New York · est. 2013Saturday, September 5, 2026
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Visas · Exchange visitor

J-2 Cónyuge o hijo de un visitante de intercambio

J-2 es el estatus derivado para el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un visitante de intercambio J-1. Es una de las pocas categorías de dependientes cuyo cónyuge puede solicitar autorización de empleo de mercado abierto. El estatus J-2 está totalmente vinculado al principal J-1, incluido el requisito de residencia de dos años en el país de origen, que se transmite a los dependientes.

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Duración
El mismo período que el principal J-1, según conste en el propio DS-2019 del dependiente, y que termina cuando termina el del J-1 más el mismo período de gracia de 30 días. A partir del 15 de septiembre de 2026 se aplica la misma regla de período fijo, de modo que la admisión J-2 también corre hasta la fecha de finalización del programa, con un tope de cuatro años.
Extensiones
Se tramita mediante el patrocinador que extiende el DS-2019 del dependiente junto con el del J-1. Cuando se alcanza el tope fijo de admisión de cuatro años, los dependientes deben incluirse en el Formulario I-539 de extensión de estadía del principal o salir del país y ser readmitidos. La autorización de empleo se renueva por separado con un nuevo Formulario I-765.
Trabajo
El cónyuge J-2 puede solicitar a USCIS, mediante el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(5), un EAD y luego puede trabajar para cualquier empleador. La condición legal es que el ingreso no sea necesario para mantener al principal J-1. Los hijos J-2 no pueden trabajar. No se debe comenzar a trabajar hasta que el EAD esté aprobado y en su poder.
Doble intención
falso - el J-2 hereda la intención única del J-1 y hereda el requisito de residencia de dos años en el país de origen de 212(e) siempre que el principal esté sujeto a él.
Dependientes
No aplica. El J-2 es en sí mismo la clasificación de dependiente y no puede generar derivados adicionales.
Camino a la residencia permanente
No hay vía independiente. Un J-2 sujeto a 212(e) a través del principal debe cumplir los dos años en el extranjero u obtener un waiver antes de ajustar su estatus o recibir una visa de inmigrante. Un J-2 que califique por separado, a través de su propio empleador o de una petición familiar, aún debe resolver primero el 212(e).
Tiempo de trámite
La emisión de la visa sigue el tiempo de espera de la entrevista del J-1. El Formulario I-765 para un cónyuge J-2 generalmente ha tardado varios meses en USCIS sin procesamiento prioritario disponible, lo que constituye la fuente más común de demora para las familias J-2.

Quién califica

  • Cónyuge legalmente casado de un visitante de intercambio J-1, incluidos los cónyuges del mismo sexo
  • Hijos solteros menores de 21 años de un visitante de intercambio J-1
  • Solo cuando la categoría de programa del J-1 permite dependientes; varias categorías, entre ellas summer work travel y algunas colocaciones de au pair, no lo permiten

Requisitos

  • El principal J-1 debe estar en estatus válido
  • Cada dependiente necesita su propio Formulario DS-2019 emitido por el mismo patrocinador
  • Prueba de la relación calificante, es decir, un certificado de matrimonio o de nacimiento
  • Seguro que cumpla los requisitos del patrocinador
  • No se debe pagar una tarifa I-901 SEVIS separada por los dependientes J-2
  • Una copia de la visa del J-1 cuando se solicite en una fecha posterior
  • Perfiles de redes sociales configurados como públicos, ya que el requisito de verificación de junio de 2025 también cubre a los J-2 además de los J-1

Cómo solicitar

  1. 1

    Pida al patrocinador del J-1 que emita un DS-2019 separado para cada dependiente

  2. 2

    Complete un Formulario DS-160 separado para cada dependiente y pague la tarifa MRV salvo que esté exento

  3. 3

    Configure los perfiles de redes sociales como públicos antes de la entrevista

  4. 4

    Reserve las entrevistas en el mismo consulado, llevando certificados de matrimonio o de nacimiento y una copia de la visa y del DS-2019 del J-1

  5. 5

    Ingrese con el J-1 o después, presentando el DS-2019 del dependiente

  6. 6

    Para un cónyuge que va a trabajar, presente el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(5) con el DS-2019, el I-94 y una declaración de que el ingreso no es necesario para mantener al J-1

  7. 7

    Espere la tarjeta EAD antes de comenzar cualquier empleo

  8. 8

    Renueve el EAD bastante antes de su vencimiento, ya que no puede extenderse más allá de la fecha de finalización del DS-2019

Tarifas y formularios

Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante$185; waived where the J-1 principal is in a US government sponsored programme
Tarifa I-901 SEVIS$0 for J-2 dependants
Formulario I-765 para la autorización de empleo del cónyuge J-2$520 paper, $470 online
Formulario I-539 para extender o cambiar de estatus dentro de Estados Unidos$470 paper, $420 online
Formulario I-907 de procesamiento prioritario sobre un Formulario I-539 de J-2$2,075
Formulario DS-3035, solicitud de waiver del 212(e)$120

Qué cambió en 2025 y 2026

  • 18 de junio de 2025: el requisito de verificación de redes sociales para F, M y J se aplica tanto a los dependientes J-2 como a los principales, por lo que los dependientes también deben configurar sus perfiles como públicos.
  • 15 de septiembre de 2026: DHS pone fin a la duración del estatus (D/S) para los no inmigrantes F, J e I. La regla final publicada el 17 de julio de 2026 (documento FR 2026-14439) reemplaza el D/S con un período de admisión fijo. Los F y J son admitidos hasta la fecha de finalización del programa en SEVIS, con un tope de cuatro años, más 30 días para salir, y el período de gracia posterior a la finalización para el F-1 baja de 60 a 30 días. Los no inmigrantes I son admitidos por el tiempo necesario para completar la asignación, con un tope de 240 días, o 90 días para titulares de pasaporte de la RPC distintos de los de las RAE de Hong Kong y Macao. Las extensiones requieren el Formulario I-539 ante USCIS o la salida y readmisión. Los titulares F y J que ya estén en D/S válido el 15 de septiembre de 2026 conservan su fecha de finalización de programa, con un tope de cuatro años desde la fecha de vigencia. Al 5 de septiembre de 2026 la regla se ha publicado pero aún no está en vigor.
  • 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó a la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende totalmente la emisión de visas a nacionales de 19 países: Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen, además de los titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a las personas que se encontraban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de ella.
  • 1 de enero de 2026: la PP 10998 también suspende parcialmente la emisión para nacionales de otros 19 países: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue, pero solo para visas B-1, B-2, F, M y J, además de todas las visas de inmigrante. Turkmenistán queda suspendido únicamente para visas de inmigrante. Las categorías H, L, O, P, E, TN, I, R y las demás categorías de trabajo no están dentro de la suspensión parcial. La PP 10998 también eliminó las excepciones de la PP 10949 para visas de inmigrante de familiares inmediatos, visas de adopción y visas especiales de inmigrante afganas. Las visas J están nombradas en la suspensión parcial, la cual cubre a los dependientes J-2 de las nacionalidades afectadas.
  • 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025, que reemplazó a la guía del 25 de julio de 2025. Casi todo solicitante de visa de no inmigrante necesita ahora una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben presentar la solicitud en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber recibido una negativa de visa salvo que haya sido superada o dispensada, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional al mes de septiembre de 2026.
  • 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de visa de no inmigrante que se entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el consulado de procesamiento designado si su país no tiene operaciones de rutina. Solicitar en otro lugar está permitido pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
  • 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 añadió recargos migratorios no dispensables además de las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos del EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del tarifario del Departamento de Estado al mes de septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna regla de implementación.
  • Las tarifas del Formulario I-765 conforme al calendario vigente de USCIS, edición del Formulario G-1055 del 05/29/26, son de $520 en papel y $470 en línea para la categoría general de presentación que cubre a los cónyuges J-2.

Dónde suele fallar

  • Comenzar a trabajar antes de que se apruebe el EAD del I-765. No existe una regla de autorización de empleo inherente al estatus para los J-2 como sí la hay para los cónyuges L-2 o E.
  • Olvidar que la 212(e) también recae sobre los dependientes, lo cual bloquea el propio cambio de estatus o ajuste de estatus de un J-2.
  • Suponer que toda categoría J-1 permite dependientes. Varias no lo permiten.
  • Dejar que venza el EAD. No puede emitirse más allá de la fecha de terminación del DS-2019, por lo que las renovaciones tardías generan interrupciones.
  • Un hijo J-2 que cumple 21 años o se casa pierde el estatus por edad sin ninguna alternativa automática.
  • A un cónyuge J-2 que desea cursar un programa completo de grado por lo general le conviene más cambiar a F-1 que estudiar con J-2.
  • A partir del 15 de septiembre de 2026 el límite de cuatro años se aplica a toda la familia, de modo que una asignación de investigación prolongada ahora requiere una estrategia de extensión planificada.

También en Exchange visitor

Fuentes: travel.state.gov · uscis.gov · ice.gov · travel.state.gov · uscis.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · federalregister.gov

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