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La prohibición de viaje ampliada: 39 países, dos niveles y las excepciones que desaparecieron

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La prohibición de viaje de junio de 2025 abarcaba 19 países. Su reemplazo, la Proclamación 10998, firmada el 16 de diciembre y publicada en 90 FR 59717, abarca 39, además de cualquier persona que viaje con un documento emitido por la Autoridad Palestina. Entró en vigor a las 12:01 a.m., hora del Este, del 1 de enero de 2026, bajo la misma autoridad de suspensión de entrada de la INA 212(f) que ha respaldado todas las versiones desde 2017.

La cifra del titular es el cambio menor. El mayor es lo que se eliminó de la lista de excepciones.

Los dos niveles

Suspensión total, 19 países. Se suspende la entrada tanto de inmigrantes como de no inmigrantes: Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen. Siete son nuevos en la suspensión total: Burkina Faso, Laos, Malí, Níger, Sierra Leona, Sudán del Sur y Siria.

Suspensión parcial, 20 países. Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia y Zimbabue. Para estos, se suspende la entrada de inmigrantes junto con las categorías de visitante, estudiante e intercambio (B, F, M y J), y se instruye a los oficiales consulares a acortar la vigencia de cualquier otra visa de no inmigrante que sí emitan.

A quiénes cubre

Solo a las personas que, en el momento en que entró en vigor, se encontraban fuera de Estados Unidos y sin una visa válida. Una visa emitida antes del 1 de enero se mantiene y no será revocada bajo la proclamación. Una persona que está dentro de Estados Unidos no está cubierta, y por eso la primera regla práctica es no salir.

Quiénes están exentos

Los residentes permanentes legales. Las personas con doble nacionalidad que viajen con el pasaporte de un país no designado. Diplomáticos y personal de organizaciones internacionales con visas A, C, G y de la OTAN. Atletas, entrenadores, personal de apoyo y sus familiares inmediatos que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento importante que designe el Secretario de Estado. Titulares de Visas Especiales de Inmigrante (Special Immigrant Visa) que trabajaron para el gobierno de Estados Unidos. Minorías religiosas y étnicas iraníes que enfrentan persecución. Y, caso por caso, cualquier persona a la que el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General le otorgue una excepción por interés nacional.

Lo que desapareció

Tres excepciones categóricas que existían bajo la proclamación de junio ya no están:

  • Visas de inmigrante para familiares inmediatos de cónyuges, hijos menores y padres de ciudadanos estadounidenses (las categorías IR-1, CR-1, IR-2, CR-2 e IR-5).
  • Visas de adopción (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4).
  • Visas Especiales de Inmigrante afganas para quienes trabajaron con las fuerzas estadounidenses.

La orientación del Departamento de Estado a las familias adoptivas es que sigan presentando solicitudes, sigan asistiendo a las entrevistas y soliciten una excepción por interés nacional. Esa es también la única vía que queda para el cónyuge o el padre o la madre de un ciudadano proveniente de un país de la lista. Las excepciones son individuales, discrecionales y lentas.

La suspensión de USCIS

El 1 de enero, USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) emitió el Memorando de Política PM-602-0194, el tercero de una serie que comenzó con la suspensión de asilo del 2 de diciembre. Ordena a los oficiales retener toda solicitud de beneficio pendiente presentada por una persona cubierta por la nueva proclamación, ya sea por nacionalidad, nacimiento o ciudadanía por inversión, sin importar cuándo entró al país, y volver a revisar las aprobaciones otorgadas desde el 20 de enero de 2021. El memorando establece expresamente que las solicitudes de visa de inmigrante por vía familiar ya no están exentas de forma amplia.

Las excepciones son limitadas: reemplazo de la tarjeta de residencia (I-90), reemplazo de documentos de naturalización (N-565), certificados de ciudadanía (N-600, salvo para Yemen y Somalia), permisos de trabajo iniciales para solicitantes de asilo con casos pendientes, casos de eventos deportivos y casos de interés nacional.

Para un ciudadano nigeriano o venezolano que esté dentro de Estados Unidos con una solicitud de residencia permanente pendiente, la prohibición en sí no aplica. La suspensión sí. El efecto práctico es el mismo: nada avanza.

Qué hacer

  1. Si usted está dentro de Estados Unidos, quédese. La proclamación alcanza a las personas que están fuera sin una visa válida. Salir lo convierte en una de ellas.
  2. Una visa en mano es una visa. Si fue emitida antes del 1 de enero, sigue siendo válida y no está sujeta a revocación bajo esta proclamación. Viaje con ella antes de que venza.
  3. Solicite la excepción por interés nacional para adopciones, familiares inmediatos y otros casos apremiantes, a través del puesto consular. Documente exhaustivamente las dificultades.
  4. Espere que las solicitudes pendientes ante USCIS queden detenidas. Mantenga su dirección actualizada y su expediente completo, y no asuma que el silencio significa negación.

Ni la proclamación ni la suspensión habían sido bloqueadas por ninguna corte al momento de escribir esto. La primera versión de esta política tardó dieciocho meses y una decisión de la Corte Suprema en resolverse. La versión actual es más amplia, sus excepciones son menos y su litigio apenas comienza.

Información general, no asesoría legal.

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