El procesamiento consular es la vía para quien no puede, o desde mayo de 2026 es desalentado de, ajustar su estatus dentro del país. Tiene tres instituciones: USCIS, que aprueba la petición; el Centro Nacional de Visas (NVC), que arma el expediente; y el consulado, que decide. La decisión del consulado es, con excepciones estrechas, no revisable por ninguna corte. Eso siempre ha sido así, y 2026 añadió un conjunto de reglas sobre dónde, cuándo y después de qué verificación se toma la decisión.
El Centro Nacional de Visas
Cuando USCIS aprueba el I-130 o el I-140 envía el caso al NVC, que crea un caso y envía una carta de bienvenida. Todo lo que sigue ocurre en CEAC. El solicitante paga la tarifa de visa de inmigrante, $325 para un caso familiar y $345 para un caso de empleo, y la tarifa de $120 de la declaración de sostenimiento económico; completa el DS-260; y sube los documentos civiles y el I-864 del patrocinador. El NVC revisa el expediente y, cuando todo está, lo marca como "documentalmente completo". Esa fecha, no la fecha de prioridad ni la fecha de presentación, es a partir de la cual el consulado programa.
Los plazos propios del NVC al 31 de agosto de 2026: creación de casos recibidos de USCIS una semana antes, revisión de documentos presentados el 13 de julio, respuesta a consultas del 23 de agosto. El cuello de botella no es el NVC. Es el consulado, y la herramienta de programación muestra por consulado qué mes de expedientes documentalmente completos se está programando, actualizada mensualmente. Para las categorías de preferencia la fecha de prioridad también debe estar vigente según el Boletín de Visas; un expediente documentalmente completo con una fecha retrogradada simplemente espera.
Desde el 1 de noviembre de 2025 el NVC programa la entrevista en el país de residencia del solicitante, o en el de nacionalidad a petición. El procesamiento en un tercer país para visas de inmigrante, es decir, elegir un consulado más rápido en un país que el solicitante solo visita, se acabó. La regla para no inmigrantes llegó primero: desde el 6 de septiembre de 2025 los solicitantes de visas de visitante, estudiante y trabajo deben solicitar donde son nacionales o pueden probar residencia, las tarifas pagadas en otro lugar no se reembolsan ni se transfieren, y quien solicite en un tercer país debe esperar "significativamente" más.
La entrevista
Antes de ella, el examen médico con un médico autorizado, que no puede hacerse en Estados Unidos y es un tamizaje de las condiciones que especifica el Servicio de Salud Pública, no un examen físico. Luego la cita. La dispensa de entrevista que antes permitía a muchos solicitantes saltársela se ha reducido dos veces: desde el 2 de septiembre de 2025 y de nuevo desde el 1 de octubre de 2025, tras lo cual todo solicitante de visa de no inmigrante, incluidos los menores de 14 años y los adultos mayores de 79, es entrevistado, con excepciones para diplomáticos, funcionarios y renovaciones en la misma categoría de visas B-1/B-2 y H-2A dentro de los 12 meses siguientes al vencimiento.
La verificación también se ha ampliado. A los solicitantes de visas F, M y J se les revisa su "presencia en línea" desde 2025; a los solicitantes de H-1B y H-4 desde el 15 de diciembre de 2025; y desde el 30 de marzo de 2026 a las categorías K de prometidos y cónyuges, R de trabajadores religiosos, T y U de víctimas, H-3, Q, S y trabajadores domésticos, todos con la instrucción de poner en público cada perfil de redes sociales. La premisa declarada del Departamento de Estado: "Cada adjudicación de visa es una decisión de seguridad nacional". Los solicitantes de visa de inmigrante no están en la lista, pero la revisión de un oficial consular no se limita a listas.
221(g): negada, provisionalmente
El Departamento de Estado es preciso al respecto. Una solicitud completa tiene dos resultados posibles, emisión o negación, y un oficial que quiere más documentos, o que envía el caso a procesamiento administrativo, la niega bajo INA 221(g). La negación puede superarse. Si se pidieron documentos, el solicitante tiene un año desde la fecha de la negación para presentarlos; pasado un año la solicitud está muerta y la tarifa se paga de nuevo. El procesamiento administrativo, la revisión de seguridad o identidad que sigue a algunas entrevistas, no tiene plazo publicado; una "dificultad singular" puede plantearse ante el consulado, y no se promete nada más.
De ahí se siguen dos consecuencias que los solicitantes suelen aprender tarde. Una 221(g) es una negación: una dispensa de entrevista posterior no está disponible para quien "ha recibido una negación de visa" salvo que la negación haya sido superada. Y la visa misma tiene un reloj. Conforme a INA 203(g) el Departamento de Estado cancela el registro de quien no solicita la visa dentro del año siguiente a que se le informe que está disponible, y lo restablece solo con prueba, dentro de dos años, de que la omisión estuvo fuera del control del solicitante. Una petición que tardó años en aprobarse puede perderse por un año de silencio.
212(a): negada, y las dispensas
Una negación bajo INA 212(a) es de otra naturaleza: el oficial ha encontrado un motivo de inadmisibilidad, con mayor frecuencia presencia ilegal, tergiversación o una condena penal. Cuando existe una dispensa, se solicita a USCIS en el Formulario I-601, con tarifa de $1,050, y solo después de que el oficial consular haya hecho la determinación. La mediana de USCIS para el I-601 y los demás formularios de dispensa fue de 35.7 meses en el año fiscal 2026, frente a 21.9 el año anterior. El solicitante espera en el extranjero.
La excepción es la presencia ilegal. Quien acumuló más de 180 días de ella y luego sale para la entrevista activa la prohibición de tres o diez años en el momento de la salida. La dispensa provisional, Formulario I-601A, con tarifa de $795, se decide antes de que el solicitante salga. Requiere una petición aprobada con la tarifa de visa de inmigrante pagada, dificultades extremas para un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente, y ningún otro motivo de inadmisibilidad; no está disponible para quien esté en un proceso de deportación que no haya sido cerrado administrativamente, ni para quien tenga una orden final, incluida una orden en ausencia, salvo que ya se haya aprobado un I-212. Su mediana de tiempo de procesamiento alcanzó un máximo de 43 meses en el año fiscal 2023 y fue de 24.2 meses en el año fiscal 2026 hasta junio. La aprobación significa que el solicitante puede asistir a la entrevista sabiendo que la prohibición por presencia ilegal está dispensada, y nada más.
Dos desarrollos de 2026 elevan lo que está en juego al salir. El memorando de USCIS del 21 de mayo de 2026 trata la disponibilidad del procesamiento consular como un factor en contra del ajuste, empujando a más personas hacia una vía que puede dejarlas impedidas. Y el 13 de agosto de 2026 la BIA en Matter of Delcarmen-Lara revocó catorce años de precedente para sostener que salir con permiso adelantado de reingreso (advance parole) es una "salida" a efectos de las prohibiciones por presencia ilegal. El cálculo del I-601A, antes una cuestión para quienes entraron sin inspección, ahora alcanza a algunos que creían poder viajar.
Lo que una corte no hará
La no revisabilidad consular es la doctrina de que una negación de visa no puede impugnarse en una corte federal. En Department of State v. Muñoz, decidido el 21 de junio de 2024, la Corte Suprema revocó un fallo del Noveno Circuito según el cual a una esposa ciudadana se le debía la razón de la negación de su esposo, sosteniendo que un ciudadano no tiene un interés fundamental de libertad en la admisión de su cónyuge. La negación en ese caso descansaba en una determinación de pertenencia a la MS-13 que el consulado se negó a explicar. Después de Muñoz, una 221(g) que nunca se resuelve, o una determinación bajo 212(a)(3) que nunca se explica, no tiene remedio judicial. Las herramientas son las que el propio Departamento de Estado permite: el canal de consultas del consulado, la consulta congresional y, para los casos verdaderamente estancados, una acción de mandamus por demora y no sobre el fondo.
Nacionalidad
Dos políticas niegan o retienen visas según el pasaporte. La Proclamación 10998, en vigor desde el 1 de enero de 2026, suspende la entrada de inmigrantes de 39 países, lo que detiene la emisión de sus visas de inmigrante, y la excepción para cónyuges, hijos y padres de ciudadanos que existía bajo la versión de junio de 2025 fue eliminada. La guía sobre la prohibición de viaje de este sitio tiene las listas; un solicitante de un país listado completará cada paso descrito arriba y será rechazado al final salvo que se le conceda una excepción por interés nacional.
La segunda duró menos. El 21 de enero de 2026 el Departamento de Estado pausó toda emisión de visas de inmigrante a nacionales de 75 países, de Brasil y Colombia a Nigeria, Pakistán y Rusia, con la teoría de que tenían alto riesgo de uso de beneficios públicos. Las entrevistas continuaron; las visas no se emitieron. El 21 de agosto de 2026 el Distrito Sur de Nueva York en CLINIC v. Rubio sostuvo que la pausa excedía la autoridad del Secretario y violaba la prohibición de la INA de discriminar por nacionalidad al emitir visas de inmigrante, la anuló y dejó sin efecto las negaciones hechas bajo ella. La página del Departamento de Estado ahora dice que la pausa "ya no está en vigor". Los solicitantes rechazados entre enero y agosto deben esperar que sus casos se reabran, y deben preguntar si no ocurre.
La tarifa que todavía no existe
La H.R. 1 creó una tarifa de integridad de visa de $250. La ley, 8 U.S.C. 1806, la cobra a "cualquier extranjero al que se emita una visa de no inmigrante en el momento de dicha emisión", con ajustes por inflación desde el año fiscal 2026 y un posible reembolso para quienes salgan a tiempo. No se aplica a las visas de inmigrante. El aviso de USCIS de julio de 2025 dijo que la tarifa necesitaba "coordinación entre agencias" y llegaría "en una publicación futura"; al 6 de septiembre de 2026 no aparece en ningún arancel de tarifas del Departamento de Estado.
Qué hacer
- Pague las tarifas del NVC y suba todo de una vez. La fecha de expediente documentalmente completo es la posición en la fila. Un expediente devuelto por un documento faltante va al final.
- Planifique la entrevista para el país de residencia, con prueba de residencia si difiere de la nacionalidad, y reserve al médico autorizado para poco antes.
- Después de una 221(g), responda en semanas, no en meses. Anote la fecha de la negación; el año corre desde ella, y el registro de la visa tiene su propio límite de un año bajo 203(g).
- Si hay presencia ilegal, presente primero el I-601A y no salga hasta que esté aprobado. Asuma dos años. No viaje con permiso adelantado de reingreso mientras esté pendiente.
- Si es probable un motivo bajo 212(a) distinto de la presencia ilegal, calcule el costo de la espera del I-601 en el extranjero antes de elegir el procesamiento consular en lugar del ajuste, y consiga un abogado antes de la entrevista, no después de la negación.
- Los nacionales de los 75 países rechazados desde enero deben escribir al consulado citando CLINIC v. Rubio. Los nacionales de los 39 países de la proclamación no deben esperar emisión sin una excepción por interés nacional.
El consulado decide, en el país de residencia, después de leer las redes sociales del solicitante, y ninguna corte lo revisa. Las partes de 2026 que una corte podía alcanzar, las ha alcanzado. El resto es el proceso tal como fue diseñado.