New York · est. 2013Friday, September 25, 2026
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Formularios · Humanitario

Familiares que se reúnen posteriormente con un refugiado o asilado

La vía para que el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un refugiado o asilado obtengan el mismo estatus. El solicitante principal presenta el Formulario I-730 dentro de los dos años siguientes a su propia concesión o admisión. No hay cuota, y el familiar puede encontrarse dentro o fuera de los Estados Unidos.

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Para quién es. Personas a quienes se les concedió asilo o que fueron admitidas como refugiados, respecto de un cónyuge con quien estaban casadas y de hijos que ya existían antes de la concesión.

Los formularios, en orden

3 formularios
  1. 1

    Presentar el Formulario I-730 por cada familiar que califique

    I-730

    Quién
    El refugiado o asilado principal
    Cuándo
    Dentro de los 2 años siguientes a la concesión de asilo o a la admisión como refugiado, salvo que USCIS disculpe la demora por razones humanitarias
    Tarifa
    $0

    Una petición por cada familiar. La relación debe haber existido al momento de la concesión.

  2. 2

    USCIS adjudica y, en el caso de familiares en el exterior, envía el caso para trámite consular o procesamiento en el extranjero

    Quién
    USCIS y el Departamento de Estado
    Cuándo
    22.1 meses de mediana nacional en el año fiscal 2026
    Tarifa
    $0

    Los familiares que se encuentran dentro de los Estados Unidos son procesados internamente.

  3. 3

    Se entrevista al familiar y, si se aprueba, es admitido o se le concede el estatus derivado

    Quién
    El familiar
    Cuándo
    Varía según el consulado
    Tarifa
    $0

    No hay cuota de visa de inmigrante para un familiar de asilado o refugiado que se reúne posteriormente.

  4. 4

    Solicitar un permiso de trabajo y, después de un año, la residencia permanente

    I-765I-485

    Quién
    El familiar
    Cuándo
    Solicitud de residencia permanente un año después de la admisión o de la concesión
    Tarifa
    $0 por el I-485 como refugiado; los derivados de asilado pagan la cuota estándar salvo que estén exentos

    Los asilados y refugiados derivados siguen la misma vía hacia la residencia permanente que el principal.

Dónde suele fallar

  • El plazo de dos años corre desde la fecha de la concesión, de modo que un caso que tardó años en decidirse puede dejar muy poco tiempo.
  • Un matrimonio celebrado después de la concesión no califica, y en algunas circunstancias tampoco un hijo nacido después.
  • Un hijo que cumple 21 años todavía puede estar protegido por la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act), pero solo si la petición se presentó a tiempo.
  • Las admisiones de refugiados han estado suspendidas desde enero de 2025, lo que ha paralizado la parte en el exterior de muchos casos.

Qué cambió en 2025 y 2026

  • Los tiempos de trámite se han triplicado desde el año fiscal 2024, mientras las admisiones de refugiados han sido suspendidas por orden ejecutiva.
  • La capacidad de procesamiento en el exterior para los casos de reunificación posterior se ha reducido junto con el programa de refugiados en general.

Trámites relacionados

Fuentes: uscis.gov · uscis.gov · uscis.gov · egov.uscis.gov · uscis.gov