New York · est. 2013Saturday, September 5, 2026
Inside Immigration

Plain-language guides to US immigration, asylum and USCIS procedure.

Visas · Treaty trader and investor

E-1 Comerciante por Tratado (Treaty Trader)

Permite que un nacional de un país que tiene un tratado comercial calificado con Estados Unidos venga a este país para llevar a cabo comercio sustancial entre EE. UU. y ese país del tratado. También cubre a ciertos empleados ejecutivos, supervisores o con habilidades esenciales de una empresa comercial calificada, siempre que el empleado comparta la nacionalidad del país del tratado con el empleador.

Leer esta página en inglés

Duración
Admisión inicial de hasta 2 años. Sin máximo: hay prórrogas o readmisiones en incrementos de hasta 2 años cada uno, disponibles indefinidamente mientras se sigan cumpliendo los requisitos subyacentes de comercio y nacionalidad del tratado.
Extensiones
Las solicitudes de prórroga de estadía, o de cambio de estatus a E-1, pueden concederse en incrementos de hasta 2 años cada uno, sin límite en el número de prórrogas. Un viajero que sale del país y es considerado admisible por lo general recibe un nuevo período automático de readmisión de 2 años en la frontera.
Trabajo
El principal E-1 solo puede trabajar en la actividad comercial para la cual se aprobó la clasificación (además, bajo ciertas condiciones, para la matriz o subsidiaria calificada de la misma empresa). Un cambio de empleador o un cambio sustantivo en la empresa subyacente requiere un nuevo Formulario I-129.
Doble intención
limitada: E-1 es una categoría de no inmigrante que exige la intención de salir cuando termina el estatus, pero buscar la residencia permanente legal no impide por sí mismo las prórrogas E-1 como puede ocurrir en otras categorías; los oficiales evalúan la intención caso por caso
Dependientes
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar o reunirse después, sin importar su propia nacionalidad, generalmente con el mismo período de estadía que el principal. A partir del 12 de noviembre de 2021, los cónyuges E-1 están autorizados para trabajar por virtud de su estatus (no se les exige solicitar un EAD por separado); desde el 30 de enero de 2022, USCIS/CBP emiten el Formulario I-94 con la anotación E-1S como evidencia de la Lista C de esa autorización de trabajo, con una excepción limitada para los cónyuges de empleados de TECRO/TECO, quienes aún necesitan el Formulario I-765. Los hijos no pueden trabajar.
Camino a la residencia permanente
No hay una vía directa. El E-1 es exclusivamente de no inmigrante; quien desee inmigrar de forma permanente debe calificar por separado para una visa de inmigrante o una categoría de ajuste de estatus (por ejemplo, mediante patrocinio basado en el empleo). Esto normalmente también exige demostrar una intención de salir del país congruente con el estatus E-1 hasta que se persiga esa vía inmigrante.
Tiempo de trámite
El tiempo de tramitación consular varía según el puesto; el tiempo de tramitación del Formulario I-129 de USCIS varía según el centro de servicio (consulte la herramienta de tiempos de tramitación de USCIS). No se verificó de forma independiente una cifra específica aquí (no verificado)

Quién califica

  • Un nacional de un país con tratado que realiza comercio sustancial, principalmente (más del 50 por ciento) entre EE. UU. y ese país del tratado
  • Un empleado de una empresa comercial calificada, de la misma nacionalidad que el empleador principal, que desempeña un cargo ejecutivo o supervisor, o que posee calificaciones especiales esenciales para la empresa
  • Si el empleador no es una persona natural, la empresa debe ser propiedad en al menos un 50 por ciento de personas con la nacionalidad del país del tratado que a su vez tengan el estatus E-1 o que calificarían para él

Requisitos

  • Nacionalidad de un país con tratado (según la lista de países con tratado del Departamento de Estado)
  • Comercio sustancial: un flujo continuo de numerosas transacciones entre EE. UU. y el país del tratado, sin un monto mínimo fijo en dólares
  • Comercio principal: más del 50 por ciento del volumen total de comercio internacional del comerciante se realiza entre EE. UU. y el país del tratado
  • El comercio abarca bienes, servicios, banca internacional, seguros, transporte, turismo, transferencia de tecnología y algunas actividades de recopilación de noticias
  • Intención de salir de EE. UU. cuando termine el estatus E-1

Cómo solicitar

  1. 1

    Si solicita desde el exterior: complete el Formulario DS-160 en línea, pague la tarifa MRV, programe y asista a una entrevista de visa en una embajada o consulado de EE. UU. en el país de nacionalidad del solicitante (el E-1 no puede solicitarse mediante el Formulario I-129 desde fuera de EE. UU.)

  2. 2

    Si ya se encuentra en EE. UU. con un estatus de no inmigrante válido: el comerciante (o el empleador calificado, en el caso de un empleado) presenta el Formulario I-129 solicitando el cambio de estatus a E-1

  3. 3

    Los dependientes que ya están en EE. UU. presentan un solo Formulario I-539 para el cambio de estatus o la prórroga

  4. 4

    Una vez emitida la visa, solicite la admisión en un puerto de entrada de EE. UU. como no inmigrante E-1

Tarifas y formularios

Tarifa de solicitud de visa de no inmigrante (MRV), categoría E (E-1/E-2/E-3)$315.00
Tarifa de presentación del Formulario I-129, clasificación E (cambio de estatus/prórroga presentada ante USCIS)$1,015 standard; $510 for qualifying nonprofits/small employers (25 or fewer full-time-equivalent employees)
Formulario I-539 (dependientes que solicitan cambio o prórroga del estatus E-1)$420 online; $470 paper
Formulario I-765 (EAD opcional para el cónyuge E, no requerido para acreditar la autorización de trabajo)$470 online; $520 paper
Tarifa de Integridad de Visa (H.R. 1 / Ley Pública 119-21, sec. 100007)at least $250 per nonimmigrant visa issued, refundable if conditions met - statutory as of July 4, 2025 but as of September 2026 not yet operational; DHS/State have not published the collection mechanism (unverified implementation date)
DS-160Form I-129 (if changing status/extending from within the US)Form I-539 (dependents changing/extending status)Form I-765 (optional, for spouse EAD)

Qué cambió en 2025 y 2026

  • 2021-11-12 (aún vigente): Los cónyuges E-1 quedaron autorizados para trabajar por virtud de su estatus; desde el 2022-01-30 se documenta mediante una anotación E-1S en el Formulario I-94, lo que elimina la necesidad de un EAD separado en la mayoría de los casos
  • 2024-04-01: La norma de tarifas de USCIS fijó la tarifa del Formulario I-129 para las clasificaciones E en $1,015 estándar / $510 para empleadores pequeños u organizaciones sin fines de lucro
  • 2025-07-04: La Tarifa de Integridad de Visa de mínimo legal de $250 (H.R. 1) se aplica a la emisión de visas de no inmigrante en general, incluida la E-1, pero hasta septiembre de 2026 el DHS y el Departamento de Estado no habían publicado cómo ni cuándo se cobrará efectivamente

Dónde suele fallar

  • El estatus E-1 depende de la relación comercial en curso y de la propiedad por parte de nacionales del país del tratado; una fusión, adquisición o venta de la unidad de negocio pertinente es un 'cambio sustantivo' que requiere un nuevo Formulario I-129 antes de continuar en el estatus E-1
  • La nacionalidad de un empleado E-1 debe coincidir con la nacionalidad calificadora de la empresa del tratado, no solo con la del comerciante principal
  • Un volumen de comercio que caiga por debajo del umbral del 50 por ciento entre EE. UU. y el país del tratado pone en riesgo la elegibilidad por 'comercio principal'
  • El E-1 no puede solicitarse mediante el Formulario I-129 por alguien que se encuentre físicamente fuera de Estados Unidos: eso requiere trámite consular

También en Treaty trader and investor

Fuentes: travel.state.gov · uscis.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · uscis.gov · federalregister.gov · alliance-exchange.org

¿No está seguro de que sea esta? Describa su situación. Describa su situación y el buscador nombrará las opciones que vale la pena explorar. Nada de esto es asesoría legal; la elegibilidad depende de hechos que una página no puede ver.