New York · est. 2013Saturday, September 5, 2026
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Visas · USMCA professional

TN Profesional del T-MEC, Canadá y México

El estatus TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos trabajar en Estados Unidos en una de las profesiones enumeradas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, antes NAFTA. No hay tope numérico, no hay certificación laboral y, para los canadienses, no hay visa y con frecuencia tampoco petición: usted puede presentar su documentación ante un oficial de CBP en la frontera. El inconveniente es que se trata estrictamente de intención única y está estrictamente limitado a las profesiones enumeradas.

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Duración
Hasta tres años por admisión.
Extensiones
Se extiende haciendo que el empleador presente el Formulario I-129 ante USCIS mientras usted permanece en Estados Unidos, o saliendo del país y volviendo a solicitar en un puerto de entrada designado por CBP o una estación de preinspección con los mismos documentos. No hay un número máximo legal de extensiones, pero las renovaciones repetidas de tres años invitan al escrutinio del requisito de intención temporal.
Trabajo
Sí, incidente al estatus, únicamente para el empleador nombrado en la carta de respaldo y en la profesión enumerada. Un segundo empleador requiere una segunda autorización TN. Un cambio de empleador requiere una nueva admisión o un nuevo Formulario I-129.
Doble intención
falso - TN es expresamente un estatus temporal. Presentar una petición de inmigrante o una certificación laboral es una causa común de negación del TN en la frontera o en el consulado, y es la diferencia práctica más marcada entre el TN y el H-1B o el L-1.
Dependientes
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años obtienen estatus TD por un periodo no mayor al del titular principal. Los dependientes TD pueden estudiar pero no pueden trabajar. Los cónyuges e hijos ciudadanos canadienses no necesitan visas TD, pero deben verificar los requisitos del puerto de entrada de CBP; los cónyuges e hijos no canadienses, así como los familiares ciudadanos mexicanos, deben obtener visas TD.
Camino a la residencia permanente
No existe una vía TN hacia la residencia permanente, y perseguirla pone en peligro el estatus. La mayoría de las personas que desean quedarse cambian a H-1B o L-1, que permiten la intención dual, antes de iniciar un caso de green card. Un titular de TN cuyo empleador presente un PERM debe esperar problemas en el siguiente cruce fronterizo.
Tiempo de trámite
Para los canadienses en la frontera, el mismo día. Para los mexicanos, rige el tiempo de espera de la entrevista consular, que se ha alargado desde la reversión de la exención de entrevista de octubre de 2025. Cuando el empleador presenta el Formulario I-129, el procesamiento regular toma varios meses y el procesamiento prioritario da 15 días hábiles por $2,965.

Quién califica

  • Ciudadanos de Canadá o México. Los residentes permanentes de cualquiera de esos países no califican
  • Personas cuya profesión figura en la lista de profesionales del T-MEC, que incluye contadores, ingenieros, científicos, abogados, arquitectos, maestros, consultores de administración, economistas y una serie de profesiones médicas y afines de la salud, entre ellas enfermeras registradas, médicos en funciones de docencia o investigación, farmacéuticos y fisioterapeutas
  • Personas con un empleo previamente concertado, de tiempo completo o de medio tiempo, con un empleador o entidad de Estados Unidos
  • Personas que poseen el título o la credencial específica que el apéndice del T-MEC exige para esa profesión

Requisitos

  • Ciudadanía de Canadá o México, acreditada con pasaporte
  • La profesión debe estar en la lista del T-MEC y el puesto en Estados Unidos debe requerir efectivamente a un profesional del T-MEC
  • Un empleo previamente concertado con un empleador o entidad de Estados Unidos, no trabajo por cuenta propia
  • Una carta del posible empleador que exponga la capacidad profesional, el propósito del empleo, la duración de la estadía y sus calificaciones académicas
  • Una evaluación de credenciales cuando la calificación se obtuvo fuera de Estados Unidos, con las tarifas que correspondan
  • Los ciudadanos mexicanos deben obtener una visa TN en una embajada o consulado de Estados Unidos en México antes de solicitar la admisión
  • Los ciudadanos canadienses pueden, en cambio, presentar los documentos ante CBP en un puerto de entrada designado o en una estación de preinspección

Cómo solicitar

  1. 1

    Confirme que el título del puesto corresponde a una profesión del apéndice del T-MEC y que usted posee exactamente la credencial que se exige

  2. 2

    Obtenga una carta de respaldo del empleador que cubra la capacidad profesional, el propósito, la duración de la estadía y sus calificaciones

  3. 3

    Obtenga una evaluación de credenciales si su título es de fuera de Estados Unidos

  4. 4

    Canadienses: presente prueba de ciudadanía, la carta del empleador y la evaluación ante un oficial de CBP en un puerto de entrada designado o estación de preinspección, y pague cualquier tarifa de inspección

  5. 5

    Mexicanos: complete el Formulario DS-160, pague la tarifa MRV de $185, entreviste en un puesto consular en México y luego solicite la admisión en un puerto de entrada designado

  6. 6

    De manera alternativa, el empleador puede presentar el Formulario I-129 ante USCIS por adelantado, con procesamiento prioritario disponible por $2,965

  7. 7

    Solicite el estatus TD para la familia, recordando que los dependientes ciudadanos canadienses no necesitan visa

  8. 8

    Extienda mediante el Formulario I-129 del empleador o saliendo del país y volviendo a solicitar en la frontera

Tarifas y formularios

Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante, ciudadanos mexicanos$185, the non-petition-based tier
Tarifa de admisión de CBP para ciudadanos canadienses que solicitan en un puerto de entradaApplicable inspection fees are payable at admission; confirm the current amount with CBP
Formulario I-129 cuando el empleador presenta la petición ante USCIS en su lugar$1,015 paper or $965 online; $510 for a small employer of 25 or fewer full-time equivalent employees, or a nonprofit
Tarifa del Programa de Asilo en el Formulario I-129$600 regular petitioner, $300 small employer, $0 nonprofit
Formulario I-907 de procesamiento prioritario en un Formulario I-129 de TN$2,965
Evaluación de credencialesVaries by evaluator
Tarifa de integridad de visa de la Ley Pública 119-21$250 statutory minimum; absent from the State Department fee schedule as of September 2026, so collection is unverified

Qué cambió en 2025 y 2026

  • 1 de octubre de 2025: la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025 entró en vigor y reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todo solicitante de no inmigrante necesita ahora una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para exención además deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber recibido una negación de visa salvo que haya sido superada o dispensada, y no deben tener inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional al mes de septiembre de 2026. Los solicitantes mexicanos de TN ya no tienen ninguna vía de dropbox y deben entrevistar en persona.
  • 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el puesto de procesamiento designado si su país no tiene operaciones de rutina. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos. Los solicitantes mexicanos deben entrevistar en México o en su país de residencia, lo que elimina la práctica de solicitar en un puesto de un tercer país conveniente.
  • 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó a la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de los portadores de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de ella. Ni Canadá ni México aparecen en las listas de suspensión de la PP 10998.
  • 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 añadió recargos migratorios no dispensables sobre las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos de EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del arancel de tarifas del Departamento de Estado al mes de septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
  • Arancel vigente de tarifas de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: un Formulario I-129 de TN cuesta $1,015 en papel o $965 en línea, o $510 para un empleador pequeño o una organización sin fines de lucro, más la Tarifa del Programa de Asilo. El procesamiento prioritario es de $2,965.
  • 18 de agosto de 2026: el programa piloto de citas expeditas para visas de no inmigrante del Departamento de Estado se puso en marcha en la Misión de Canadá y, a partir del 21 de julio de 2026, en la Misión de México. Está limitado a solicitantes B-1/B-2 con un costo de $750, por lo que no ayuda a los solicitantes de TN.
  • USCIS opera un programa piloto del Formulario I-129 para no inmigrantes L-1 canadienses; no existe un piloto equivalente para TN, de modo que los canadienses siguen usando la vía del puerto de entrada.

Dónde suele fallar

  • Títulos de puesto que no corresponden a una profesión listada en el USMCA. Ingeniero de software es el problema clásico, ya que la categoría listada es analista de sistemas computacionales y hay que argumentar la correspondencia.
  • Residentes permanentes de Canadá o México que no son ciudadanos. El TN es un beneficio basado en la ciudadanía.
  • Presentar un caso de residencia permanente (green card) mientras se está en estatus TN, que es la razón más común de un reingreso denegado.
  • El trabajo por cuenta propia, que el TN no permite.
  • Cartas del empleador que describen un puesto genérico en lugar de uno profesional que requiera la credencial específica.
  • Enfermeras y enfermeros registrados que pasan por alto el requisito aparte de certificación para trabajadores de la salud.
  • Suponer que los cónyuges TD pueden trabajar. No pueden hacerlo, a diferencia de los H-4 en ciertas circunstancias o de los L-2.
  • Renovaciones repetidas de tres años sin ningún cambio de circunstancias, lo que cada vez más genera preguntas sobre la intención temporal.

También en USMCA professional

Fuentes: uscis.gov · travel.state.gov · uscis.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · uscis.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov

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