D Visa de Tripulante
Para tripulantes que trabajan a bordo de una embarcación marítima comercial o de una aerolínea internacional que hace escala en un puerto de Estados Unidos, prestando servicios necesarios para la operación normal de la embarcación o aeronave, y que tienen la intención de salir de Estados Unidos en esa embarcación/aeronave (u otra) dentro del período autorizado.
- Duración
- No alijo (D): admisión que no exceda 29 días; debe salir de Estados Unidos en una embarcación dentro de los 29 días siguientes a la llegada. Tripulación de alijo (D-3): admisión que no exceda 180 días (8 CFR 214.2(c)(4), guía sobre visas de tripulante).
- Extensiones
- No se puede extender ni cambiar de estatus: D figura en la lista de USCIS de clasificaciones que no son elegibles para presentar el Formulario I-539; los tripulantes deben salir con una embarcación/aeronave dentro del período autorizado.
- Trabajo
- Solo en calidad de tripulante a bordo de la embarcación/aeronave de llegada, o de una embarcación/aeronave de la misma empresa de transporte; no está autorizado para vuelos/desplazamientos domésticos, con una excepción limitada de escala en vuelos internacionales calificados de una sola aeronave operados por una aerolínea estadounidense.
- Doble intención
- No
- Dependientes
- El cónyuge y los hijos menores solteros pueden solicitar por separado visas de visitante B para acompañar al tripulante, si ellos mismos no van a desempeñar funciones de tripulación; no existe una clasificación de dependiente D.
- Camino a la residencia permanente
- Ninguna. Un tripulante D-1/D-2, según conste en el Formulario I-94 o en el Permiso de Desembarco de Tripulante (Formulario I-95), está permanentemente impedido de ajustar su estatus conforme a INA 245(c)(1), sin importar cualquier estatus de no inmigrante distinto y posterior; la prohibición depende de si la persona sirvió como tripulante, no de su estatus actual. Los solicitantes bajo VAWA están exceptuados de esta prohibición.
- Tiempo de trámite
- no verificado: no se publica un plazo fijo; varía según el consulado.
Quién califica
- Tripulación de embarcación marítima: capitán, ingeniero, marinero de cubierta, cocinero, mesero, esteticista, salvavidas u otro personal de servicio
- Tripulación de aerolínea: piloto, auxiliar de vuelo
- Aprendices a bordo de una embarcación de capacitación
- Tripulación de alijo (lightering) que realiza transferencia de carga líquida de barco a barco: se emite D-3, generalmente combinada como C-4/D-3
Requisitos
- Debe estar efectivamente empleado en la embarcación/aeronave de llegada para usar la visa para ingresar (aunque se puede solicitar la visa sin tener un empleo confirmado)
- Los servicios deben ser necesarios para la operación normal de la embarcación/aeronave
- Intención de salir dentro del período autorizado
- No es elegible si el propósito principal es reparación en dique seco, tripulación de una embarcación pesquera con base en Estados Unidos, oficial de reemplazo en navegación de cabotaje, tripulación de yate privado que permanezca más de 29 días, o trabajo en la Plataforma Continental Exterior (Outer Continental Shelf): en esos casos se requiere una visa B-1 o H-2.
Cómo solicitar
- 1
Complete el Formulario DS-160 en línea e imprima la página de confirmación
- 2
Pague la tarifa de solicitud no reembolsable ($185) si se requiere antes de la entrevista
- 3
Reúna el pasaporte, la fotografía y el recibo de la tarifa de solicitud
- 4
Asista a una entrevista de visa (generalmente requerida, con excepciones caso por caso)
- 5
Proporcione sus huellas dactilares en la entrevista
- 6
Lleve evidencia del propósito del viaje, de la intención de salir y de la capacidad para cubrir los gastos, si se le solicita
- 7
Espere cualquier procesamiento administrativo; pague la tarifa de emisión de visa que corresponda una vez aprobada
Tarifas y formularios
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante | $185 |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 2026-07-01: CBP comenzó a emitir el Permiso de Desembarco de Tripulante (Formulario I-95) de forma electrónica en cada encuentro fronterizo, reemplazando el anterior I-95 en papel reutilizable.
Dónde suele fallar
- Puede solicitar una visa D sin tener un empleo confirmado, pero solo puede usarse para ingresar a Estados Unidos si el viajero está efectivamente empleado en la embarcación/aeronave de llegada
- Impedido permanentemente de ajustar su estatus sin importar cambios de estatus posteriores (INA 245(c)(1)): la prohibición atiende al servicio como tripulante, no al estatus de visa actual
- La tripulación de una embarcación pesquera con puerto base o base de operaciones en Estados Unidos necesita una visa H-2, no D
- La tripulación que no realiza alijo debe salir dentro de 29 días; la tripulación de alijo (D-3) obtiene hasta 180 días: no asuma que aplica el período más largo sin un trabajo de alijo que califique
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