P-1B Miembro de un grupo de espectáculo reconocido internacionalmente
La P-1B es para integrantes de un grupo de espectáculo que haya existido por al menos un año y que sea reconocido internacionalmente como destacado en su disciplina. El análisis se centra en la reputación del grupo, no en los logros individuales de sus miembros. Los artistas solistas no pueden usarla, lo cual constituye el malentendido más común sobre esta categoría.
- Duración
- El tiempo necesario para completar el evento, la competencia o la presentación, sin exceder un año.
- Extensiones
- Incrementos de hasta un año para continuar o completar el mismo evento, competencia o presentación, con un nuevo Formulario I-129. A diferencia de los atletas individuales P-1A, no hay un bloque de cinco años ni un tope de 10 años establecido en la tabla de la P-1B.
- Trabajo
- Sí, como incidente al estatus, únicamente para el empleador, patrocinador o agente peticionario y solo para las presentaciones descritas. Cambiar de empleador requiere un nuevo Formulario I-129 aprobado antes de comenzar a trabajar con el nuevo empleador.
- Doble intención
- limitada - no hay doble intención por ley, pero la presentación de una certificación laboral o de una petición de inmigrante no constituye por sí sola motivo para negar una petición P, la admisión, un cambio de estatus o una extensión.
- Dependientes
- El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años obtienen el estatus P-4. Los dependientes P-4 pueden asistir a la escuela o a la universidad, pero no pueden trabajar.
- Camino a la residencia permanente
- No hay una vía incorporada. Los integrantes individuales con aclamación propia normalmente pasan a la O-1B y luego a la EB-1A. Cuando el atractivo es el grupo en su conjunto, la opción realista es una EB-2 o EB-3 patrocinada por un empleador mediante PERM, lo cual encaja mal con el trabajo de giras.
- Tiempo de trámite
- La adjudicación regular toma varios meses. El procesamiento prioritario por $2,965 da 15 días hábiles y es lo habitual para la programación de giras. El riesgo mayor es la fila consular, ya que cada integrante necesita una entrevista y la reversión de octubre de 2025 eliminó las renovaciones por buzón (dropbox) para músicos de gira.
Quién califica
- Integrantes de grupos de espectáculo establecidos por al menos un año y reconocidos internacionalmente como destacados
- Grupos en los que al menos el 75 por ciento de los integrantes ha mantenido una relación sustancial y sostenida con el grupo durante al menos un año
- Artistas de circo y personal esencial de circo que se incorporan a un circo reconocido a nivel nacional, quienes están exentos tanto del requisito de un año como del de reconocimiento internacional
- Grupos de espectáculo conocidos a nivel nacional en los que se dispensa el requisito de reconocimiento internacional por circunstancias especiales
- Personal de apoyo esencial que es parte integral de la presentación del grupo
Requisitos
- Un empleador estadounidense, una organización patrocinadora estadounidense, un agente estadounidense o un empleador extranjero por medio de un agente estadounidense debe presentar el Formulario I-129
- Una consulta escrita de una organización laboral apropiada, o una declaración de que el grupo se ha presentado regularmente durante al menos un año cuando no exista tal organización
- Un itinerario con las fechas y los lugares de las presentaciones
- Una copia del contrato o un resumen del acuerdo verbal
- Evidencia de que el grupo se ha establecido y se ha presentado regularmente durante al menos un año
- Una declaración que enumere a cada integrante y las fechas exactas en que cada uno ha sido empleado regularmente por el grupo
- Evidencia de un premio internacional significativo o de una nominación, o de al menos tres de los criterios reglamentarios sobre papeles protagónicos, aclamación internacional en reseñas publicadas, papeles principales para organizaciones distinguidas, éxito comercial o de crítica, reconocimiento de expertos o remuneración elevada
Cómo solicitar
- 1
Confirme que el grupo ha existido al menos un año y que el 75 por ciento de los integrantes tiene un año de relación sostenida con él
- 2
Obtenga la consulta de la organización laboral, o documente que no existe una organización apropiada
- 3
Prepare la lista de integrantes con las fechas exactas de empleo de cada persona
- 4
Reúna reseñas, datos de listas de éxitos o de taquilla, contratos y evidencia de premios conforme a los criterios
- 5
Presente un solo Formulario I-129 que abarque hasta 25 integrantes, con el itinerario y el contrato
- 6
Agregue el procesamiento prioritario con el Formulario I-907 por $2,965 cuando las fechas de la gira estén fijadas
- 7
Presente un Formulario I-129 por separado para el personal de apoyo esencial
- 8
Complete el Formulario DS-160 para cada integrante, pague $205 por cada uno y asista a la entrevista en el país de nacionalidad o residencia
Tarifas y formularios
| Formulario I-129, petición P | $1,015; $510 for a small employer of 25 or fewer full-time equivalent employees, or a nonprofit. Up to 25 beneficiaries per petition, which suits a band or company |
| Cuota del Programa de Asilo en el Formulario I-129 | $600 regular petitioner, $300 small employer, $0 nonprofit |
| Procesamiento prioritario con el Formulario I-907 | $2,965 |
| Cuota MRV de solicitud de visa de no inmigrante, nivel basado en petición | $205 per member |
| Formulario I-539 para dependientes P-4 dentro de los Estados Unidos | $470 paper, $420 online |
| Cuota de integridad de visa de la Ley Pública 119-21 | $250 statutory minimum; absent from the State Department fee schedule as of September 2026, so collection is unverified |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 26 de febrero de 2025: USCIS actualizó por última vez el Volumen 2, Parte N del Manual de Políticas, la parte correspondiente a la clasificación P.
- 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025, que reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todos los solicitantes de no inmigrante ahora necesitan una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo el personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y las renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber sido rechazados para una visa salvo que se haya superado o dispensado el motivo, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional hasta septiembre de 2026. Para un grupo de cualquier tamaño esta es la restricción determinante, porque ahora cada integrante necesita una cita en persona.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que se entrevistaran en su país de nacionalidad o residencia, o en el puesto de procesamiento designado si su país no tiene operaciones de rutina. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la cuota MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos. Los grupos de gira cuyos integrantes tienen distintas nacionalidades ya no pueden entrevistarse cómodamente juntos en un mismo puesto.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende totalmente la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a las personas que estaban fuera de los Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de ella. La P queda fuera de la lista de suspensión parcial.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 añadió recargos migratorios no dispensables además de las cuotas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la cuota del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la cuota de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos por EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una cuota legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La cuota de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del arancel de cuotas del Departamento de Estado hasta septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
- Tabla vigente de tarifas de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: un Formulario I-129 de categoría P cuesta $1,015, o $510 para un empleador pequeño o una organización sin fines de lucro, más la Tarifa del Programa de Asilo. El procesamiento prioritario (premium processing) cuesta $2,965.
- 1 de julio de 2026: una regla final temporal publicada el 9 de junio de 2026 agregó una tarifa de $750 para agilizar la cita de visa de no inmigrante en puestos consulares seleccionados, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Es opcional, permite obtener una entrevista dentro de diez días hábiles, se aplica únicamente a solicitantes B-1/B-2, se suma a la tarifa MRV de $185 y se pierde si la persona no se presenta. Los puestos piloto incluyen Misión Canadá, Misión México, Bogotá, Ciudad de Guatemala, San José y Tegucigalpa. La tarifa de agilización de $750 cubre solo B-1/B-2, por lo que no ayuda a un grupo en gira que enfrenta una fila larga.
Dónde suele fallar
- Artistas solistas que intentan usar la P-1B. Los artistas del espectáculo individuales deben usar la O-1B en su lugar.
- No cumplir con el requisito del 75 por ciento debido a cambios recientes en la integración del grupo.
- Olvidar la declaración del miembro con las fechas exactas, que es un requisito documental específico.
- Suponer que la exención para circos se aplica a cualquier acto de variedades. Está limitada a artistas de circo y personal esencial de circo que se unen a un circo reconocido a nivel nacional.
- Personal de apoyo incluido en la petición de los artistas en lugar de presentarse por separado.
- Agregar fechas de gira o un nuevo promotor sin presentar un Formulario I-129 enmendado.
- El límite de un año que afecta residencias y temporadas largas que se habían planeado como plurianuales.
- Dependientes P-4 que trabajan, lo cual nunca está autorizado.
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