New York · est. 2013Saturday, September 5, 2026
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Plain-language guides to US immigration, asylum and USCIS procedure.

Visas · Cultural exchange

Q-1 Visitante de Intercambio Cultural Internacional

La Q-1 es para personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional aprobado por el Departamento de Seguridad Nacional, compartiendo la historia, la cultura y las tradiciones de su país de origen con un público estadounidense mientras reciben capacitación práctica y empleo. Está orientada al empleo, pero el elemento cultural debe ser una parte esencial e integral del trabajo, y la actividad debe realizarse en un lugar donde el público estadounidense realmente la encuentre: una escuela, un museo, una empresa o un establecimiento similar.

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Duración
Hasta 15 meses. Después de completar el programa, usted tiene 30 días para salir de los Estados Unidos.
Extensiones
No hay extensión más allá del máximo de 15 meses. Luego debe pasar un año completo fuera de los Estados Unidos antes de solicitar participar nuevamente en un programa de intercambio cultural Q.
Trabajo
Sí, incidental al estatus, para el empleador peticionario únicamente dentro del programa de intercambio cultural aprobado. Los salarios y las condiciones deben ser comparables a los de los trabajadores locales. No se permite el empleo externo.
Doble intención
false - La Q-1 es una categoría de intención única construida en torno a un programa temporal estructurado seguido de un año obligatorio en el extranjero.
Dependientes
Ninguno. La clasificación Q-1 no tiene estatus derivado para cónyuge ni hijos. Cualquier familiar que desee venir debe calificar de forma independiente en otra clasificación, lo cual constituye la limitación más severa de la categoría.
Camino a la residencia permanente
No existe ninguna vía a través de la propia Q-1, y el año obligatorio en el extranjero después de 15 meses dificulta la continuidad. Quien desee quedarse debe encontrar una base independiente de empleo o familiar y, en la práctica, cambiar de estatus o salir antes de que se cumplan los 15 meses.
Tiempo de trámite
La adjudicación regular del Formulario I-129 tarda varios meses; el procesamiento prioritario por $2,965 da 15 días hábiles. Las esperas consulares han aumentado desde la reversión de octubre de 2025 y la inclusión de la Q en la verificación ampliada en marzo de 2026, lo cual es importante porque los programas Q se ajustan a admisiones estacionales fijas.

Quién califica

  • Personas de 18 años o más que participen en un programa de intercambio cultural internacional aprobado por DHS
  • Personas calificadas para desempeñar el servicio, la labor o la capacitación que implica el programa
  • Personas capaces de comunicar de manera efectiva los atributos culturales de su país al público estadounidense

Requisitos

  • Solo puede presentar la petición un empleador calificado que administre un programa de intercambio cultural, o un agente designado que emplee de manera permanente en un cargo ejecutivo o gerencial
  • Formulario I-129 presentado con la descripción del puesto y pruebas de un programa de intercambio cultural internacional establecido
  • Pruebas de que el componente cultural está diseñado para exhibir o explicar la actitud, las costumbres, la historia, el patrimonio, la filosofía, las tradiciones, las artes, la literatura o el idioma del país del participante
  • Pruebas de que las actividades se realizan en una escuela, museo, empresa u otro establecimiento donde el público estadounidense esté expuesto a la cultura extranjera como parte de un programa estructurado
  • El empleador debe haber designado a un empleado calificado para administrar el programa y servir de enlace con USCIS
  • El empleador debe estar haciendo negocios activamente en los Estados Unidos
  • El empleador debe ofrecer salarios y condiciones de trabajo comparables a los de trabajadores locales empleados de forma similar
  • El empleador debe demostrar capacidad financiera para pagar, mediante un informe anual, una declaración de impuestos del negocio o un informe de un contador certificado

Cómo solicitar

  1. 1

    Ser aceptado en un programa de intercambio cultural internacional aprobado por DHS y administrado por un empleador calificado

  2. 2

    El empleador, o su agente ejecutivo o gerencial designado, presenta el Formulario I-129 con la descripción del puesto

  3. 3

    El empleador presenta folletos, plan de estudios u otro material que muestre el componente cultural y el entorno de cara al público

  4. 4

    El empleador acredita su capacidad financiera con un informe anual, una declaración de impuestos o un informe de contador

  5. 5

    Agregar el procesamiento prioritario con el Formulario I-907 por $2,965 cuando haya una fecha fija de inicio de temporada

  6. 6

    Una vez aprobado, complete el Formulario DS-160, pague la cuota MRV de $205 y asista a la entrevista en su país de nacionalidad o residencia

  7. 7

    Configure los perfiles de redes sociales como públicos, ya que los solicitantes Q fueron añadidos a la revisión de presencia en línea el 30 de marzo de 2026

  8. 8

    Anote en su calendario la fecha de finalización de los 15 meses y el plazo de 30 días para salir

Tarifas y formularios

Formulario I-129, petición Q$1,015; $510 for a small employer of 25 or fewer full-time equivalent employees, or a nonprofit. Up to 25 beneficiaries per petition
Cuota del Programa de Asilo en el Formulario I-129$600 regular petitioner, $300 small employer, $0 nonprofit
Procesamiento prioritario con el Formulario I-907$2,965
Cuota MRV de solicitud de visa de no inmigrante, nivel basado en petición$205
Cuota de integridad de visa de la Ley Pública 119-21$250 statutory minimum; absent from the State Department fee schedule as of September 2026, so collection is unverified

Qué cambió en 2025 y 2026

  • 30 de marzo de 2026: el Departamento de Estado amplió la revisión de presencia en línea, anunciada el 25 de marzo de 2026, a los solicitantes A-3, trabajadores domésticos C-3, G-5, H-3, dependientes H-4 de H-3, K-1, K-2, K-3, Q, R-1, R-2, S, T y U. Esto se suma al requisito del 18 de junio de 2025 para solicitantes F, M y J y a la extensión del 15 de diciembre de 2025 a H-1B y H-4. A todas las personas incluidas se les indica que configuren todos sus perfiles de redes sociales como públicos o abiertos. La Q se nombra explícitamente en la ampliación de marzo de 2026, por lo que los solicitantes Q deben configurar sus perfiles de redes sociales como públicos.
  • 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025 y reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todos los solicitantes de no inmigrante ahora necesitan una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo el personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben presentar la solicitud en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber sido rechazados para una visa a menos que se haya superado o dispensado, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional hasta septiembre de 2026.
  • 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que asistan a la entrevista en su país de nacionalidad o residencia, o en el puesto de procesamiento designado si su país no tiene operaciones de rutina. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la cuota MRV no es reembolsable ni transferible y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
  • 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende totalmente la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a las personas que estaban fuera de los Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; no se revocó bajo ella ninguna visa emitida con anterioridad. La Q está fuera de la lista de suspensión parcial, por lo que los nacionales de los 19 países con suspensión parcial aún pueden solicitar visas Q.
  • 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 agregó recargos migratorios no dispensables además de las cuotas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la cuota del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la cuota de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos de EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una cuota legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La cuota de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del arancel de cuotas del Departamento de Estado hasta septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
  • Arancel de cuotas vigente de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: un Formulario I-129 Q cuesta $1,015, o $510 para un empleador pequeño o una organización sin fines de lucro, más la Cuota del Programa de Asilo de $600, $300 o $0.
  • USCIS mantiene su guía sobre la Q en el Manual de Políticas, Volumen 2, Parte E. La página de USCIS sobre el intercambio cultural Q fue revisada por última vez el 25 de enero de 2025.

Dónde suele fallar

  • Confundir la Q-1 con la J-1. Los programas J son designados por el Departamento de Estado; los programas Q son aprobados por el DHS, y solo la Q está orientada al empleo de esta manera.
  • Sin dependientes. Los cónyuges e hijos deben calificar de forma independiente, lo que separa a las familias durante una estadía de 15 meses.
  • Los 15 meses no se pueden extender, y el año siguiente en el extranjero es obligatorio antes de repetir.
  • Programas en los que el elemento cultural es incidental al trabajo en lugar de esencial e integral.
  • Solicitantes menores de 18 años, quienes no son elegibles.
  • Empleadores que no pueden acreditar capacidad financiera o salarios comparables.
  • No cumplir con el plazo de 30 días para salir del país al finalizar el programa.
  • Suponer que el tiempo en estatus Q cuenta para algo. No genera una vía hacia la residencia permanente.

Fuentes: uscis.gov · uscis.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · uscis.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov

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