L-2 Cónyuge o Hijo de un Transferido Dentro de la Misma Empresa
L-2 es el estatus derivado para el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un transferido L-1A o L-1B. Desde enero de 2022, el cónyuge L-2 cuenta con autorización de empleo por el simple hecho de tener el estatus, sin necesidad de presentar solicitud ante USCIS, lo que la convierte en una de las categorías de dependientes más útiles del sistema. Los hijos pueden estudiar pero no pueden trabajar.
- Duración
- Generalmente el mismo período que el principal L-1, y termina cuando termina el estatus del principal. Los dependientes L-2 están sujetos al límite de siete años del L-1A o de cinco años del L-1B del principal.
- Extensiones
- Se otorga junto con la extensión del principal L-1. Los dependientes en el exterior obtienen nuevas visas; los dependientes dentro de Estados Unidos presentan el Formulario I-539 de manera conjunta. La autorización de empleo del cónyuge L-2 sigue la vigencia del I-94 y no un documento aparte.
- Trabajo
- Un cónyuge L-2 en estatus L-2S válido tiene autorización de empleo inherente al estatus. Un Formulario I-94 vigente con la anotación L-2S es en sí mismo un documento de la Lista C para efectos del Formulario I-9. Presentar el Formulario I-765 para obtener una tarjeta EAD sigue siendo opcional y solo vale la pena cuando un empleador insiste en un documento de la Lista A. Los hijos L-2 no tienen autorización de empleo.
- Doble intención
- verdadero - El L-2 hereda la doble intención de la categoría L, de modo que un caso pendiente de residencia permanente no debilita el estatus.
- Dependientes
- No aplica. El L-2 es en sí mismo la clasificación derivada.
- Camino a la residencia permanente
- No existe una vía independiente. Los cónyuges e hijos L-2 normalmente son beneficiarios derivados de la petición de inmigrante basada en el empleo del principal L-1, con mayor frecuencia EB-1C cuando el principal es L-1A. Un cónyuge L-2 que tenga su propio empleador puede tramitar un caso separado, y la autorización de empleo inherente al estatus lo hace práctico.
- Tiempo de trámite
- La emisión de la visa sigue el tiempo de espera de la entrevista del L-1. El Formulario I-539 para dependientes dentro de Estados Unidos tarda varios meses; el trámite prioritario (premium processing) no está disponible para L-2 en el Formulario I-539. El Formulario I-765 opcional agrega meses y por lo general es innecesario.
Quién califica
- Cónyuge legalmente casado de un no inmigrante L-1A o L-1B, incluidos los cónyuges del mismo sexo
- Hijos solteros menores de 21 años de un no inmigrante L-1A o L-1B
- Familiares que acompañan al transferido, o que se le unen posteriormente
Requisitos
- El principal L-1 debe encontrarse en estatus L válido
- Prueba de la relación calificante: acta de matrimonio o acta de nacimiento
- Una copia del aviso de aprobación del L-1 o, en el caso del L general (blanket), el Formulario I-129S
- Formulario DS-160 propio y cuota MRV por cada dependiente que solicite en el exterior
- Si ya se encuentra en Estados Unidos, un Formulario I-539 presentado de manera conjunta para la familia
Cómo solicitar
- 1
Reúna el aviso de aprobación del principal L-1 o el Formulario I-129S y las actas de matrimonio o de nacimiento
- 2
Complete un Formulario DS-160 por separado para cada dependiente y pague la cuota MRV de $205 por cada uno
- 3
Entreviste en el mismo consulado que el principal, en el país de nacionalidad o residencia
- 4
Al momento de la admisión, verifique que CBP haya anotado el Formulario I-94 del cónyuge como L-2S y no simplemente como L-2
- 5
Entregue al empleador el I-94 con L-2S para el Formulario I-9; no se requiere EAD
- 6
Si ya se encuentra en Estados Unidos, presente el Formulario I-539 de manera conjunta con la extensión del principal
- 7
Presente el Formulario I-765 solo si un empleador insiste en una tarjeta EAD física
Tarifas y formularios
| Cuota MRV de solicitud de visa de no inmigrante, categoría basada en petición | $205 per dependant |
| Formulario I-539 para extender o cambiar de estatus dentro de Estados Unidos | $470 paper, $420 online, filed collectively for the family |
| Formulario I-765 para una tarjeta EAD opcional | $520 paper, $470 online |
| Cuota de integridad de visa de la Ley Pública 119-21 | $250 statutory minimum; absent from the State Department fee schedule as of September 2026, so collection is unverified |
Qué cambió en 2025 y 2026
- L-2S sigue siendo el código operativo del Formulario I-94 para los cónyuges L con autorización de empleo. USCIS y CBP han emitido este código desde el 30 de enero de 2022, y un I-94 con L-2S vigente se acepta como documento de la Lista C.
- 1 de octubre de 2025: la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025 entró en vigor y reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todos los solicitantes de no inmigrante ahora necesitan una entrevista presencial. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber sido rechazados para una visa salvo que se haya superado o dispensado el motivo, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional a septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el consulado de procesamiento designado si su país no tiene operaciones de rutina. Se permite solicitar en otro lugar pero es más difícil calificar, la cuota MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países: Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen, además de los titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a las personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de la proclamación. Las visas L no están dentro de la lista de suspensión parcial.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 agregó recargos migratorios no dispensables sobre las cuotas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la cuota del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la cuota de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos de EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una cuota legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La cuota de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte de la lista de cuotas del Departamento de Estado a septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
- Lista actual de cuotas de USCIS, Formulario G-1055 edición 29/05/26: el Formulario I-539 cuesta $470 en papel y $420 en línea; el Formulario I-765 opcional cuesta $520 en papel y $470 en línea.
- 9 de septiembre de 2026: una norma final de DHS emitida el 10 de agosto de 2026 exige que los empleadores cubiertos paguen la Cuota de Respuesta al 9-11 y de Entrada-Salida Biométrica en cada petición H-1B y L-1, $4,000 para H-1B y $4,500 para L-1. Un empleador cubierto es aquel con 50 o más empleados en Estados Unidos, más de la mitad de ellos en estatus H-1B, L-1A o L-1B. No aplica a una petición enmendada que no solicite extender el estatus. La cuota rige para las peticiones presentadas el 30 de septiembre de 2027 o antes. La cuota recae sobre la petición del empleador, no sobre la presentación del L-2, pero cambia lo que los empleadores están dispuestos a patrocinar.
Dónde suele fallar
- Presentar al empleador un I-94 antiguo con L-2S simple en lugar de la anotación L-2S, lo que retrasa la finalización del Formulario I-9.
- Suponer que la autorización de empleo del cónyuge sobrevive a la pérdida del estatus L por parte del principal. No es así.
- Que un hijo L-2 cumpla 21 años sin ningún plan, ya que no existe estatus derivado más allá de ese punto.
- Pagar por un EAD mediante el Formulario I-765 que no se necesita, y luego esperar meses por él.
- Olvidar que el L-2 está limitado por el tope de cinco o siete años del principal, lo que restringe la propia planificación profesional del cónyuge.
- Presentar el Formulario I-539 fuera de plazo, de modo que el estatus de la familia caduque mientras se aprueba la extensión del titular principal.
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