 7 recibe una dirección postal segura. Al agresor no se le notifica y no es parte.
Dos cosas llegan antes de la decisión. La primera es el Aviso de Caso Prima Facie: una revisión inicial de que la petición aborda cada elemento, emitido para peticiones presentadas dentro del país. No confiere estatus, pero un cónyuge o hijo autopeticionario que lo tiene es un "extranjero calificado" para ciertos beneficios públicos federales y estatales. Los padres reciben el aviso pero no los beneficios. La segunda, con la aprobación, es el permiso de trabajo: a un autopeticionario que marcó la casilla en el I-360 se le emite automáticamente un documento de autorización de empleo en la categoría (c)(31), y los hijos derivados presentan el Formulario I-765 con el aviso de aprobación.
La acción diferida es la tercera y la menos segura. Un autopeticionario aprobado en Estados Unidos "puede ser considerado" para ella caso por caso, y los derivados la solicitan al Centro de Servicio de Vermont. El 8 de mayo de 2026 USCIS emitió la Alerta de Política PA-2026-01, que describe la acción diferida como "un uso extraordinario de la discreción procesal", nunca concedida a categorías o grupos salvo que la ley lo exija, y no disponible con solo demostrar "dificultades generales". El National Immigration Law Center interpreta el cambio como que mantiene viva la acción diferida VAWA caso por caso mientras permite a un oficial citar cualquier factor en su contra. Para un autopeticionario en una categoría de preferencia, que puede esperar años por un número de visa, la acción diferida era lo que hacía soportable la espera.
Confidencialidad
Tres protecciones en 8 U.S.C. 1367 acompañan a la petición. Conforme al inciso (a)(1), ningún funcionario del DHS, el DOJ o el Departamento de Estado puede hacer una determinación adversa de admisibilidad o deportabilidad usando información aportada únicamente por el agresor o la familia del agresor, salvo que el autopeticionario haya sido condenado por un delito listado en INA 237(a)(2). Conforme a (a)(2), ninguna información relativa al autopeticionario puede divulgarse, sujeto a excepciones listadas. Conforme al inciso (c), un funcionario que viole deliberadamente cualquiera de las dos reglas enfrenta medidas disciplinarias y una sanción civil de hasta $5,000 por violación.
Una segunda alerta del 22 de diciembre de 2025, la PA-2025-34, redujo la primera protección en su aplicación. USCIS ahora pregunta primero si la persona tiene una condena bajo 237(a)(2), y cuando existe una, o cuando la decisión es la negación de un beneficio y no una determinación de deportabilidad, la regla de fuente prohibida no se aplica; una negación del propio I-360 puede basarse en lo que dijo el agresor. La regla de divulgación y la sanción quedan intactas.
La tarjeta de residencia
La aprobación confiere una clasificación, no un estatus. El autopeticionario entonces ajusta bajo INA 245(a), que en sus propios términos cubre a "cualquier otro extranjero que tenga una petición aprobada para clasificación como autopeticionario VAWA", haya sido o no esa persona inspeccionada y admitida alguna vez. Tres consecuencias se siguen, cada una confirmada en la página de tarjeta de residencia de USCIS para autopeticionarios. La entrada sin inspección no es un impedimento. Los impedimentos al ajuste de 245(c), por trabajo no autorizado y estatus vencido, no se aplican. Y el motivo de inadmisibilidad por carga pública no se aplica, así que no se presenta ninguna declaración de sostenimiento económico. Todos los demás motivos de inadmisibilidad sí se aplican y pueden requerir una dispensa en el Formulario I-601 o I-212.
El cónyuge o hijo maltratado de un ciudadano es un familiar inmediato y puede presentar el I-485 de inmediato, incluso de forma conjunta con el I-360. El cónyuge o hijo de un residente permanente espera un número de visa en la segunda preferencia según el Boletín de Visas. Los derivados toman la clasificación y la fecha de prioridad del autopeticionario, y un hijo nacido después de la aprobación puede añadirse en el ajuste. Un autopeticionario que después se naturaliza bajo la regla conyugal de tres años no necesita seguir casado.
Para un autopeticionario que ya está en proceso de deportación, el remedio paralelo es la cancelación bajo INA 240A(b)(2): tres años de presencia, buen carácter moral y dificultades extremas, sin la regla de detención del tiempo, en el Formulario EOIR-42B a $1,640 más $30 de datos biométricos desde el 1 de febrero de 2026, explicado en La cancelación de deportación explicada.
La fila
Los propios datos de USCIS describen un programa que ha dejado de moverse. Las recepciones subieron de 13,944 en el año fiscal 2019 a 70,172 en el año fiscal 2024 y 58,592 en el año fiscal 2025, y la categoría de padres, 1,581 presentaciones en 2019, alcanzó 28,335. Las aprobaciones en el año fiscal 2025 fueron 8,914 y las negaciones 4,177. En los dos primeros trimestres del año fiscal 2026, de octubre de 2025 a marzo de 2026, USCIS recibió 34,834 autopeticiones, aprobó 911 y negó 1,869. Los casos pendientes llegaron a 259,529 a fines de marzo, frente a 160,229 al cierre del año fiscal 2024: 136,057 cónyuges, 118,772 padres, 4,700 hijos. La página de tiempos de procesamiento en vivo de USCIS no pudo consultarse para este artículo; los sitios de practicantes que la citan sitúan el tiempo para completar el 80 por ciento de los casos en unos 49.5 meses a junio de 2026.
Qué hacer
- Revise las fechas primero. Divorcio dentro de dos años, muerte del agresor dentro de dos años, un hijo o hija mayor de 21: cada uno es un hecho de elegibilidad con plazo.
- Escriba la declaración como el caso, con las propias palabras del autopeticionario, fechada y específica, cubriendo el matrimonio de buena fe, la residencia en común, el maltrato y sus efectos, y el carácter. Corrobore cada parte con lo que exista.
- Presente completo, una sola vez. Acta de matrimonio, prueba de que todo matrimonio anterior terminó, prueba del estatus del agresor, certificados policiales, la casilla del EAD marcada y una dirección segura en la Parte 1, Punto 7.
- Presente el I-485 de forma conjunta si el agresor es ciudadano; si es residente, anote la fecha de prioridad y lea el boletín.
- No cuente con la acción diferida. Pídala al recibir la aprobación, pero planifique sobre la base de que puede negarse por cualquier factor del expediente.
- Conserve el expediente de confidencialidad: el recibo y los avisos prima facie son lo que un oficial de ICE o una corte necesita ver para saber que se aplican las protecciones de 1367.
La ley se escribió para que el silencio del agresor no pudiera ser una sentencia. La agencia ha cumplido esa promesa en el papel, y ha puesto a un cuarto de millón de personas en fila para cobrarla.