K-4 Hijo o hija de un cónyuge K-3
K-4 es el estatus derivado para el hijo o hija soltero menor de 21 años de un cónyuge K-3. Existe para que una familia no quede separada mientras está pendiente la petición de inmigrante del ciudadano estadounidense. Al igual que el K-3, hoy se usa rara vez, porque la mayoría de los casos se convierten en visas de inmigrante de familiar inmediato antes de que se necesite la vía K.
- Duración
- Dos años desde la admisión conforme a 8 CFR 214.2(k), coincidiendo con el padre o madre K-3. El estatus termina 30 días después de que el hijo o hija K-4 se case, o después de que la petición o solicitud del padre o madre sea denegada o revocada.
- Extensiones
- Prórrogas en intervalos de dos años junto con el padre o madre K-3, mientras la I-130 subyacente o el ajuste sigan pendientes.
- Trabajo
- Sí, con una solicitud. Un K-4 debe presentar el Formulario I-765 ante USCIS para recibir un documento de autorización de empleo.
- Doble intención
- verdadero - K-4 comparte el propósito puente del K-3 hacia la residencia permanente.
- Dependientes
- No aplica. K-4 es en sí misma la clasificación derivada.
- Camino a la residencia permanente
- Ajuste de estatus mediante el Formulario I-485. Un hijo o hija K-4 necesita un Formulario I-130 aparte presentado por el padrastro o madrastra ciudadano estadounidense para convertirse en residente permanente, salvo que califique como hijastro del ciudadano a través del matrimonio. Cumplir 21 años o casarse es el riesgo principal.
- Tiempo de trámite
- Sigue el caso del padre o madre K-3, el cual a su vez suele ser superado por la petición de inmigrante subyacente.
Quién califica
- Hijos solteros menores de 21 años de un solicitante de visa K-3
- El hijo o hija debe haber sido incluido en el Formulario I-129F del ciudadano estadounidense
- El hijo o hija debe ser admitido al mismo tiempo que el padre o madre K-3, o después
Requisitos
- El padre o madre K-3 debe tener el estatus K-3 o tenerlo aprobado
- El hijo o hija debe estar nombrado en el mismo Formulario I-129F
- Formulario DS-160 propio y tarifa MRV propia
- Examen médico propio realizado por un médico del panel
- Certificados de antecedentes penales si tiene 16 años o más
- Desde el 30 de marzo de 2026, la ampliación de la verificación para K-1, K-2 y K-3 se aplica en la práctica también a los hijos K-4 acompañantes
Cómo solicitar
- 1
Confirme que el ciudadano estadounidense incluyó al hijo o hija en el Formulario I-129F presentado para el cónyuge K-3
- 2
Complete un Formulario DS-160 aparte para el hijo o hija y pague la tarifa MRV de $265
- 3
Reserve el examen médico del hijo o hija con un médico del panel
- 4
Obtenga certificados de antecedentes penales para todo hijo o hija de 16 años o más
- 5
Asista a la entrevista con el padre o madre, llevando el acta de nacimiento y prueba del parentesco
- 6
Viaje con el padre o madre K-3 o después de esa persona, nunca antes
- 7
Presente el Formulario I-765 después de la admisión si el hijo o hija necesita trabajar
- 8
Presente el Formulario I-485, con un Formulario I-130 aparte cuando se requiera, una vez que la petición del padre o madre sea aprobada
Tarifas y formularios
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante, categoría K | $265 per K-4 child |
| Formulario I-129F | $0 additional; the child is covered by the $675 petition if listed on it |
| Formulario I-130 para el hijo o hija, cuando se necesita una petición aparte para ajustar | $675 when collected by US embassies and consulates for USCIS |
| Formulario I-765 para autorización de empleo | $520 paper, $470 online |
| Formulario I-485, ajuste de estatus | $1,440 paper or $1,390 online; $950 paper or $900 online for a child under 14 filing with a parent |
| Tarifa de inmigrante de USCIS | $0 for K nonimmigrants |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 30 de marzo de 2026: la revisión ampliada de la presencia en línea nombró a K-1, K-2 y K-3; los hijos K-4 acompañantes deben esperar el mismo trato en la práctica.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó a la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida antes fue revocada bajo esta norma.
- 1 de enero de 2026: la PP 10998 eliminó las excepciones para familiares inmediatos y visas de adopción que contenía la proclamación anterior.
- 1 de octubre de 2025: la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025 entró en vigor y sustituyó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todo solicitante de no inmigrante ahora necesita una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber sido rechazados para una visa salvo que se haya superado o dispensado, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional hasta septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que se entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el puesto de procesamiento designado si su país no tiene operaciones de rutina. Se permite solicitar en otro lugar pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 añadió recargos migratorios no dispensables además de las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos de EAD para personas con parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del listado de tarifas del Departamento de Estado hasta septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
Dónde suele fallar
- No estar incluido en el Formulario I-129F del padre o madre, lo cual impide por completo el K-4.
- Viajar antes que el padre o madre K-3.
- Casarse mientras se encuentra en estatus K-4, lo cual lo termina 30 días después.
- Suponer que el K-4 puede ajustar su estatus con base en la I-130 del padre o la madre sin una petición propia.
- Cumplir 21 años durante la espera y quedar fuera de la categoría por edad, ya que el alivio de la Child Status Protection Act en este caso es limitado.
- Suponer que la autorización de empleo es automática. Se requiere el Formulario I-765.
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