New York · est. 2013Saturday, September 5, 2026
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Visas · Athlete and entertainer

P-4 Cónyuge o Hijo de un No Inmigrante P

P-4 es el estatus derivado para el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un no inmigrante P-1, P-2 o P-3, y del personal de apoyo esencial P. Se extiende por el mismo periodo que el del principal y permite estudiar en escuela o universidad. No permite empleo de ninguna forma.

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Duración
El mismo periodo que el del principal P. Eso significa hasta cinco años para la familia de un atleta individual P-1A, pero solo hasta un año a la vez para la familia de un integrante de grupo P-1B, un P-2 o un P-3.
Extensiones
Los dependientes P-4 presentan su propio Formulario I-539 cuando el principal solicita la extensión con el Formulario I-129. No pueden ser extendidos por más tiempo que el principal, y el tope de 10 años para atletas individuales P-1A también limita a sus familias.
Trabajo
No. Los dependientes P-4 no pueden trabajar en Estados Unidos. No existe una vía de EAD. Un cónyuge que necesite trabajar debe cambiar a un estatus que lo permita.
Doble intención
limitada - P-4 sigue al principal P, donde una certificación laboral o petición de inmigrante presentada no constituye por sí sola un motivo de negación, pero aun así se espera que la familia salga al término del compromiso.
Dependientes
No aplica. P-4 es en sí misma la clasificación derivada.
Camino a la residencia permanente
No hay vía independiente. Los dependientes P-4 normalmente siguen la petición de inmigrante del principal como beneficiarios derivados. Un cónyuge con calificaciones propias puede solicitar EB-1A o EB-2 con exención por interés nacional de manera independiente, lo que suele ser la respuesta práctica dada la prohibición de trabajar.
Tiempo de trámite
La emisión de la visa sigue el tiempo de espera de entrevista del principal. El Formulario I-539 para dependientes dentro de Estados Unidos tarda varios meses y no tiene opción de procesamiento prémium para P-4, así que presente con anticipación, en particular en ciclos de un año de P-1B, P-2 y P-3.

Quién califica

  • Cónyuge legalmente casado de un no inmigrante P-1A, P-1B, P-2 o P-3, incluido el personal de apoyo esencial
  • Hijos solteros menores de 21 años de un no inmigrante P
  • Familiares que acompañan al principal, o que se le unen posteriormente

Requisitos

  • El principal P debe tener un Formulario I-129 aprobado y encontrarse en estatus válido
  • Prueba de la relación calificante: acta de matrimonio o acta de nacimiento
  • Una copia del aviso de aprobación y de la visa del principal
  • Formulario DS-160 propio y cuota MRV por cada dependiente que solicite en el exterior
  • Formulario I-539 cuando la familia ya se encuentra dentro de Estados Unidos

Cómo solicitar

  1. 1

    Reúna el aviso de aprobación Formulario I-797 del principal P y una copia de su visa

  2. 2

    Complete un Formulario DS-160 por separado para cada dependiente y pague la cuota MRV de $205 por cada uno

  3. 3

    Entreviste en el mismo consulado que el principal, en el país de nacionalidad o residencia

  4. 4

    Lleve el acta de matrimonio o las actas de nacimiento

  5. 5

    Si ya se encuentra en Estados Unidos, presente el Formulario I-539 junto con la extensión del Formulario I-129 del principal

  6. 6

    Inscriba a los hijos en la escuela o universidad, lo cual está permitido

  7. 7

    Planifique una estrategia aparte para un cónyuge que necesite trabajar, ya que P-4 no ofrece ninguna

Tarifas y formularios

Cuota MRV de solicitud de visa de no inmigrante, categoría basada en petición$205 per dependant
Formulario I-539 para extender o cambiar de estatus dentro de Estados Unidos$470 paper, $420 online
Cuota de integridad de visa de la Ley Pública 119-21$250 statutory minimum; absent from the State Department fee schedule as of September 2026, so collection is unverified

Qué cambió en 2025 y 2026

  • 1 de octubre de 2025: la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025 entró en vigor y reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todo solicitante de no inmigrante ahora necesita una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber recibido una negación de visa salvo que haya sido superada o dispensada, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional a septiembre de 2026.
  • 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que se entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el consulado de procesamiento designado si su país no tiene operaciones rutinarias. Solicitar en otro lugar está permitido pero es más difícil calificar, la cuota MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
  • 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a. m. EST y reemplazó la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de portadores de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a. m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada bajo esta proclamación. Las visas P quedan fuera de la lista de suspensión parcial. La PP 10998 también exceptúa a participantes en ciertos eventos deportivos importantes, y la exención de fianza para la Copa Mundial de la FIFA 2026 se extiende a los familiares inmediatos de atletas y miembros de equipos.
  • 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 agregó recargos migratorios no dispensables además de las cuotas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la cuota del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la cuota de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, recargos de EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una cuota estatutaria de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La cuota de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del arancel de cuotas del Departamento de Estado a septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
  • Arancel de cuotas vigente de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: el Formulario I-539 cuesta $470 en papel y $420 en línea.

Dónde suele fallar

  • Suponer que P-4 permite trabajar. No lo permite, de ninguna forma.
  • Olvidar que las extensiones P-4 requieren su propio Formulario I-539 en lugar de ampararse en el Formulario I-129 del principal.
  • En ciclos de un año de P-1B, P-2 y P-3, el Formulario I-539 de la familia puede tardar casi tanto como dura el propio estatus.
  • Un hijo P-4 que cumple 21 años y se queda sin estatus derivado.
  • Suponer que el P-4 para la familia de un atleta dura cinco años cuando el principal está bajo una petición de equipo limitada a un año.
  • Hacer voluntariado que en sustancia equivale a empleo.

También en Athlete and entertainer

Fuentes: uscis.gov · uscis.gov · uscis.gov · travel.state.gov · uscis.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov

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