New York · est. 2013Saturday, September 5, 2026
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Visas · Crew

C-1/D Visa Combinada de Tránsito y Tripulante

Se expide a un tripulante que primero debe viajar a Estados Unidos para encontrarse y abordar la embarcación o aeronave en la que trabajará. Combina la visa de tránsito C-1 (para viajar a incorporarse a la embarcación) con la visa de tripulante D (para trabajar en ella) en un solo documento, cuando la tabla de reciprocidad del país del solicitante lo permite.

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Duración
Los tripulantes que no realizan actividades de alijo (el caso típico de C-1/D) deben salir de Estados Unidos en una embarcación dentro de los 29 días siguientes a su llegada (8 CFR 214.2(c)(1) y (d); guía sobre visas de tripulante). La combinación para actividades de alijo se expide en cambio como C-4/D-3, con un límite de 180 días, y es una combinación distinta que no se cubre aquí.
Extensiones
No se puede extender ni cambiar de estatus. Tanto la C como la D figuran en la lista de USCIS de clasificaciones no elegibles para presentar el Formulario I-539; los tripulantes deben salir con la embarcación o aeronave dentro del período autorizado.
Trabajo
Únicamente en calidad de tripulante a bordo de la embarcación o aeronave de llegada, o de una embarcación o aeronave de la misma compañía de transporte; no está autorizado para vuelos o traslados domésticos, salvo una excepción limitada de escala en vuelos internacionales calificados de una sola aeronave operados por una aerolínea estadounidense.
Doble intención
No
Dependientes
El cónyuge y los hijos menores solteros pueden solicitar por separado visas de visitante B para acompañar al tripulante, siempre que ellos mismos no vayan a desempeñar funciones en la embarcación o aeronave; no existe una clasificación de dependiente C-1/D.
Camino a la residencia permanente
Ninguna a partir de este estatus. Una persona que usó una visa C-1 para incorporarse a una tripulación (es decir, la combinación C-1/D) queda permanentemente impedida de ajustar su estatus conforme a INA 245(c)(1), sin importar cualquier cambio posterior de estatus de no inmigrante. La prohibición atiende a si la persona se desempeñó como tripulante, no a su estatus actual.
Tiempo de trámite
no verificado. No hay un plazo fijo publicado; varía según el consulado.

Quién califica

  • Tripulante que viaja a Estados Unidos como pasajero específicamente para encontrarse e incorporarse a una embarcación o aeronave en la que trabajará
  • Solicitante cuya tabla de reciprocidad del país permite la expedición combinada C-1/D y que califica de manera independiente para las clasificaciones C-1 y D

Requisitos

  • Evidencia de que se encuentra en tránsito para encontrarse con la embarcación o aeronave (por ejemplo, una carta del empleador o del agente del empleador)
  • La tabla de reciprocidad correspondiente a la nacionalidad del solicitante debe permitir la expedición C-1/D, y el oficial consular debe determinar que el solicitante califica para ambas
  • Requisitos subyacentes de la D: estar empleado para prestar servicios necesarios para la operación normal de la embarcación o aeronave

Cómo solicitar

  1. 1

    Complete el Formulario DS-160 en línea e imprima la página de confirmación

  2. 2

    Pague la tarifa de solicitud no reembolsable ($185) si se requiere antes de la entrevista

  3. 3

    Reúna el pasaporte, la fotografía y el recibo de la tarifa de solicitud

  4. 4

    Lleve evidencia de su empleo en la embarcación o aeronave y, si corresponde, evidencia de que se encuentra en tránsito específicamente para encontrarse con ella

  5. 5

    Asista a la entrevista de visa y proporcione sus huellas dactilares

  6. 6

    El oficial consular determina si la expedición combinada C-1/D es apropiada conforme a la tabla de reciprocidad del país del solicitante

  7. 7

    Espere cualquier procesamiento administrativo; pague la tarifa de expedición de visa aplicable una vez aprobada

Tarifas y formularios

Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante$185 (the $185 non-petition-based rate covers both the underlying C-1 and D categories)

Qué cambió en 2025 y 2026

  • 2026-07-01: CBP comenzó a emitir el Permiso de Desembarco de Tripulante (Formulario I-95) de forma electrónica en cada encuentro fronterizo, reemplazando el anterior I-95 en papel reutilizable.

Dónde suele fallar

  • La combinación C-1/D solo se expide si la tabla de reciprocidad del país del viajero lo permite. De lo contrario, pueden requerirse visas C-1 y D por separado
  • Usar esta visa para incorporarse a una tripulación impide permanentemente el ajuste de estatus posterior conforme a INA 245(c)(1), incluso si el estatus de no inmigrante de la persona cambia después
  • Debe salir con la embarcación o aeronave dentro de los 29 días. No se puede extender ni cambiar de estatus mientras esté en Estados Unidos

También en Crew

Fuentes: travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · ecfr.gov · uscis.gov · uscis.gov · cbp.gov

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