Familiares que se reúnen posteriormente con un refugiado o asilado
La vía para que el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un refugiado o asilado obtengan el mismo estatus. El solicitante principal presenta el Formulario I-730 dentro de los dos años siguientes a su propia concesión o admisión. No hay cuota, y el familiar puede encontrarse dentro o fuera de los Estados Unidos.
Para quién es. Personas a quienes se les concedió asilo o que fueron admitidas como refugiados, respecto de un cónyuge con quien estaban casadas y de hijos que ya existían antes de la concesión.
Los formularios, en orden
- 1
Presentar el Formulario I-730 por cada familiar que califique
Una petición por cada familiar. La relación debe haber existido al momento de la concesión.
- 2
USCIS adjudica y, en el caso de familiares en el exterior, envía el caso para trámite consular o procesamiento en el extranjero
Los familiares que se encuentran dentro de los Estados Unidos son procesados internamente.
- 3
Se entrevista al familiar y, si se aprueba, es admitido o se le concede el estatus derivado
No hay cuota de visa de inmigrante para un familiar de asilado o refugiado que se reúne posteriormente.
- 4
Solicitar un permiso de trabajo y, después de un año, la residencia permanente
Dónde suele fallar
- El plazo de dos años corre desde la fecha de la concesión, de modo que un caso que tardó años en decidirse puede dejar muy poco tiempo.
- Un matrimonio celebrado después de la concesión no califica, y en algunas circunstancias tampoco un hijo nacido después.
- Un hijo que cumple 21 años todavía puede estar protegido por la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act), pero solo si la petición se presentó a tiempo.
- Las admisiones de refugiados han estado suspendidas desde enero de 2025, lo que ha paralizado la parte en el exterior de muchos casos.
Qué cambió en 2025 y 2026
- Los tiempos de trámite se han triplicado desde el año fiscal 2024, mientras las admisiones de refugiados han sido suspendidas por orden ejecutiva.
- La capacidad de procesamiento en el exterior para los casos de reunificación posterior se ha reducido junto con el programa de refugiados en general.