R-2 Cónyuge o hijo de un trabajador religioso
La R-2 es el estatus derivado para el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un trabajador religioso R-1. Corre en paralelo con los bloques de 30 meses del R-1 y con el tope de cinco años. Permite estudiar pero no permite ningún tipo de empleo, lo cual es una restricción real para las familias del clero que viven con la modesta remuneración de un trabajador religioso.
- Duración
- El mismo período que el titular principal R-1: hasta 30 meses a la vez, dentro del tope general de cinco años del R-1.
- Extensiones
- Los dependientes R-2 presentan el Formulario I-539 cuando el titular principal R-1 solicita una extensión mediante el Formulario I-129. No pueden extenderse más allá del período del titular principal, y el tope de cinco años se aplica a la familia a través del titular principal.
- Trabajo
- No. Los dependientes R-2 no están autorizados a trabajar bajo esta clasificación y no existe una vía de EAD. Un cónyuge que necesite trabajar debe obtener un estatus distinto que lo permita, lo que para muchas familias religiosas significa su propia petición R-1 de la misma congregación o de otra.
- Doble intención
- limitada - la R-2 sigue a la R-1, donde una certificación laboral presentada o una petición de inmigrante no constituye por sí sola un motivo de denegación, pero la familia debe mantener la intención de salir al final de la estadía.
- Dependientes
- No aplica. La R-2 es en sí misma la clasificación derivada.
- Camino a la residencia permanente
- No hay una vía independiente. Los dependientes R-2 normalmente siguen la petición EB-4 de inmigrante especial trabajador religioso del titular principal R-1 como beneficiarios derivados. Dado que la categoría EB-4 de trabajador religioso no ministro ha estado sujeta reiteradamente a una fecha de expiración legal, las familias deben confirmar que esté autorizada antes de planificar con base en ella.
- Tiempo de trámite
- La emisión de la visa depende del tiempo de espera de entrevista del R-1, que ha aumentado desde la reversión de octubre de 2025 y la incorporación en marzo de 2026 de la R-2 a la verificación ampliada. El Formulario I-539 dentro de Estados Unidos demora varios meses y no hay procesamiento premium para la R-2.
Quién califica
- Cónyuge legalmente casado de un trabajador religioso R-1
- Hijos solteros menores de 21 años de un trabajador religioso R-1
- Familiares que acompañan al R-1 o que se le unen posteriormente
Requisitos
- El titular principal R-1 debe tener un Formulario I-129 aprobado y estar en estatus R-1 válido
- Prueba de la relación calificante: certificado de matrimonio o certificado de nacimiento
- Una copia del aviso de aprobación y de la visa del R-1
- Formulario DS-160 propio y tarifa MRV por cada dependiente que solicite en el exterior
- Formulario I-539 cuando la familia ya se encuentra dentro de Estados Unidos
- Desde el 30 de marzo de 2026, perfiles de redes sociales configurados como públicos para la revisión de presencia en línea
Cómo solicitar
- 1
Reúna el aviso de aprobación Formulario I-797 del titular principal R-1 y una copia de su visa
- 2
Complete un Formulario DS-160 separado para cada dependiente y pague la tarifa MRV de $205 por cada uno
- 3
Configure los perfiles de redes sociales como públicos, requisito para los solicitantes R-2 desde el 30 de marzo de 2026
- 4
Entreviste en el mismo consulado que el titular principal, en el país de nacionalidad o residencia
- 5
Lleve el certificado de matrimonio o los certificados de nacimiento
- 6
Si ya se encuentra en Estados Unidos, presente el Formulario I-539 junto con la extensión del Formulario I-129 del R-1
- 7
Inscriba a los hijos en la escuela, lo cual está permitido con la R-2
- 8
Planifique por separado para un cónyuge que necesite ingresos, ya que la R-2 no permite trabajar
Tarifas y formularios
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante, nivel basado en petición | $205 per dependant |
| Formulario I-539 para extender o cambiar de estatus dentro de Estados Unidos | $470 paper, $420 online |
| Tarifa de integridad de visa de la Ley Pública 119-21 | $250 statutory minimum; absent from the State Department fee schedule as of September 2026, so collection is unverified |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 30 de marzo de 2026: el Departamento de Estado amplió la revisión de presencia en línea, anunciada el 25 de marzo de 2026, a los solicitantes A-3, trabajadores domésticos C-3, G-5, H-3, H-4 dependientes de H-3, K-1, K-2, K-3, Q, R-1, R-2, S, T y U. Esto se suma al requisito del 18 de junio de 2025 para los solicitantes F, M y J y a la extensión del 15 de diciembre de 2025 a H-1B y H-4. A todas las personas dentro del alcance se les indica configurar todos sus perfiles de redes sociales como públicos o abiertos. La R-2 aparece nombrada junto con la R-1 en la ampliación de marzo de 2026.
- 16 de enero de 2026: la regla final provisional del DHS que eliminó el requisito del año en el extranjero para los trabajadores R-1 que agotan el máximo de cinco años beneficia indirectamente a las familias R-2, que ya no enfrentan un año obligatorio fuera del país antes de regresar.
- 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025 y sustituyó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todo solicitante de no inmigrante ahora necesita una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 distintos del personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber recibido una negación de visa salvo que se haya superado o dispensado, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional al mes de septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante entrevistar en su país de nacionalidad o residencia, o en el consulado de procesamiento designado si su país no tiene operaciones de rutina. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - más los titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a las personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de ella. Las visas R quedan fuera de la lista de suspensión parcial.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 agregó recargos migratorios no dispensables además de las tarifas de presentación normales. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos de EAD para personas con parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del tarifario del Departamento de Estado al mes de septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna regla de implementación.
- Tarifario vigente de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: el Formulario I-539 cuesta $470 en papel y $420 en línea.
Dónde suele fallar
- Suponer que un cónyuge R-2 puede trabajar para la congregación. No puede hacerlo sin su propia petición R-1.
- Olvidar que las extensiones R-2 requieren su propio Formulario I-539 en lugar de acompañar el Formulario I-129 del titular principal.
- Pasar por alto que el tope de cinco años del R-1 limita la estadía de toda la familia.
- Realizar voluntariado que en sustancia equivale a un empleo, lo cual es un riesgo real en el entorno de una congregación.
- Un menor R-2 que cumple 21 años y se queda sin ningún estatus derivado.
- Presentar el Formulario I-539 fuera de plazo, de modo que la familia pierde el estatus mientras se aprueba la extensión del principal.
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