M-2 Cónyuge o hijo de un estudiante vocacional
M-2 es el estatus derivado para el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un estudiante vocacional M-1. Es una de las categorías de dependientes más restrictivas: nada de empleo y solo estudios limitados para el cónyuge. Su vigencia está totalmente ligada al periodo de admisión fijo y corto del titular principal M-1.
- Duración
- El mismo periodo que el titular principal M-1, que tiene un límite de un año por admisión y tres años acumulados. El estatus M-2 termina cuando termina el del M-1.
- Extensiones
- Los dependientes M-2 deben incluirse en la solicitud de extensión Formulario I-539 del M-1, presentada entre 15 y 60 días antes de la fecha de finalización del programa. No pueden extenderse de forma independiente ni por más tiempo que el titular principal M-1.
- Trabajo
- No. Los dependientes M-2 no pueden aceptar empleo bajo ninguna circunstancia. No existe una vía de EAD para M-2.
- Doble intención
- falso - el M-2 hereda el requisito del M-1 de una residencia en el extranjero que no se tiene la intención de abandonar.
- Dependientes
- No aplica. M-2 es en sí misma la clasificación derivada.
- Camino a la residencia permanente
- No hay una vía independiente. Un M-2 tiene que calificar por separado a través de un patrocinador familiar o de empleo, y el estatus M-1 subyacente no ofrece ningún puente. En la práctica, las familias que pretenden establecerse cambian a una clasificación distinta bastante antes del tope de tres años del M-1.
- Tiempo de trámite
- Sigue el tiempo de espera de la entrevista consular del titular principal M-1. Las extensiones se deciden junto con el Formulario I-539 del M-1, que tarda meses en USCIS a menos que se use el procesamiento prémium por $2,075.
Quién califica
- Cónyuge legalmente casado de un estudiante vocacional M-1
- Hijos menores solteros de un estudiante vocacional M-1
- Familiares que acompañan al estudiante, o que se le unen posteriormente una vez que el estudiante está inscrito a tiempo completo o en capacitación práctica aprobada
Requisitos
- El titular principal M-1 debe estar admitido y manteniendo el estatus M-1
- Cada dependiente necesita un Formulario I-20 individual emitido por la escuela certificada por SEVP
- Prueba de la relación que califica: certificado de matrimonio o certificado de nacimiento
- Los familiares que se unen posteriormente deben demostrar que el M-1 está inscrito a tiempo completo o en capacitación práctica aprobada, o lo estará dentro de 30 días
- No hay tarifa I-901 SEVIS separada para los dependientes M-2
- Perfiles de redes sociales configurados como públicos para la revisión de presencia en línea, ya que el requisito de junio de 2025 también cubre a los dependientes M
Cómo solicitar
- 1
Solicite a la escuela certificada por SEVP que emita un Formulario I-20 individual para cada dependiente
- 2
Complete un Formulario DS-160 por separado para cada dependiente y pague la tarifa MRV de $185 por cada uno
- 3
Configure los perfiles de redes sociales como públicos antes de la entrevista
- 4
Asista a la entrevista con el Formulario I-20 del dependiente, la visa y el I-20 del M-1, y el certificado de matrimonio o de nacimiento
- 5
Ingrese con el M-1 o posteriormente; los familiares que se unen después deben demostrar que el estudiante está inscrito a tiempo completo o lo estará dentro de 30 días
- 6
Inscriba a los hijos M-2 en la escuela primaria o secundaria, lo cual está permitido a tiempo completo
- 7
Incluya a los dependientes en cualquier extensión con Formulario I-539 que presente el M-1
Tarifas y formularios
| Tarifa de solicitud de visa de no inmigrante MRV, categoría no basada en petición | $185 per dependant |
| Tarifa I-901 SEVIS | $0 for M-2 dependants |
| Formulario I-539 para extender el estatus | Included on the M-1's application at $470 paper or $420 online |
| Formulario I-907 de procesamiento prémium sobre un Formulario I-539 para M-2 | $2,075 |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 18 de junio de 2025: el requisito de verificación de redes sociales para F, M y J aplica también a los dependientes, además de los titulares principales.
- 1 de enero de 2026: la PP 10998 también suspende parcialmente la emisión para nacionales de otros 19 países - Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue - pero solo para visas B-1, B-2, F, M y J, además de todas las visas de inmigrante. Turkmenistán está suspendido solo para visas de inmigrante. Las categorías H, L, O, P, E, TN, I, R y las demás categorías de trabajo no están dentro de la suspensión parcial. La PP 10998 también eliminó las excepciones de la PP 10949 para visas de inmigrante de familiares inmediatos, visas de adopción y visas especiales de inmigrante afgano. Las visas M están nombradas en la suspensión parcial, la cual cubre a los dependientes M-2 de esas nacionalidades.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada bajo esta proclamación.
- 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025, que reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todo solicitante de no inmigrante ahora necesita una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber sido rechazados para una visa salvo que se haya superado o dispensado, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional al mes de septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que se entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el puesto de procesamiento designado si su país no tiene operaciones de rutina. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 añadió recargos migratorios no dispensables además de las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el AF 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el AF 2026, los recargos de EAD para personas con parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del tarifario del Departamento de Estado al mes de septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna regla de implementación.
- La regla final de DHS del 17 de julio de 2026 que pone fin a la duración del estatus cubre F, J e I. Los dependientes M-2 conservan el periodo fijo existente ligado al titular principal M-1.
Dónde suele fallar
- Aceptar cualquier trabajo remunerado. No existe autorización de empleo para M-2 en ninguna forma.
- Que un cónyuge M-2 se inscriba en un curso completo de estudios sin antes cambiar de estatus a F-1, M-1 o J-1.
- Presentar una extensión por separado del M-1, lo cual no está permitido.
- Suponer que el M-2 dura más que la admisión de un año o el tope de tres años del M-1.
- Los familiares que siguen para reunirse antes de que el titular de la M-1 esté realmente inscrito a tiempo completo.
- Un hijo con estatus M-2 que cumple 21 años y se queda sin estatus derivado.
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