P-4 Cónyuge o Hijo de un No Inmigrante P
P-4 es el estatus derivado para el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un no inmigrante P-1, P-2 o P-3, y del personal de apoyo esencial P. Se extiende por el mismo periodo que el del principal y permite estudiar en escuela o universidad. No permite empleo de ninguna forma.
- Duración
- El mismo periodo que el del principal P. Eso significa hasta cinco años para la familia de un atleta individual P-1A, pero solo hasta un año a la vez para la familia de un integrante de grupo P-1B, un P-2 o un P-3.
- Extensiones
- Los dependientes P-4 presentan su propio Formulario I-539 cuando el principal solicita la extensión con el Formulario I-129. No pueden ser extendidos por más tiempo que el principal, y el tope de 10 años para atletas individuales P-1A también limita a sus familias.
- Trabajo
- No. Los dependientes P-4 no pueden trabajar en Estados Unidos. No existe una vía de EAD. Un cónyuge que necesite trabajar debe cambiar a un estatus que lo permita.
- Doble intención
- limitada - P-4 sigue al principal P, donde una certificación laboral o petición de inmigrante presentada no constituye por sí sola un motivo de negación, pero aun así se espera que la familia salga al término del compromiso.
- Dependientes
- No aplica. P-4 es en sí misma la clasificación derivada.
- Camino a la residencia permanente
- No hay vía independiente. Los dependientes P-4 normalmente siguen la petición de inmigrante del principal como beneficiarios derivados. Un cónyuge con calificaciones propias puede solicitar EB-1A o EB-2 con exención por interés nacional de manera independiente, lo que suele ser la respuesta práctica dada la prohibición de trabajar.
- Tiempo de trámite
- La emisión de la visa sigue el tiempo de espera de entrevista del principal. El Formulario I-539 para dependientes dentro de Estados Unidos tarda varios meses y no tiene opción de procesamiento prémium para P-4, así que presente con anticipación, en particular en ciclos de un año de P-1B, P-2 y P-3.
Quién califica
- Cónyuge legalmente casado de un no inmigrante P-1A, P-1B, P-2 o P-3, incluido el personal de apoyo esencial
- Hijos solteros menores de 21 años de un no inmigrante P
- Familiares que acompañan al principal, o que se le unen posteriormente
Requisitos
- El principal P debe tener un Formulario I-129 aprobado y encontrarse en estatus válido
- Prueba de la relación calificante: acta de matrimonio o acta de nacimiento
- Una copia del aviso de aprobación y de la visa del principal
- Formulario DS-160 propio y cuota MRV por cada dependiente que solicite en el exterior
- Formulario I-539 cuando la familia ya se encuentra dentro de Estados Unidos
Cómo solicitar
- 1
Reúna el aviso de aprobación Formulario I-797 del principal P y una copia de su visa
- 2
Complete un Formulario DS-160 por separado para cada dependiente y pague la cuota MRV de $205 por cada uno
- 3
Entreviste en el mismo consulado que el principal, en el país de nacionalidad o residencia
- 4
Lleve el acta de matrimonio o las actas de nacimiento
- 5
Si ya se encuentra en Estados Unidos, presente el Formulario I-539 junto con la extensión del Formulario I-129 del principal
- 6
Inscriba a los hijos en la escuela o universidad, lo cual está permitido
- 7
Planifique una estrategia aparte para un cónyuge que necesite trabajar, ya que P-4 no ofrece ninguna
Tarifas y formularios
| Cuota MRV de solicitud de visa de no inmigrante, categoría basada en petición | $205 per dependant |
| Formulario I-539 para extender o cambiar de estatus dentro de Estados Unidos | $470 paper, $420 online |
| Cuota de integridad de visa de la Ley Pública 119-21 | $250 statutory minimum; absent from the State Department fee schedule as of September 2026, so collection is unverified |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 1 de octubre de 2025: la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025 entró en vigor y reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todo solicitante de no inmigrante ahora necesita una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber recibido una negación de visa salvo que haya sido superada o dispensada, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional a septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que se entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el consulado de procesamiento designado si su país no tiene operaciones rutinarias. Solicitar en otro lugar está permitido pero es más difícil calificar, la cuota MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a. m. EST y reemplazó la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de portadores de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a. m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada bajo esta proclamación. Las visas P quedan fuera de la lista de suspensión parcial. La PP 10998 también exceptúa a participantes en ciertos eventos deportivos importantes, y la exención de fianza para la Copa Mundial de la FIFA 2026 se extiende a los familiares inmediatos de atletas y miembros de equipos.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 agregó recargos migratorios no dispensables además de las cuotas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la cuota del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la cuota de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, recargos de EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una cuota estatutaria de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La cuota de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del arancel de cuotas del Departamento de Estado a septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
- Arancel de cuotas vigente de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: el Formulario I-539 cuesta $470 en papel y $420 en línea.
Dónde suele fallar
- Suponer que P-4 permite trabajar. No lo permite, de ninguna forma.
- Olvidar que las extensiones P-4 requieren su propio Formulario I-539 en lugar de ampararse en el Formulario I-129 del principal.
- En ciclos de un año de P-1B, P-2 y P-3, el Formulario I-539 de la familia puede tardar casi tanto como dura el propio estatus.
- Un hijo P-4 que cumple 21 años y se queda sin estatus derivado.
- Suponer que el P-4 para la familia de un atleta dura cinco años cuando el principal está bajo una petición de equipo limitada a un año.
- Hacer voluntariado que en sustancia equivale a empleo.
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