P-2 Artista o animador bajo un programa de intercambio recíproco
La P-2 cubre a artistas y animadores, de manera individual o en grupo, que actúan bajo un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno entre una organización estadounidense y su contraparte en el extranjero. La idea es un intercambio genuino: un artista estadounidense sale mientras el artista extranjero entra. Solo existe un puñado de acuerdos negociados, lo que la convierte en una vía estrecha pero muy transitada para músicos y actores de Canadá y el Reino Unido.
- Duración
- El tiempo necesario para completar el evento, competencia o presentación, sin exceder un año.
- Extensiones
- Prórrogas de hasta un año para continuar o completar el mismo evento, competencia o presentación, con un nuevo Formulario I-129.
- Trabajo
- Sí, inherente al estatus, únicamente para el empleador peticionario u organización patrocinadora y solo dentro del programa de intercambio. Cambiar de empleador exige un nuevo Formulario I-129 aprobado antes de comenzar a trabajar.
- Doble intención
- limitada - no es doble intención por ley, pero una certificación laboral o petición de inmigrante presentada no constituye por sí sola un motivo para negar una petición P, la admisión, el cambio de estatus o una prórroga.
- Dependientes
- El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años obtienen estatus P-4. Pueden asistir a la escuela o a la universidad, pero no pueden trabajar.
- Camino a la residencia permanente
- No hay una vía incorporada. Los artistas con reconocimiento individual suelen pasar a la O-1B y luego a la EB-1A. De lo contrario, la vía es la EB-2 o EB-3 patrocinada por el empleador mediante PERM, lo cual es difícil de conciliar con compromisos de intercambio de corta duración.
- Tiempo de trámite
- La adjudicación regular toma varios meses; el procesamiento prioritario, por $2,965, da 15 días hábiles. Las peticiones que se basan en un acuerdo distinto de los cinco reconocidos tardan más porque USCIS primero debe evaluar el acuerdo conforme al estándar reglamentario.
Quién califica
- Artistas y animadores que ingresan bajo un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno
- Miembros de la American Federation of Musicians in the United States and Canada conforme a su acuerdo
- Actores bajo los acuerdos de la Actors' Equity Association con la Canadian Actors' Equity Association y la British Actors' Equity Association
- Participantes en espectáculos aéreos bajo el acuerdo del International Council of Air Shows y la Canadian Air Show Association
- Artistas bajo el acuerdo de ACTRA y SAG-AFTRA
- Personal de apoyo esencial que sea parte integral de la presentación del artista P-2
Requisitos
- Una organización laboral patrocinadora en Estados Unidos, o el empleador estadounidense, debe presentar el Formulario I-129
- Una consulta por escrito de una organización laboral apropiada
- Una copia del acuerdo formal de intercambio recíproco entre las organizaciones estadounidense y extranjera
- Una declaración de la organización patrocinadora que describa el intercambio recíproco en relación con esta petición específica
- Evidencia de que usted y el artista estadounidense que se intercambia tienen habilidades comparables y de que los términos y condiciones de empleo son similares
- Evidencia de que una organización laboral estadounidense apropiada negoció el intercambio o estuvo de acuerdo con él
- Un itinerario que enumere fechas y lugares cuando las presentaciones abarquen varias zonas
- Los acuerdos distintos de los cinco negociados son revisados por USCIS conforme al estándar reglamentario
Cómo solicitar
- 1
Confirme que un acuerdo de intercambio recíproco reconocido cubre su disciplina, o prepárese para que USCIS revise uno nuevo
- 2
Haga que la organización laboral estadounidense patrocinadora o el empleador estadounidense presente el Formulario I-129
- 3
Obtenga la consulta por escrito de la organización laboral
- 4
Presente el propio acuerdo de intercambio y una declaración que vincule esta petición con el intercambio específico
- 5
Documente que el artista estadounidense que sale y el artista extranjero que entra tienen habilidades comparables y términos similares
- 6
Agregue un itinerario si las presentaciones abarcan varios lugares
- 7
Complete el Formulario DS-160, pague la tarifa MRV de $205 y asista a la entrevista en su país de nacionalidad o residencia
- 8
Presente peticiones separadas con el Formulario I-129 para el personal de apoyo esencial
Tarifas y formularios
| Formulario I-129, petición P | $1,015; $510 for a small employer of 25 or fewer full-time equivalent employees, or a nonprofit. Up to 25 beneficiaries per petition |
| Tarifa del Programa de Asilo en el Formulario I-129 | $600 regular petitioner, $300 small employer, $0 nonprofit |
| Formulario I-907, procesamiento prioritario | $2,965 |
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante, nivel basado en petición | $205 |
| Formulario I-539 para dependientes P-4 dentro de Estados Unidos | $470 paper, $420 online |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 26 de febrero de 2025: USCIS actualizó por última vez el Manual de Políticas, Volumen 2, Parte N. Los cinco acuerdos de intercambio recíproco reconocidos que figuran en la página P-2 permanecen sin cambios a septiembre de 2026.
- 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025 y sustituyó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todos los solicitantes de no inmigrante necesitan ahora una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber recibido una negativa de visa a menos que se haya superado o dispensado, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional a septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que asistan a la entrevista en su país de nacionalidad o residencia, o en el consulado de procesamiento designado si su país no tiene operaciones ordinarias. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó a la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de los titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a las personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de esta medida. La P queda fuera de la lista de suspensión parcial.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 añadió recargos migratorios no exentos que se suman a las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, fijada en $24 para el año fiscal 2026; la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026; los recargos del EAD para personas con parole de $560 inicial y $280 de renovación; y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del arancel de tarifas del Departamento de Estado a septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
- Arancel vigente de tarifas de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: un Formulario I-129 de categoría P cuesta $1,015, o $510 para un empleador pequeño o una organización sin fines de lucro, más la Tarifa del Programa de Asilo. El procesamiento prioritario (premium) cuesta $2,965.
Dónde suele fallar
- Suponiendo que cualquier intercambio cultural califique. La P-2 exige un acuerdo recíproco formal, y actualmente solo se reconocen cinco.
- No demostrar el componente del artista estadounidense que sale al exterior dentro del intercambio, que es el sentido mismo de la categoría.
- Habilidades que no son genuinamente comparables a las del artista estadounidense que participa en el intercambio.
- Falta de la declaración de la organización patrocinadora que vincule esta petición con el intercambio específico.
- Intentar usar la P-2 cuando la P-3 (culturalmente única) o la O-1B se ajustarían mejor.
- El límite de un año que afecta a residencias artísticas más largas.
- Dependientes P-4 que trabajan, lo cual nunca está autorizado.
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