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El ajuste de estatus como "gracia administrativa": el memorando de mayo de 2026 que envía a los solicitantes al exterior

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El ajuste de estatus es el mecanismo mediante el cual una persona que ya se encuentra en Estados Unidos se convierte en residente permanente sin regresar a su país a recoger una visa de inmigrante. La mayoría de las residencias permanentes por vía familiar que se otorgan dentro del país se obtienen por esta vía. El 21 de mayo de 2026, el director de USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos), Edlow, emitió el Memorando de Política PM-602-0199, que replantea ese mecanismo como un acto de gracia y no como una ruta, y el comunicado de prensa del día siguiente dijo en voz alta lo que se decía por lo bajo: quienes buscan la residencia permanente "deben regresar a su país de origen para solicitarla, salvo en circunstancias extraordinarias".

El memorando en sí es más acotado que el comunicado de prensa. Aun así, constituye un cambio sustancial, y los solicitantes deben entender con exactitud qué es lo que hace.

La teoría jurídica

El memorando se apoya en Matter of Blas, una decisión de 1974 de la Junta de Apelaciones de Inmigración confirmada por el Fiscal General en 1976, que sostuvo que el ajuste "no fue diseñado para reemplazar el proceso regular de emisión de visas consulares". De ahí deriva una regla: cuando el trámite consular está disponible para un solicitante, los oficiales ponderan esa disponibilidad en contra de conceder el ajuste. Y cita a Blas para el estándar que se sigue de ello. Los factores adversos deben compensarse "mediante la demostración de equidades inusuales o incluso extraordinarias", y "la ausencia de factores adversos, por sí sola, no demuestra tales equidades inusuales o extraordinarias".

Leídas en conjunto, esas frases significan que un historial limpio ya no basta por sí solo cuando existe cualquier factor adverso, y que la mera existencia de un consulado en su país cuenta en su contra.

Los factores adversos enumerados

El incumplimiento de las condiciones de una admisión como no inmigrante o de un permiso de permanencia temporal (parole). No salir del país cuando correspondía. Violaciones a las leyes de inmigración. Fraude o testimonio falso ante cualquier agencia del gobierno, pasado o presente. Conducta posterior a la admisión que sea incompatible con el propósito del estatus que se tenía. En la práctica, eso describe a la mayoría de las personas que se quedaron más allá del vencimiento de su visa y se casaron con un ciudadano, es decir, la población más numerosa de solicitantes de ajuste.

Hay dos cosas que no están en el memorando, aunque se le han atribuido. El uso de beneficios públicos no es un factor enumerado. Las órdenes de deportación previas no son un factor enumerado. La entrada sin autorización y el empleo no autorizado aparecen solamente como los impedimentos legales que siempre han sido, en una nota al pie.

Qué queda excluido

Las categorías de doble intención, principalmente los titulares de H-1B y L-1, y las categorías en las que el ajuste es la única vía, quedan excluidas, con la advertencia de que la doble intención por sí sola "no es suficiente, por sí misma". Algunos ajustes siguen siendo no discrecionales por mandato legal: los asilados bajo INA 209, NACARA, HRIFA y las disposiciones para liberianos. Los solicitantes de la clasificación de Joven Inmigrante Especial (Special Immigrant Juvenile) no pueden tramitar por vía consular en absoluto.

Una denegación discrecional debe enumerar los factores positivos y negativos y explicar por qué los negativos pesan más. Ese requisito, contenido en 8 CFR 103.3, es la costura por la que se litigará el memorando.

Quiénes están expuestos

Los familiares inmediatos de ciudadanos que se quedaron más allá del vencimiento de una visa o de un período de parole. Los titulares de O-1 y R-1 que no pueden mantener su estatus mientras ajustan. Y, de manera más aguda, los nacionales de los países incluidos en la pausa de visas de inmigrante del Departamento de Estado, que no tienen consulado al cual ser enviados. Para ellos, la premisa del memorando, que el trámite consular está "disponible", es falsa, y el memorando no ofrece respuesta alguna.

Por qué salir del país no es la solución

El comunicado de prensa invita a los solicitantes a regresar a su país y solicitar desde allí. Para cualquiera que haya acumulado presencia ilegal, esa invitación es una trampa. Salir del país después de más de 180 días de presencia ilegal activa un castigo de tres años para regresar; salir después de un año activa uno de diez. El perdón provisional, el Formulario I-601A, puede levantar esos castigos antes de la salida, pero solo si se demuestra sufrimiento extremo a un cónyuge o padre ciudadano o residente, y no procede en absoluto para quien esté en proceso de deportación. El castigo permanente por reingreso ilegal reiterado no puede perdonarse de manera provisional.

Así, el solicitante que se quedó más allá del vencimiento de su visa y tiene cónyuge ciudadano enfrenta una elección entre una denegación discrecional en casa y una década en el extranjero. El memorando no reconoce esa disyuntiva. Los solicitantes sí deben hacerlo.

Qué hacer

  1. No salga del país basándose en el comunicado de prensa. Calcule primero su presencia ilegal, con un abogado, y entienda qué castigo activaría.
  2. Arme el expediente de equidades. Tiempo de residencia, lazos familiares, empleo, impuestos, participación comunitaria, evidencia médica y de sufrimiento. El memorando exige "equidades extraordinarias"; entréguele un expediente que esté a la altura de la palabra.
  3. Aborde cada factor adverso de manera directa en la solicitud, en lugar de confiar en que pase desapercibido. Un aviso de denegación debe hacerse cargo de los factores que usted presente.
  4. Siga de cerca los litigios. AILA abrió el 1 de junio una iniciativa para recopilar casos; el American Immigration Council anticipa impugnaciones bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (Administrative Procedure Act) por falta de aviso y período de comentarios. Al momento de escribir esto no se había presentado ninguna demanda.

USCIS le dijo al New York Times el 29 de mayo que aplicará el memorando caso por caso. Esa es la única descripción honesta de un estándar discrecional, y es también el problema: el resultado ahora depende del oficial, del expediente y del día.

Información general, no asesoría legal.

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