I-864 Declaración Jurada de Patrocinio Económico conforme a la Sección 213A de la INA
La promesa exigible de apoyo económico que se requiere en casi todos los casos de residencia permanente por vía familiar. El patrocinador se compromete a mantener al inmigrante por encima del 125 por ciento del nivel federal de pobreza y a reembolsar ciertos beneficios públicos sujetos a comprobación de recursos. La obligación dura hasta que el inmigrante se naturalice, acumule 40 trimestres calificados de trabajo, fallezca o salga del país de forma permanente. El divorcio no pone fin a esta obligación.
- Tarifa
- $0 cuando se presenta ante USCIS. El Centro Nacional de Visas cobra $120 por la revisión de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico cuando dicha revisión se realiza dentro de Estados Unidos.
- Exención de tarifa
- No disponible
- Quién lo presenta
- El familiar peticionario en casi todos los casos familiares, además de cualquier copatrocinador o patrocinador sustituto.
- Dónde se presenta
- Se presenta junto con el I-485, o se carga en el sistema del Centro Nacional de Visas en un caso consular.
Suele presentarse con
Parte de estos trámites
Qué cambió en 2025 y 2026
- Ya está disponible una nueva edición del 08/24/26. USCIS y el Departamento de Estado endurecieron en 2025 y 2026 el escrutinio sobre la carga pública y los ingresos del patrocinador, y el Departamento de Estado ha emitido directrices que ordenan una revisión adicional de los solicitantes de visa de inmigrante de nacionalidades que considera de alto riesgo de uso de beneficios públicos.
Página oficial. https://www.uscis.gov/i-864. Descargue el formulario allí, nunca de un sitio de terceros; verifique la fecha de edición y la tarifa antes de presentar.