S Testigo o Informante, S-5, S-6 y S-7
La clasificación S es para personas que aportan información crítica y confiable sobre una organización criminal o un complot terrorista y cuya presencia se requiere en Estados Unidos para la investigación o el proceso penal. No es algo que un individuo pueda solicitar: una agencia federal o estatal del orden público la solicita, y el Departamento de Justicia la aprueba. Es la más rara de las categorías en este rango, con unos cientos de cupos al año que casi nunca se usan en su totalidad.
- Duración
- Hasta tres años. Por disposición legal, el Fiscal General no puede prorrogar el período de admisión.
- Extensiones
- Ninguna. La INA 214(k)(2) establece que el período no puede prorrogarse. Un no inmigrante S también tiene prohibido por reglamento cambiar a cualquier otra clasificación de no inmigrante, por lo que tampoco hay un movimiento lateral. La única salida es el ajuste de estatus bajo la INA 245(j), solicitado por la agencia del orden público mediante el Formulario I-854B.
- Trabajo
- Sí. Los no inmigrantes S son elegibles para autorización de empleo, que se obtiene con el Formulario I-765. Se espera que el empleo sea incidental a la cooperación, que es el motivo de la admisión.
- Doble intención
- limitada - S es una clasificación de no inmigrante con una vía de ajuste establecida por ley incorporada, de modo que la cuestión de la intención la maneja la agencia patrocinadora y no el individuo demostrando vínculos en el extranjero.
- Dependientes
- La S-7 cubre al cónyuge, a los hijos casados o solteros y a los padres de un principal S-5 o S-6, cuando la agencia solicitante los incluye. Esto es más amplio que la mayoría de las categorías derivadas, que se limitan al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años, porque la familia suele estar en riesgo.
- Camino a la residencia permanente
- Ajuste de estatus bajo la INA 245(j), que existe específicamente para esta clasificación. La misma agencia del orden público que solicitó el estatus S presenta el Formulario I-854B, y luego la persona presenta el Formulario I-485. No hay un tope anual independiente para estos ajustes, pero cada uno se imputa a la asignación de la cuarta preferencia basada en el empleo, de modo que la solicitud puede presentarse independientemente de la disponibilidad de visas y simplemente no puede aprobarse hasta que haya un número disponible. La fecha de prioridad es la fecha en que se presenta debidamente la solicitud de ajuste. A diferencia de T y U, aquí el Formulario I-485 no está exento de tarifa. No hay apelación de una denegación, y no puede renovarse en procedimientos de remoción.
- Tiempo de trámite
- No se publican, y no son comparables con otras categorías. Todo depende del calendario de la agencia patrocinadora y de la revisión del Departamento de Justicia. Los números son mínimos, por lo que no hay una fila significativa, pero tampoco hay compromiso de nivel de servicio ni trámite premium.
- Cupo anual y filas de espera
- 200 principales al año para S-5 y 50 al año para S-6, bajo la INA 214(k). Los familiares S-7 se cuentan en la práctica contra la asignación del principal, y los topes rara vez se alcanzan
Quién califica
- S-5: persona con información crítica y confiable sobre una organización o empresa criminal, dispuesta a aportarla o que ya la ha aportado a las autoridades federales o estatales del orden público, y cuya presencia es esencial para el éxito de la investigación o del proceso penal
- S-6: persona con información crítica y confiable sobre una organización, empresa u operación terrorista, que aportará o ha aportado dicha información a una agencia federal del orden público o de política exterior, que como consecuencia queda en peligro, y que es elegible para una recompensa del Departamento de Estado
- S-7: el cónyuge, los hijos casados o solteros y los padres de un principal S-5 o S-6, cuando la agencia solicitante pide que sean incluidos
Requisitos
- Una agencia federal o estatal del orden público, o un tribunal federal, debe presentar el Formulario I-854A en nombre de la persona. No existe la autosolicitud
- El Formulario I-854A se envía a la Criminal Division del Departamento de Justicia, Office of Enforcement Operations, Special Operations Unit, no a un lockbox de USCIS
- La información debe ser crítica y confiable, y la presencia de la persona debe ser esencial para la investigación o el proceso penal
- Para S-6, la persona debe haber quedado en peligro y ser elegible para una recompensa del Departamento de Estado
- La agencia solicitante asume la responsabilidad de supervisar a la persona y de informar sobre su conducta
- Desde el 30 de marzo de 2026, los solicitantes S están sujetos a una revisión ampliada de su presencia en línea y deben configurar sus perfiles de redes sociales como públicos
Cómo solicitar
- 1
Una agencia federal o estatal del orden público identifica al testigo o informante y decide patrocinarlo
- 2
La agencia completa el Formulario I-854A, el registro interagencial de testigos e informantes extranjeros, con las certificaciones que el formulario exige
- 3
La agencia lo presenta ante la Criminal Division del Departamento de Justicia, Office of Enforcement Operations, Special Operations Unit
- 4
El Departamento de Justicia y DHS deciden la solicitud; la persona no tiene una vía de presentación independiente
- 5
Si se aprueba y la persona está en el extranjero, completa el Formulario DS-160 y solicita la visa S en un puesto consular
- 6
Después de la admisión, se presenta el Formulario I-765 para la autorización de empleo
- 7
Antes de que se agoten los tres años, la agencia presenta el Formulario I-854B para que la persona pueda solicitar el ajuste bajo la INA 245(j)
Tarifas y formularios
| Formulario I-854A y Formulario I-854B | Filed by the law enforcement agency; no fee is charged to the beneficiary |
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante | $185; S is charged at the non-petition-based tier even though it is petition-based |
| Formulario I-765 para autorización de empleo | $520 paper, $470 online |
| Formulario I-485, ajuste de estatus bajo la INA 245(j) | $1,440 paper, $1,390 online |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 30 de marzo de 2026: el Departamento de Estado amplió la revisión de presencia en línea, anunciada el 25 de marzo de 2026, a los solicitantes A-3, trabajadores domésticos C-3, G-5, H-3, dependientes H-4 de H-3, K-1, K-2, K-3, Q, R-1, R-2, S, T y U. Esto se suma al requisito del 18 de junio de 2025 para los solicitantes F, M y J y a la extensión del 15 de diciembre de 2025 a H-1B y H-4. A todos los comprendidos se les indica que configuren todos sus perfiles de redes sociales como públicos o abiertos. La S se menciona expresamente en la ampliación de marzo de 2026, lo que es inusual para una categoría patrocinada por autoridades del orden público.
- 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025, que reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todos los solicitantes de visa de no inmigrante ahora necesitan una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal de servicio, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber tenido una visa denegada salvo que se haya superado o dispensado, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad de menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional hasta septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de visa de no inmigrante que se entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el puesto de procesamiento designado si su país no tiene operaciones regulares. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó a la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende totalmente la emisión de visas a nacionales de 19 países: Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen, además de titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de ella. La suspensión total alcanza a todas las categorías de no inmigrante, de modo que un solicitante S de uno de los 19 países totalmente suspendidos necesitaría una excepción de interés nacional caso por caso del Secretario de Estado, del Secretario de Seguridad Nacional o del Fiscal General, y la facultad de interés nacional del Fiscal General está expresamente prevista para asuntos que involucren al Departamento de Justicia.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 agregó recargos migratorios no dispensables sobre las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, fijada en $24 para el año fiscal 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos de EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del tarifario del Departamento de Estado hasta septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
- La edición del Formulario I-854 con fecha 01/20/25 sigue vigente hasta septiembre de 2026, y la dirección de presentación sigue siendo la Criminal Division del Departamento de Justicia en Washington DC.
Dónde suele fallar
- Creer que usted puede solicitarla. Solo una agencia del orden público o un tribunal federal puede iniciar una solicitud S.
- El período de tres años realmente no puede prorrogarse, de modo que una solicitud de ajuste presentada demasiado tarde deja a la persona sin estatus.
- Presentar el Formulario I-854 ante USCIS en lugar de la dirección del Departamento de Justicia indicada en las instrucciones del formulario.
- Suponer que la cooperación garantiza la clasificación. La solicitud de la agencia es discrecional en todos los niveles.
- Que los familiares S-7 queden excluidos de la solicitud original, lo cual es difícil de corregir después.
- Trabajar antes de que se emita el documento de autorización de empleo del Formulario I-765.
- Confundir el estatus S con el estatus de no inmigrante U o T. Estos últimos se basan en la condición de víctima, pueden iniciarse por cuenta propia y están exentos de tarifas hasta el ajuste de estatus; el S lo inicia una agencia, se basa en la cooperación y conlleva la tarifa completa de $1,440 del Formulario I-485.
- Suponer que una denegación puede apelarse o revisarse. Los reglamentos establecen que ni la persona ni la agencia solicitante tienen derecho de apelación, y una denegación no puede renovarse en procedimientos de remoción posteriores.
- Olvidar que un no inmigrante S sigue siendo removible por un delito que implique vileza moral cometido dentro de los diez años posteriores al otorgamiento de la residencia permanente bajo esta sección.
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