T Víctima de trata de personas, T-1 a T-6
El estatus de no inmigrante T protege a las víctimas de una forma severa de trata de personas, ya sea trata sexual o trata laboral, que se encuentran en Estados Unidos porque fueron objeto de trata. Otorga cuatro años de estatus, autorización de empleo, acceso a beneficios federales y estatales, y una vía hacia la residencia permanente. Es una de solo dos categorías en este rango que la propia persona solicita por sí misma, sin empleador y sin peticionario.
- Duración
- Cuatro años a partir de la concesión del estatus T-1. Los derivados lo reciben por el mismo periodo, contado desde la fecha en que se les concede su propio estatus.
- Extensiones
- El estatus T puede extenderse en ciertas situaciones mediante el Formulario I-539, incluso cuando un funcionario del orden público certifica que su presencia es necesaria para una investigación o un proceso penal en curso. En la práctica, la mayoría de los no inmigrantes T pasan al ajuste de estatus en lugar de extenderlo.
- Trabajo
- Sí. El principal T-1 recibe un documento de autorización de empleo automáticamente cuando se aprueba el Formulario I-914, sin necesidad de presentar un Formulario I-765 aparte. Los familiares a quienes se les concede estatus T derivado y que viven en Estados Unidos deben presentar el Formulario I-765 para obtener un EAD. Los solicitantes con una solicitud pendiente de buena fe pueden obtener acción diferida y un EAD presentando el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(40).
- Doble intención
- limitada: el estatus T es humanitario y conlleva una vía de ajuste establecida por ley conforme a INA 245(l), de modo que buscar la residencia permanente es lo esperado y no algo penalizado. La residencia en el extranjero y la intención de partida no forman parte del análisis.
- Dependientes
- Cónyuge T-2, hijo o hija T-3, padre o madre T-4, hermano o hermana soltero menor de 18 años T-5 e hijo o hija de un derivado T-6. Si usted es menor de 21 años, puede solicitar para su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, padres y hermanos solteros menores de 18 años. Si tiene 21 años o más, puede solicitar para su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Sin importar su edad, puede solicitar para padres, hermanos solteros menores de 18 años e hijos de derivados cuando enfrenten peligro presente de represalia. Todo esto se hace mediante el Formulario I-914 Suplemento A.
- Camino a la residencia permanente
- Ajuste de estatus conforme a INA 245(l) después de tres años de presencia física continua en estatus T, o antes si mantuvo presencia física continua durante toda una investigación o proceso penal que ya concluyó. El Formulario I-485 está exento de cuota para los no inmigrantes T, al igual que el Formulario I-131 para documentos de viaje.
- Tiempo de trámite
- Muy larga y en aumento. La mediana nacional publicada para el Formulario I-914 subió de 12.3 meses en el año fiscal 2023 a 14.9 en 2024, 20.8 en 2025 y 28.6 meses para el año fiscal 2026 hasta el 30 de junio de 2026. La fila de espera lo explica: había 71,140 solicitudes T-1 pendientes al 31 de marzo de 2026 frente a 354 aprobaciones en la primera mitad del FY 2026. El proceso de determinación de buena fe (bona fide determination), disponible para solicitudes presentadas a partir del 28 de agosto de 2024, es el mecanismo que otorga acción diferida y autorización de empleo mientras la solicitud principal espera, y es la razón para presentar el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(40) desde el inicio. No existe un equivalente T de la página de actualizaciones del programa U; los avisos operativos están en la página de estatus T y en la página de preguntas y respuestas sobre T.
- Cupo anual y filas de espera
- 5,000 principales T-1 por año fiscal. Los familiares calificados en las categorías T-2 a T-6 no cuentan para el tope. Históricamente el tope no se ha alcanzado
Quién califica
- T-1: la víctima principal de una forma severa de trata de personas
- T-2: cónyuge de un T-1
- T-3: hijo o hija de un T-1
- T-4: padre o madre de un T-1, cuando el T-1 es menor de 21 años, o cuando el padre o la madre enfrenta peligro presente de represalia
- T-5: hermano o hermana soltero menor de 18 años de un T-1 menor de 21 años, o cuando el hermano o la hermana enfrenta peligro presente de represalia
- T-6: hijo o hija adulto o menor de edad de un familiar derivado al que se le ha concedido el estatus T
Requisitos
- Usted es o fue víctima de trata sexual o trata laboral según la definición de la ley federal
- Usted se encuentra físicamente presente en Estados Unidos, Samoa Americana, las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada porque fue objeto de trata
- Usted cumplió con cualquier solicitud razonable de asistencia de las autoridades del orden público, salvo que fuera menor de 18 años cuando ocurrió al menos uno de los actos de trata, o que no pueda cooperar debido a un trauma físico o psicológico
- Usted sufriría una dificultad extrema que implica un daño inusual y severo si fuera removido
- Usted es admisible, o solicita un perdón mediante el Formulario I-192
- Formulario I-914 con una declaración personal que describa la trata
- Evidencia del cumplimiento con las autoridades del orden público, que puede ser el Formulario I-914 Suplemento B, pero igualmente pueden ser informes policiales, documentos judiciales, correspondencia, artículos de prensa, declaraciones juradas u otra evidencia creíble
- Desde el 30 de marzo de 2026, los solicitantes de visa T en el exterior están sujetos a una revisión ampliada de su presencia en línea
Cómo solicitar
- 1
Redacte una declaración personal que describa la trata, con sus propias palabras
- 2
Reúna evidencia del cumplimiento con las solicitudes razonables de las autoridades del orden público, o evidencia de que califica para la excepción por edad o por trauma
- 3
Presente el Formulario I-914 ante USCIS sin cuota, e incluya una dirección segura en el campo de dirección postal si no se siente seguro recibiendo correo en su domicilio
- 4
Presente el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(40) al mismo tiempo, para que una determinación de buena fe pueda traer acción diferida y un EAD más pronto
- 5
Presente el Formulario I-192 si necesita un perdón de inadmisibilidad; es gratuito para los solicitantes T
- 6
Presente el Formulario I-914 Suplemento A por cada familiar elegible, al mismo tiempo o después
- 7
Los familiares en el exterior completan el Formulario DS-160 y solicitan una visa T en un consulado
- 8
Después de tres años, o antes si la investigación ha concluido, presente el Formulario I-485 para ajustar su estatus
Tarifas y formularios
| Formulario I-914, solicitud de estatus de no inmigrante T | $0 |
| Formulario I-914 Suplemento A, para un familiar | $0 |
| Formulario I-914 Suplemento B, declaración de las autoridades del orden público | $0 |
| Formulario I-192, perdón de inadmisibilidad | $0 for T applicants; applicants for T status and T nonimmigrants are fee exempt on all forms through adjustment of status |
| Formulario I-765 para un derivado o para un EAD por determinación de buena fe | $0 |
| Formulario I-485, ajuste de estatus como no inmigrante T | $0 |
| Formulario I-131, documento de viaje para un solicitante T aprobado | $0 |
| Formulario I-539 para extender el estatus T | $0 for T nonimmigrants |
| Cuota MRV de solicitud de visa de no inmigrante para un familiar que solicite en el exterior | $185, the non-petition-based tier |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 30 de abril de 2024, con vigencia desde el 28 de agosto de 2024: la regla final sobre la visa T, 89 FR 34864, trasladó las normas T a los nuevos 8 CFR 214.200 a 214.216 y reescribió gran parte de la categoría. Creó el proceso simplificado de determinación de buena fe con la categoría de EAD (c)(40); eliminó la determinación de inadmisibilidad y el filtro de apariencia fraudulenta de la revisión de buena fe; aceptó que un solo contacto con las fuerzas del orden puede bastar; amplió la definición de agencia de aplicación de la ley para incluir más agencias y autoridades tribales; suprimió el lenguaje que ponderaba la presencia de un abogado; exigió un intérprete calificado; y fijó la exención por edad según la edad al momento de la victimización y no al momento de la solicitud. También flexibilizó la presencia física, permitiendo que se cumpla cuando las fuerzas del orden intervinieron en cualquier momento antes de la solicitud, permitiendo que califiquen solicitantes que salieron y reingresaron, y reconociendo la trata en el extranjero con un nexo estadounidense. De manera crucial, eliminó el requisito de presentar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-914, y codificó una política contra la emisión de notificaciones de comparecencia (NTA) a solicitantes con solicitudes T pendientes, salvo circunstancias agravantes graves.
- 28 de agosto de 2024: el proceso de determinación de buena fe se aplica a las solicitudes T presentadas en esa fecha o después. Para obtener acción diferida y autorización de empleo debe presentar el Formulario I-765 bajo 8 CFR 274a.12(c)(40). Si presentó un Formulario I-914 de buena fe sin un Formulario I-765 acompañante, USCIS le notifica y le invita a presentar uno. Los Formularios I-765 pendientes presentados bajo (a)(16) o (c)(25) pueden convertirse a (c)(40). USCIS implementó esto en el Manual de Políticas mediante una alerta del 23 de octubre de 2024.
- 14 de enero de 2025: una enmienda correctiva, 90 FR 2921, restauró texto reglamentario eliminado involuntariamente por una corrección anterior. Es el único cambio al texto reglamentario T en 2025 o 2026.
- 22 de diciembre de 2025: la alerta de política de USCIS PA-2025-34 reescribió la guía de confidencialidad de 8 U.S.C. 1367 y cubre expresamente a los solicitantes T. Permite que DHS considere información proveniente de una fuente prohibida por ley, es decir, el traficante, en circunstancias definidas. USCIS lo presentó como una respuesta al fraude, citando un aumento del 1,044 por ciento en las solicitudes T entre el FY 2020 y el FY 2024.
- 3 de noviembre de 2025: DHS propuso una regla sobre la recolección y el uso de datos biométricos, 90 FR 49062, que cambiaría la forma en que los solicitantes T demuestran buen carácter moral. Solo propuesta al mes de septiembre de 2026.
- 5 de junio de 2026: la regla propuesta sobre autorización de empleo discrecional, 91 FR 34352, establece que sus cambios a la categoría (c)(14) no alcanzan a los EAD (c)(40) de determinación de buena fe T, pero que las disposiciones propuestas sobre antecedentes penales y datos biométricos sí se aplican a la autorización de empleo basada en la concesión de una solicitud T de buena fe. Solo propuesta al mes de septiembre de 2026.
- El límite de 5,000 nunca se ha alcanzado, pero la fila de espera se ha disparado y los resultados se han invertido. Según los datos trimestrales de USCIS, las recepciones T-1 pasaron de 3,070 en el FY 2022 a 15,332 en el FY 2024 y 37,177 en el FY 2025. Las aprobaciones alcanzaron su máximo en 3,786 en el FY 2024 y luego cayeron a 1,398 en el FY 2025, año en el que las denegaciones, 2,362, superaron a las aprobaciones. Durante la primera mitad del FY 2026 hubo 354 aprobaciones frente a 375 denegaciones. Al 31 de marzo de 2026 había 71,140 solicitudes T-1 pendientes y 35,817 solicitudes de familiares, 106,957 en total.
- 30 de marzo de 2026: el Departamento de Estado amplió la revisión de presencia en línea, anunciada el 25 de marzo de 2026, a los solicitantes A-3, trabajadores domésticos C-3, G-5, H-3, H-4 dependientes de H-3, K-1, K-2, K-3, Q, R-1, R-2, S, T y U. Esto se suma al requisito del 18 de junio de 2025 para solicitantes F, M y J y a la extensión del 15 de diciembre de 2025 a H-1B y H-4. A todos los comprendidos se les indica que configuren todos sus perfiles de redes sociales como públicos o abiertos. La T está nombrada en la ampliación de marzo de 2026, por lo que los solicitantes de visa T en el exterior deben configurar sus perfiles de redes sociales como públicos.
- 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025, que sustituyó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todo solicitante de no inmigrante necesita ahora una entrevista presencial. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 distinto del personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca haber recibido una negativa de visa salvo que se haya superado o dispensado, y no presentar ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional al mes de septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que se entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el puesto de procesamiento designado si su país no tiene operaciones habituales. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó a la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende totalmente la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de ella. La suspensión total alcanza a todas las categorías de no inmigrante, lo que afecta a los familiares derivados en el exterior más que al principal que ya se encuentra en Estados Unidos.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 añadió recargos migratorios no dispensables sobre las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el FY 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el FY 2026, los recargos de EAD para personas con parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del tarifario del Departamento de Estado al mes de septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna regla de implementación. Los no inmigrantes T siguen exentos de tarifas en todos los formularios hasta el ajuste de estatus.
- Tarifario vigente de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: los Formularios I-914, I-914 Suplemento A y I-914 Suplemento B son todos de $0, el Formulario I-485 es de $0 para un no inmigrante T que ajusta bajo INA 245(l), y el Formulario I-131 es de $0 para alguien con un Formulario I-914 aprobado.
Dónde suele fallar
- Suponer que necesita el Formulario I-914 Suplemento B de las fuerzas del orden. No lo necesita; otra evidencia creíble está expresamente permitida, y desde la regla final de 2024 un solo contacto con las fuerzas del orden puede bastar.
- Basarse en la postura anterior sobre confidencialidad. La alerta de política del 22 de diciembre de 2025 permite que USCIS considere información proveniente del traficante en circunstancias definidas.
- No presentar el Formulario I-765 bajo (c)(40) junto con la solicitud, que es la única manera de obtener el EAD por determinación de buena fe, lo que retrasa la autorización de empleo por meses.
- Que los familiares derivados no reciban acción diferida ni un EAD hasta que lo reciba el principal.
- Presentar el Formulario I-765 mientras vive fuera de Estados Unidos, lo cual no está permitido para derivados en el exterior.
- Usar una dirección domiciliaria donde el correo no es seguro, cuando USCIS permite expresamente una dirección segura.
- No advertir que la presencia física continua para el ajuste puede cumplirse por la vía de la investigación concluida en lugar de esperar tres años.
- Confundir la T con la U. La T es para trata y otorga cuatro años y un límite de 5,000; la U es para una lista más amplia de delitos, otorga cuatro años y un límite de 10,000 con una larga lista de espera.
- No darse cuenta de que las protecciones de confidencialidad impiden que DHS deniegue la solicitud con base en evidencia proporcionada únicamente por el traficante.
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