Apelaciones y mociones
Cuando una decisión resulta desfavorable existen tres caminos: apelar ante una instancia superior, pedir a la autoridad que decidió que reabra o reconsidere el caso, o volver a empezar. Cuál de ellos aplica depende de quién haya decidido. Las denegaciones de USCIS se apelan ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) con el Formulario I-290B, salvo las peticiones familiares, que van a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Las decisiones de un juez de inmigración se apelan ante la Junta con el Formulario EOIR-26.
Para quién es. Cualquier persona cuya solicitud o caso de inmigración haya sido denegado, y sus representantes.
Los formularios, en orden
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Determine qué instancia revisa la decisión
Las denegaciones del I-130 y del I-360 para viudo(a) van a la BIA con el Formulario EOIR-29. La mayoría de las demás denegaciones de USCIS van a la AAO con el Formulario I-290B. Las decisiones de un juez de inmigración van a la BIA con el Formulario EOIR-26.
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Presente la apelación dentro de 30 días
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O bien presente una moción para reabrir o reconsiderar
No se requiere formulario para una moción ante la BIA o ante un juez de inmigración; basta con la moción y la tarifa.
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Solicite una exención de tarifas si no puede pagar
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En denegaciones de naturalización, solicite una audiencia antes de acudir a la corte federal
Omitir el N-336 por lo general hace perder la revisión ante la corte de distrito conforme a INA 310(c).
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Considere una petición de revisión ante la corte de apelaciones
Una petición de revisión no suspende automáticamente la deportación; se requiere una moción de suspensión por separado.
Dónde suele fallar
- Los plazos de 30 días son inflexibles y el tiempo de envío por correo no extiende el de la BIA.
- Presentar el formulario de apelación equivocado ante la instancia equivocada desperdicia tanto la tarifa como el plazo.
- Las mociones para reabrir ante un juez de inmigración están limitadas en número y en tiempo, con excepciones para órdenes in absentia, cambios en las condiciones del país y asistencia legal ineficaz.
- Una petición de revisión pendiente no detiene la deportación sin una suspensión por separado.
Qué cambió en 2025 y 2026
- Las tarifas de apelaciones y mociones ante EOIR deben pagarse a través del EOIR Payment Portal desde el 23 de febrero de 2026.
- El Formulario EOIR-29 tiene una revisión de febrero de 2026 y USCIS volvió a publicar su versión con fecha de edición 02/01/26.
- El Formulario EOIR-45 fue revisado en febrero de 2026.