R-1 Trabajador religioso temporal
La R-1 permite que un ministro de culto, o alguien con una vocación u ocupación religiosa, venga a Estados Unidos a trabajar al menos a tiempo parcial para una organización religiosa sin fines de lucro. Usted debe haber pertenecido a la denominación durante al menos dos años antes de que se presente la petición. Funciona en bloques de 30 meses hasta un tope de cinco años, y desde enero de 2026 se eliminó el año obligatorio en el exterior después de ese tope.
- Duración
- Hasta 30 meses inicialmente. El período total de estadía en R-1 no puede exceder cinco años, y solo cuenta el tiempo físicamente pasado en Estados Unidos en estatus R-1 válido.
- Extensiones
- Prórrogas de hasta otros 30 meses, hasta el tope de cinco años. Los límites de tiempo no se aplican a los trabajadores religiosos que no residieron de forma continua en Estados Unidos y cuyo empleo en el país fue estacional, intermitente o de seis meses o menos por año, ni a quienes viven en el exterior y viajan a trabajar a tiempo parcial. Después de cinco años usted debe salir del país, pero desde la regla final provisional de enero de 2026 ya no existe un período mínimo que deba pasar fuera del país antes de regresar en R-1.
- Trabajo
- Sí, incidente al estatus, para la organización religiosa peticionaria en el rol descrito. Un cambio de empleador requiere un nuevo Formulario I-129 con una nueva declaración jurada y evidencia de respaldo. El peticionario debe notificar a USCIS dentro de los 14 días de cualquier cambio en el empleo del trabajador, y debe reportar las terminaciones a la dirección designada.
- Doble intención
- limitada - los trabajadores R-1 deben tener la intención de salir cuando venza su estadía, pero USCIS no puede negar una petición R, una admisión, un cambio de estatus o una prórroga únicamente porque se haya presentado una solicitud de certificación laboral o una petición de inmigrante.
- Dependientes
- El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años obtienen estatus R-2. Los dependientes R-2 no están autorizados a trabajar.
- Camino a la residencia permanente
- La EB-4 de trabajador religioso inmigrante especial es la vía natural, y requiere dos años de trabajo religioso calificado antes de presentar el Formulario I-360, tiempo que el R-1 aporta. La categoría de trabajador religioso inmigrante especial no ministro ha estado sujeta reiteradamente a disposiciones de expiración, así que confirme que esté autorizada antes de depender de ella. Los ministros no están sujetos a esa expiración.
- Tiempo de trámite
- La adjudicación regular del Formulario I-129 toma varios meses, y USCIS realiza inspecciones en sitio en los casos R-1 con más frecuencia que en la mayoría de las categorías. El procesamiento premium para la R cuesta $1,780 en lugar de los $2,965 que se cobran para otras clasificaciones del I-129. Las esperas consulares han aumentado desde la reversión de octubre de 2025 y la incorporación en marzo de 2026 de la R-1 y la R-2 a la revisión ampliada.
- Cupo anual y filas de espera
- ninguno para la R-1 en sí. La categoría de residencia permanente EB-4 de trabajador religioso inmigrante especial no ministro históricamente ha estado sujeta a una expiración legal y a límites anuales
Quién califica
- Ministros de una denominación religiosa
- Personas con una vocación religiosa, como los miembros de una orden religiosa
- Personas con una ocupación religiosa cuyas funciones se relacionan con una función religiosa tradicional
- Trabajadores empleados por una organización religiosa sin fines de lucro en Estados Unidos, una organización autorizada a usar una exención tributaria grupal, o una entidad sin fines de lucro afiliada a una denominación religiosa
- Misioneros no remunerados dentro de un programa establecido, cuando el automantenimiento esté debidamente acreditado
Requisitos
- Membresía en la denominación religiosa durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la petición
- Trabajo de al menos 20 horas semanales en promedio
- El peticionario presenta el Formulario I-129 con el suplemento R
- Prueba del estatus de exención tributaria: una carta de determinación del IRS, o evidencia de exención grupal, o evidencia de afiliación más una certificación de denominación religiosa firmada por otra organización de la denominación
- Evidencia verificable de compensación asalariada o no asalariada, o de automantenimiento dentro de un programa misionero establecido
- Cuando un requisito de elegibilidad imponga una carga sustancial al ejercicio de la religión de la organización, puede acompañarse a la presentación una solicitud escrita de exención bajo la Religious Freedom Restoration Act
- Desde el 30 de marzo de 2026, los perfiles de redes sociales deben estar configurados como públicos para la revisión de presencia en línea
Cómo solicitar
- 1
Confirme dos años de membresía denominacional inmediatamente antes de presentar
- 2
La organización religiosa reúne su carta de determinación del IRS o evidencia de exención grupal y, si hay afiliación, la certificación de la denominación en el Suplemento R del Formulario I-129
- 3
Documente la compensación con nóminas anteriores de puestos similares, presupuestos, contratos de arrendamiento, arreglos de alojamiento y comida, formularios W-2 o declaraciones de impuestos certificadas, o documente el automantenimiento para trabajo misionero
- 4
La organización presenta el Formulario I-129 con el suplemento R y la declaración jurada
- 5
Los peticionarios sin fines de lucro deben reclamar el Asylum Program Fee de $0
- 6
Agregue el Formulario I-907 por $1,780 para una respuesta en 15 días hábiles si el tiempo es importante
- 7
Configure los perfiles de redes sociales como públicos, requisito para los solicitantes R-1 desde el 30 de marzo de 2026
- 8
Complete el Formulario DS-160, pague la tarifa MRV de $205 y asista a la entrevista en su país de nacionalidad o residencia
- 9
Cuando el trabajador haya alcanzado el tope de cinco años, seleccione notificación consular, previa al vuelo o en el puerto de entrada en la Parte 2, Pregunta 4, casilla a, del Formulario I-129
Tarifas y formularios
| Formulario I-129, petición R | $510 paper or online, plus additional fees if applicable |
| Asylum Program Fee en el Formulario I-129 | $600 regular petitioner, $300 small employer, $0 nonprofit. Most R-1 petitioners are nonprofits and pay $0 |
| Formulario I-907, procesamiento premium, clasificación R | $1,780 |
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante, nivel basado en petición | $205 |
| Formulario I-539 para dependientes R-2 dentro de Estados Unidos | $470 paper, $420 online |
| Tarifa de integridad de visas de la Ley Pública 119-21 | $250 statutory minimum; absent from the State Department fee schedule as of September 2026, so collection is unverified |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 16 de enero de 2026: DHS emitió una regla final provisional, Improving Continuity for Religious Organizations and Their Employees, que elimina el requisito de que un R-1 que haya agotado el máximo de cinco años resida y esté físicamente presente fuera de Estados Unidos durante un año antes de solicitar la readmisión. El trabajador aún debe salir al final de los cinco años, pero ya no hay un tiempo mínimo en el exterior.
- 30 de marzo de 2026: el Departamento de Estado amplió la revisión de presencia en línea, anunciada el 25 de marzo de 2026, a los solicitantes A-3, C-3 trabajadores domésticos, G-5, H-3, H-4 dependientes de H-3, K-1, K-2, K-3, Q, R-1, R-2, S, T y U. Esto se suma al requisito del 18 de junio de 2025 para solicitantes F, M y J y a la extensión del 15 de diciembre de 2025 a H-1B y H-4. A todos los comprendidos se les indica configurar todos los perfiles de redes sociales como públicos o abiertos. Tanto la R-1 como la R-2 están nombradas en la ampliación de marzo de 2026.
- 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025, que reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todo solicitante de no inmigrante ahora necesita una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal privado, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben presentar la solicitud en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber tenido una visa negada salvo que se haya superado o dispensado, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna otra actualización hasta septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de visa de no inmigrante que realicen la entrevista en su país de nacionalidad o residencia, o en el puesto de tramitación designado si su país no tiene operaciones rutinarias. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible y los tiempos de espera son mucho más largos. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, de la OTAN y diplomáticos están exentos.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó a la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países: Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen, además de los titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a las personas que se encontraban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de esta proclamación. La categoría R no figura en la lista de suspensión parcial, por lo que los nacionales de los 19 países con suspensión parcial aún pueden solicitar visas R.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 añadió recargos migratorios no exonerables además de las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos de EAD para personas con parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del arancel de tarifas del Departamento de Estado a septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna regla de implementación.
- Arancel vigente de tarifas de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: un Formulario I-129 para R cuesta $510 en papel o en línea, más la Asylum Program Fee, y el procesamiento premium para R es de $1,780.
- 26 de junio de 2026: USCIS actualizó por última vez el Volumen 2, Parte O del Manual de Políticas, la parte sobre trabajadores religiosos R-1, que contiene las reglas de compensación en el Capítulo 3 y las reglas del período de estadía en el Capítulo 7.
Dónde suele fallar
- Los dos años de membresía en la denominación deben ser inmediatamente anteriores a la presentación, y las interrupciones rompen ese requisito.
- La evidencia de compensación es donde fracasan la mayoría de las peticiones R-1. Las promesas no bastan; USCIS quiere documentación verificable.
- El automantenimiento solo funciona dentro de un programa misionero establecido y de alcance denominacional, no como un arreglo improvisado.
- Solo el tiempo de presencia física en Estados Unidos en estatus R-1 válido cuenta para los cinco años, por lo que los registros de viaje importan.
- A veces un oficial de CBP emite un I-94 que excede el máximo reglamentario de 30 meses; USCIS no puede corregirlo y el error aún puede perjudicarle al llegar a los cinco años.
- No notificar a USCIS dentro de los 14 días de un cambio en el empleo del trabajador, o no reportar una terminación.
- Solicitar una extensión para alguien que ya cumplió cinco años, lo que produce una decisión dividida: extensión denegada, petición aprobada para tramitación consular.
- Suponer que la categoría EB-4 de trabajador religioso no ministro está abierta. Ha vencido y ha sido reautorizada en repetidas ocasiones.
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