V Cónyuge o hijo de un residente permanente legal conforme a la Ley LIFE (LIFE Act)
La visa V fue creada por la Ley LIFE (LIFE Act) del año 2000 para reunir a familias separadas por largas esperas en la fila de la segunda preferencia familiar. Solo se aplicó en casos en que un residente permanente legal presentó el Formulario I-130 para un cónyuge o hijo el 21 de diciembre de 2000 o antes. Esas fechas de prioridad quedaron vigentes (current) hace años, de modo que el Departamento de Estado no prevé emitir más visas V. Sobrevive como una disposición legal que ya no tiene solicitantes elegibles.
- Duración
- V-1: hasta dos años. V-2 y V-3: hasta dos años, o hasta el día anterior al cumpleaños número 21 del menor, lo que ocurra primero. Cuando la fecha de prioridad está vigente pero no hay una solicitud pendiente, la admisión es por seis meses, o hasta el día anterior al cumpleaños número 21.
- Extensiones
- Solicite con el Formulario I-539 un periodo adicional de hasta dos años, o hasta el día anterior al cumpleaños número 21 de un menor V-2 o V-3, lo que ocurra primero. Una persona en Estados Unidos con una fecha de prioridad vigente pero sin solicitud pendiente puede obtener una extensión única de hasta seis meses.
- Trabajo
- Sí, con una solicitud. Un no inmigrante V puede presentar el Formulario I-765 para obtener autorización de empleo, la cual se concede por un periodo igual al de la admisión autorizada como no inmigrante V.
- Doble intención
- verdadero: el estatus V existe únicamente como puente hacia una petición de inmigrante ya presentada, de modo que la intención inmigrante es la premisa de la categoría.
- Dependientes
- La categoría V-3 cubre al hijo dependiente de un cónyuge V-1 o de un hijo V-2 que lo acompaña o lo sigue para reunirse con él. No existe estatus derivado más allá de eso, y el estatus V-3 termina cuando termina el del principal.
- Camino a la residencia permanente
- Ese es todo el propósito de la categoría. El titular de la V espera a que la fecha de prioridad del Formulario I-130 quede vigente y luego ajusta su estatus con el Formulario I-485 o tramita una visa de inmigrante en el exterior. Si el peticionario residente permanente legal se naturaliza, el estatus V continúa hasta el final del periodo de admisión vigente y el cónyuge o hijo pasa a ser familiar inmediato, lo cual es más rápido.
- Tiempo de trámite
- No es medible de forma significativa. Las embajadas y consulados de Estados Unidos no han emitido visas V durante varios años, porque todas las personas con una fecha de prioridad calificada anterior a 2001 quedaron vigentes hace mucho tiempo y fueron procesadas como inmigrantes.
Quién califica
- V-1: cónyuge de un residente permanente legal
- V-2: hijo menor de 21 años de un residente permanente legal
- V-3: hijo dependiente de un V-1 o V-2 que lo acompaña o lo sigue para reunirse con él
- En todos los casos, el residente permanente legal debe haber presentado el Formulario I-130 para ese cónyuge o hijo el 21 de diciembre de 2000 o antes
Requisitos
- Formulario I-130 presentado ante USCIS por el cónyuge o padre residente permanente legal el 21 de diciembre de 2000 o antes
- La fecha de prioridad de la petición debe tener por lo menos tres años de antigüedad
- La fecha de prioridad no debe estar vigente (current)
- Usted no debe haber tenido ya, ni tener programada, una entrevista de visa de inmigrante
- La petición no debe encontrarse ya en una embajada o consulado de Estados Unidos para el trámite de visa de inmigrante
- Usted debe ser elegible por lo demás como inmigrante
Cómo solicitar
- 1
Confirme que el residente permanente legal presentó el Formulario I-130 a su favor el 21 de diciembre de 2000 o antes. De lo contrario, usted no es elegible y no existe ninguna alternativa
- 2
Consulte el Boletín de Visas: la fecha de prioridad debe tener por lo menos tres años de antigüedad y no debe estar vigente todavía
- 3
Confirme que no ha tenido ni tiene programada una entrevista de visa de inmigrante, y que la petición no se encuentra ya en un puesto consular
- 4
Complete el Formulario DS-160 y solicite en el puesto con jurisdicción
- 5
Después de la admisión, presente el Formulario I-765 para autorización de empleo
- 6
Presente el Formulario I-539 para extender antes de que termine el periodo de dos años
- 7
Cuando la fecha de prioridad quede vigente, presente el Formulario I-485 o tramite la visa de inmigrante en el exterior
Tarifas y formularios
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante, categoría no basada en petición | $185, in the unlikely event a V visa is issued |
| Formulario I-539 para extender el estatus V | $470 paper, $420 online |
| Formulario I-765 para autorización de empleo | $520 paper, $470 online |
| Formulario I-485, ajuste de estatus | $1,440 paper, $1,390 online |
Qué cambió en 2025 y 2026
- No hubo cambios específicos para la V en 2025 ni en 2026. La propia guía del Departamento de Estado sigue indicando que no prevé la emisión de visas V, porque ningún solicitante potencial puede cumplir con el criterio de presentación del 21 de diciembre de 2000 y aun así tener una fecha de prioridad no vigente.
- 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025, que reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todos los solicitantes de visa de no inmigrante ahora necesitan una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber sido rechazados para una visa salvo que se haya superado o dispensado, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional hasta septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de visa de no inmigrante que se entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el puesto de procesamiento designado si su país no tiene operaciones de rutina. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y los tiempos de espera son mucho más largos. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países: Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen, además de los titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de esta.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 agregó recargos migratorios no dispensables sobre las tarifas de presentación normales. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos de EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada, pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del tarifario del Departamento de Estado hasta septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
- 26 de febrero de 2026 y 5 de agosto de 2026: la guía del Departamento de Estado sobre la prevención de la dependencia de beneficios públicos y las fianzas de carga pública para solicitantes de visa de inmigrante se aplicaría al caso de inmigrante subyacente que cualquier titular de V esté esperando.
- Tarifario vigente de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: el Formulario I-539 cuesta $470 en papel y $420 en línea, y el Formulario I-765 cuesta $520 en papel y $470 en línea.
Dónde suele fallar
- Suponer que la V es una vía general para cónyuges de residentes permanentes legales. No lo es, y no existe un equivalente moderno; los cónyuges de residentes permanentes legales esperan en el exterior en la fila de la segunda preferencia familiar.
- La fecha de presentación del 21 de diciembre de 2000 es absoluta. Una petición presentada un día después nunca calificó.
- El estatus V-2 y V-3 termina el día anterior al cumpleaños número 21 del menor, sin importar la concesión de dos años.
- El estatus termina 30 días después de que la I-130 sea denegada, retirada o revocada, después de que la solicitud de visa de inmigrante o de ajuste de estatus sea denegada o retirada, después de que el divorcio de un V-1 quede en firme, o después de que un V-2 o V-3 contraiga matrimonio.
- Trabajar antes de que se emita el documento de autorización de empleo del Formulario I-765.
- Confundir la V con la K-3, que es para el cónyuge de un ciudadano estadounidense y no de un residente permanente.
- Pagarle a cualquier persona que afirme poder obtener una visa V hoy en día.
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