Existen dos categorías de no inmigrante para personas que sufrieron daño en Estados Unidos y son útiles para un proceso penal. La visa U, para víctimas de delitos listados que ayudan a las autoridades, y la visa T, para víctimas de trata que cumplen con solicitudes razonables de asistencia. Ninguna conlleva tarifa de presentación en ninguna etapa, ambas conducen a una tarjeta de residencia y ambas están racionadas: 10,000 visas U al año, 5,000 visas T. Para la visa U la ración nunca ha bastado, y el programa ha evolucionado hasta convertirse en un sistema para decidir quién espera con permiso de trabajo y quién espera sin él.
La visa U: qué califica
El delito debe estar en la lista de 8 CFR 214.14(a)(9): violación, tortura, trata, incesto, violencia doméstica, agresión sexual, contacto sexual abusivo, prostitución, explotación sexual, mutilación genital femenina, toma de rehenes, peonaje, servidumbre involuntaria, comercio de esclavos, secuestro, rapto, restricción criminal ilegal, encarcelamiento falso, chantaje, extorsión, homicidio involuntario, asesinato, agresión con agravantes, manipulación de testigos, obstrucción de la justicia, perjurio, fraude en la contratación de mano de obra extranjera, acecho, y la tentativa, conspiración o incitación a cometer cualquiera de ellos, junto con "cualquier actividad similar". El delito debe haber ocurrido en Estados Unidos o sus territorios, o haber violado una ley federal con alcance extraterritorial.
El peticionario debe haber sufrido abuso físico o mental sustancial, debe poseer información sobre el delito y debe haber sido útil, ser útil o ser probable que sea útil a la investigación o al proceso penal, sin haber rechazado una solicitud razonable desde que comenzó la cooperación. Un padre, tutor o representante puede aportar la información y la utilidad por una víctima menor de 16 años o una que esté incapacitada.
La certificación
La petición es el Formulario I-918, y su anexo indispensable es el Suplemento B, la certificación de una agencia de aplicación de la ley de que el peticionario ha sido, es o es probable que sea útil. Debe estar firmada por el jefe de la agencia o un supervisor designado, y debe haberse firmado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación. Una certificación más antigua a la fecha en que USCIS recibe la petición es un defecto, y desde el 5 de agosto de 2026 una petición que omita la evidencia inicial requerida puede ser negada sin una solicitud de evidencia. USCIS revisa todo de novo y puede investigar cualquier aspecto de la petición, y el peticionario puede presentar cualquier evidencia creíble.
Los familiares entran con el Suplemento A: un cónyuge e hijos, y para un principal menor de 21 años, padres y hermanos solteros menores de 18. El estatus dura hasta cuatro años, extensible con una nueva certificación de que la presencia de la persona sigue siendo necesaria, o automáticamente mientras está pendiente una solicitud de ajuste.
El tope y la lista de espera
El Congreso permite 10,000 concesiones a principales por año fiscal, sin tope para los familiares. USCIS alcanzó el tope del año fiscal 2025 el 9 de septiembre de 2025, adjudicando en orden de fecha de presentación, y dice que ha alcanzado el tope cada año desde el año fiscal 2010. Todo el que es elegible pero no tiene número pasa a una lista de espera bajo 214.14(d)(2), la petición más antigua primero, y recibe acción diferida o parole, puede solicitar un permiso de trabajo y no acumula presencia ilegal mientras espera. Los números del año siguiente se distribuyen en orden sin ninguna acción adicional del peticionario. El reglamento también dice que USCIS puede retirar a un peticionario de la lista y terminar la acción diferida a su discreción.
La determinación de buena fe
Como la propia lista de espera tardaba años en alcanzarse, USCIS creó un paso preliminar el 14 de junio de 2021, la determinación de buena fe descrita en el Manual de Políticas, Volumen 3, Parte C, Capítulo 5. La petición de un principal es de buena fe cuando el I-918 está completo con su evidencia inicial requerida, incluidos el Suplemento B y una declaración personal de la victimización, y las verificaciones de antecedentes basadas en datos biométricos han regresado. USCIS entonces decide si el peticionario representa un riesgo para la seguridad nacional o la seguridad pública y si por lo demás merece la discreción. De ser así, el peticionario recibe un documento de autorización de empleo bajo la categoría (c)(14) y acción diferida, ambos válidos por cuatro años, y la petición vuelve a la fila en orden de recibo a esperar un número. Un peticionario que presentó el Formulario I-765 con la petición recibe la tarjeta directamente; uno que no lo hizo recibe un aviso y lo presenta entonces. El I-765 es gratuito en esta categoría, como lo es todo formulario U hasta el ajuste.
Los familiares se revisan después del principal y no tienen garantizada una determinación por la del principal; la relación debe demostrarse con evidencia creíble y sus propias verificaciones deben estar completas. Un peticionario que no recibe una determinación de buena fe no es negado; la petición pasa en cambio a una adjudicación completa de lista de espera. USCIS vuelve a verificar los antecedentes a intervalos y puede revocar la tarjeta y la acción diferida, por ejemplo si la agencia retira su certificación.
Cuánto tarda
Los datos históricos de USCIS miden el I-918 desde el recibo hasta la revisión de determinación de buena fe. La mediana nacional fue de 59.0 meses en el año fiscal 2022, 46.1 en el año fiscal 2024, 26.3 en el año fiscal 2025 y 18.5 en el año fiscal 2026 hasta el 30 de junio. La cifra de la segunda etapa, de la determinación a un número de visa, no se publica en ninguna parte; el propio FAQ de USCIS dice que carece de los datos. Con 10,000 números al año y una fila que se ha desbordado cada año desde 2010, la espera llega a años, y la determinación de buena fe es lo que la mayoría de los peticionarios tiene durante la mayor parte de ella.
Qué cambió en mayo
El 8 de mayo de 2026 USCIS emitió la Alerta de Política PA-2026-01, trasladando la acción diferida a una nueva Parte I del Volumen 1 del Manual de Políticas y llamándola "un uso extraordinario de la discreción procesal", que debe considerarse solo caso por caso, nunca para categorías o grupos salvo que una ley o reglamento lo exija. Las dificultades generales "comunes a todos los extranjeros que enfrentan la deportación" son insuficientes, y una solicitud de beneficio pendiente por sí misma no justifica una concesión.
Para los peticionarios U el reglamento sí exige acción diferida en la lista de espera, y el proceso de determinación de buena fe todavía la produce, así que el lenguaje categórico no elimina ninguna de las dos. La lectura del National Immigration Law Center es que el manual ahora pregunta si el peticionario tiene una petición de buena fe pendiente o es elegible por otra vía, que la revisión será más estricta y que los factores listados contra una concesión incluyen violaciones migratorias previas, una orden de deportación antigua, la incapacidad de mantenerse por sí mismo y preocupaciones de verificación según el país de origen. La terminación sigue siendo discrecional. El efecto práctico es que la determinación de buena fe, antes una consecuencia casi automática de un expediente completo, ha adquirido una etapa de factores adversos.
La visa T
La visa T se rige por una regla final publicada el 30 de abril de 2024 en 89 FR 34864 y vigente desde el 28 de agosto de 2024, que trasladó el reglamento a 8 CFR 214.200 a 214.216. Una "forma grave de trata" es la trata sexual inducida por fuerza, fraude o coacción, o que involucra a una persona menor de 18 años, o el reclutamiento, albergue, transporte, provisión u obtención de una persona para trabajo o servicios mediante fuerza, fraude o coacción con el propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud. Dos definiciones añadidas importan en la práctica. "Coacción" incluye esquemas destinados a hacer creer a una persona que negarse traería un daño grave, y el abuso o amenaza de abuso del proceso legal, es decir, el uso de cualquier ley, civil, penal o administrativa, para un propósito para el que no fue diseñada, con el fin de presionar a alguien a actuar.
El solicitante debe estar físicamente presente a causa de la trata, debe haber cumplido con cualquier solicitud razonable de asistencia de las autoridades y sufriría dificultades extremas que impliquen un daño inusual y grave en caso de deportación. Una víctima menor de 18 años al momento de un acto de trata está exenta del requisito de cooperación, y una víctima incapaz de cooperar a causa de trauma físico o psicológico queda exceptuada de él. La solicitud es el Formulario I-914. Su Suplemento B, la declaración de las autoridades, es, en palabras del reglamento, "evidencia opcional"; una concesión de Presencia Continuada es evidencia de cooperación; y USCIS, no la agencia, decide si el solicitante es una víctima.
Toda solicitud T recibe una determinación de buena fe bajo 8 CFR 214.205: una revisión inicial de integridad y verificaciones de antecedentes, luego un aviso escrito, consideración para acción diferida y adjudicación de cualquier I-765 presentado bajo la categoría (c)(40). Una determinación de buena fe suspende automáticamente cualquier orden final de deportación hasta que se decida la solicitud. El tope es de 5,000 principales al año; los derivados no se cuentan. Un principal al que se concede el estatus T recibe un permiso de trabajo con la aprobación, generado a partir del propio I-914. La mediana nacional de tiempo de procesamiento del I-914 fue de 28.6 meses en el año fiscal 2026 hasta el 30 de junio, frente a 20.8 en el año fiscal 2025 y 14.9 en el año fiscal 2024; a diferencia de la visa U, esa cifra llega hasta una decisión.
La tarjeta de residencia
Un no inmigrante U ajusta bajo INA 245(m) y 8 CFR 245.24 tras tres años de presencia física continua en estatus U, demostrando que su presencia se justifica por razones humanitarias, por unidad familiar o por interés público. Un no inmigrante T ajusta bajo 245(l) y 8 CFR 245.23 tras tres años, o antes una vez que la investigación o el proceso penal se certifica como completo, con buen carácter moral durante todo el período; una sola ausencia de más de 90 días o ausencias que sumen más de 180 rompen el período. El I-485 es gratuito para ambos, el motivo de carga pública no se aplica a ninguno, y la regla de confidencialidad de 8 U.S.C. 1367 cubre ambas peticiones y sus derivados.
Qué hacer
- Consiga la firma de la certificación al final. El Suplemento B debe estar dentro de los seis meses anteriores a la presentación; arme primero el resto del expediente y presente a los pocos días de la firma.
- Presente el I-765 con la petición, bajo (c)(14) para U o (c)(40) para T. No cuesta nada y convierte la determinación de buena fe en una tarjeta sin una segunda ronda.
- Trate el expediente como definitivo. Desde el 5 de agosto una presentación inicial incompleta puede negarse de plano; la declaración personal, la certificación y la evidencia del abuso van juntas.
- Audite los factores adversos antes de presentar: arrestos, órdenes de deportación previas, violaciones migratorias previas. Bajo la política de mayo ahora se sopesan en la etapa de buena fe, y puede necesitarse una dispensa en el Formulario I-192 en la etapa final.
- En casos de trata, documente la coacción, incluida cualquier amenaza de usar la ley de inmigración o la ley penal para presionar a la víctima; la regla de 2024 hizo de eso una forma definida de coacción, y no se requiere declaración policial.
- Anote en el calendario los tres años desde la concesión, y presente el I-485 antes de que venza el estatus U; el estatus se extiende automáticamente mientras está pendiente.
La visa U se diseñó como recompensa por la cooperación con la policía. En 2026 funciona como una fila, y la determinación de buena fe es el boleto que permite a una persona trabajar mientras hace fila.