C-1/D Visa Combinada de Tránsito y Tripulante
Se expide a un tripulante que primero debe viajar a Estados Unidos para encontrarse y abordar la embarcación o aeronave en la que trabajará. Combina la visa de tránsito C-1 (para viajar a incorporarse a la embarcación) con la visa de tripulante D (para trabajar en ella) en un solo documento, cuando la tabla de reciprocidad del país del solicitante lo permite.
- Duración
- Los tripulantes que no realizan actividades de alijo (el caso típico de C-1/D) deben salir de Estados Unidos en una embarcación dentro de los 29 días siguientes a su llegada (8 CFR 214.2(c)(1) y (d); guía sobre visas de tripulante). La combinación para actividades de alijo se expide en cambio como C-4/D-3, con un límite de 180 días, y es una combinación distinta que no se cubre aquí.
- Extensiones
- No se puede extender ni cambiar de estatus. Tanto la C como la D figuran en la lista de USCIS de clasificaciones no elegibles para presentar el Formulario I-539; los tripulantes deben salir con la embarcación o aeronave dentro del período autorizado.
- Trabajo
- Únicamente en calidad de tripulante a bordo de la embarcación o aeronave de llegada, o de una embarcación o aeronave de la misma compañía de transporte; no está autorizado para vuelos o traslados domésticos, salvo una excepción limitada de escala en vuelos internacionales calificados de una sola aeronave operados por una aerolínea estadounidense.
- Doble intención
- No
- Dependientes
- El cónyuge y los hijos menores solteros pueden solicitar por separado visas de visitante B para acompañar al tripulante, siempre que ellos mismos no vayan a desempeñar funciones en la embarcación o aeronave; no existe una clasificación de dependiente C-1/D.
- Camino a la residencia permanente
- Ninguna a partir de este estatus. Una persona que usó una visa C-1 para incorporarse a una tripulación (es decir, la combinación C-1/D) queda permanentemente impedida de ajustar su estatus conforme a INA 245(c)(1), sin importar cualquier cambio posterior de estatus de no inmigrante. La prohibición atiende a si la persona se desempeñó como tripulante, no a su estatus actual.
- Tiempo de trámite
- no verificado. No hay un plazo fijo publicado; varía según el consulado.
Quién califica
- Tripulante que viaja a Estados Unidos como pasajero específicamente para encontrarse e incorporarse a una embarcación o aeronave en la que trabajará
- Solicitante cuya tabla de reciprocidad del país permite la expedición combinada C-1/D y que califica de manera independiente para las clasificaciones C-1 y D
Requisitos
- Evidencia de que se encuentra en tránsito para encontrarse con la embarcación o aeronave (por ejemplo, una carta del empleador o del agente del empleador)
- La tabla de reciprocidad correspondiente a la nacionalidad del solicitante debe permitir la expedición C-1/D, y el oficial consular debe determinar que el solicitante califica para ambas
- Requisitos subyacentes de la D: estar empleado para prestar servicios necesarios para la operación normal de la embarcación o aeronave
Cómo solicitar
- 1
Complete el Formulario DS-160 en línea e imprima la página de confirmación
- 2
Pague la tarifa de solicitud no reembolsable ($185) si se requiere antes de la entrevista
- 3
Reúna el pasaporte, la fotografía y el recibo de la tarifa de solicitud
- 4
Lleve evidencia de su empleo en la embarcación o aeronave y, si corresponde, evidencia de que se encuentra en tránsito específicamente para encontrarse con ella
- 5
Asista a la entrevista de visa y proporcione sus huellas dactilares
- 6
El oficial consular determina si la expedición combinada C-1/D es apropiada conforme a la tabla de reciprocidad del país del solicitante
- 7
Espere cualquier procesamiento administrativo; pague la tarifa de expedición de visa aplicable una vez aprobada
Tarifas y formularios
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante | $185 (the $185 non-petition-based rate covers both the underlying C-1 and D categories) |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 2026-07-01: CBP comenzó a emitir el Permiso de Desembarco de Tripulante (Formulario I-95) de forma electrónica en cada encuentro fronterizo, reemplazando el anterior I-95 en papel reutilizable.
Dónde suele fallar
- La combinación C-1/D solo se expide si la tabla de reciprocidad del país del viajero lo permite. De lo contrario, pueden requerirse visas C-1 y D por separado
- Usar esta visa para incorporarse a una tripulación impide permanentemente el ajuste de estatus posterior conforme a INA 245(c)(1), incluso si el estatus de no inmigrante de la persona cambia después
- Debe salir con la embarcación o aeronave dentro de los 29 días. No se puede extender ni cambiar de estatus mientras esté en Estados Unidos
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