Cancellation of removal Cancelación de remoción (residente no permanente y residente permanente)
La cancelación de remoción no es algo que usted solicite ante USCIS. Es una defensa que se plantea ante un juez de inmigración una vez que el gobierno ya inició su remoción. Existen dos versiones. Para un residente no permanente, convierte de manera directa a una persona indocumentada en titular de una green card, razón por la cual es el alivio más buscado en la corte de inmigración y el más difícil de obtener. Para un residente permanente, simplemente cancela la remoción y le permite conservar el estatus que ya tiene.
- Duración
- permanente, si se concede. La concesión de la cancelación para residente no permanente ajusta el estatus de la persona a residente permanente legal. La concesión de la cancelación para residente permanente significa que la persona conserva la residencia permanente que ya tenía. En cualquiera de los casos, el proceso de remoción termina.
- Extensiones
- No aplica. No hay nada que renovar. En términos prácticos, la cancelación está disponible una sola vez en la vida: una persona a la que ya se le concedió previamente la cancelación, o la suspensión de deportación, tiene prohibida una segunda concesión.
- Trabajo
- No por la solicitud en sí. Un demandado con una solicitud de cancelación pendiente puede ser elegible para autorización de empleo mientras el caso está ante la corte de inmigración. Al concederse la cancelación para residente no permanente, la autorización de trabajo deriva de la residencia permanente; al concederse la cancelación para residente permanente, la green card existente continúa vigente.
- Dependientes
- Ninguno. La cancelación es personal. Cada familiar en proceso debe calificar por separado, lo cual es un problema difícil porque el perjuicio en la versión para residente no permanente debe recaer sobre un familiar calificado que sea ciudadano o residente permanente, de modo que una familia en la que nadie tiene estatus no tiene ninguna vía disponible.
- Camino a la residencia permanente
- En la versión para residente no permanente, la concesión es en sí misma la green card: el juez de inmigración ajusta el estatus de la persona a residente permanente legal y la evidencia de ese estatus se obtiene después a través del DHS. En la versión para residente permanente no hay cambio de estatus, solo la eliminación de la amenaza sobre él. La naturalización queda disponible después conforme al calendario ordinario.
- Tiempo de trámite
- Determinado por la agenda de la corte de inmigración, no por una fila de la agencia, y luego por el tope anual de 4,000. Incluso un caso concedido puede esperar a que haya un número disponible. No existe una cifra nacional publicada y los tiempos específicos no están verificados.
- Cupo anual y filas de espera
- 4,000 al año. Conforme a INA 240A(e)(1), el Fiscal General no puede cancelar la remoción y ajustar el estatus bajo INA 240A, ni suspender la deportación y ajustar el estatus bajo la antigua INA 244(a), para más de 4,000 personas en un año fiscal. El límite se aplica sin importar cuándo presentó la solicitud la persona y se aplica al total agregado. La consecuencia práctica es que los jueces de inmigración reservan las decisiones y la fila para obtener un número puede añadir años a un caso ya ganado.
Quién califica
- Cancelación para residente no permanente conforme a INA 240A(b): cualquier persona en proceso de remoción que haya estado presente físicamente de manera continua por al menos diez años y que tenga un cónyuge, padre, madre o hijo calificado que sea ciudadano estadounidense o residente permanente
- Cancelación para residente permanente conforme a INA 240A(a): un residente permanente legal de al menos cinco años, con siete años de residencia continua después de una admisión legal en cualquier estatus, que no haya sido condenado por un delito agravado
- Cancelación VAWA conforme a INA 240A(b)(2): un cónyuge o hijo maltratado, que necesita tres años de presencia física continua en lugar de diez, y que puede calificar con base en el perjuicio sufrido por él mismo
- Cancelación de regla especial bajo NACARA, mediante el Formulario I-881, para ciertos nacionales guatemaltecos, salvadoreños y del antiguo bloque soviético
Requisitos
- Residente no permanente: presencia física continua en los Estados Unidos por al menos diez años; buen carácter moral durante ese periodo, es decir, los diez años previos a la presentación de la solicitud; ninguna condena por un delito comprendido en INA 212(a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(3); que la remoción resultaría en un perjuicio excepcional y extremadamente inusual para un cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal; y que usted merece la concesión como cuestión discrecional
- El perjuicio debe recaer sobre el familiar calificado, no sobre usted. El perjuicio para usted mismo es jurídicamente irrelevante en la versión para residente no permanente
- Residente permanente: residencia permanente legal por al menos cinco años; al menos siete años de residencia continua después de una admisión legal en cualquier estatus, acumulados antes de que se notificara la notificación de comparecencia o antes de que usted cometiera un delito de los referidos en INA 212(a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(4); ninguna condena por delito agravado; y un ejercicio favorable de la discreción
- Ambas versiones requieren el pago de la tarifa de presentación y la tarifa de biométricos, y el cumplimiento de las instrucciones del DHS para proporcionar información biométrica y biográfica a USCIS
- Ambas requieren la entrega de una copia al Assistant Chief Counsel de ICE, según se indica en la página de comprobante de entrega (proof of service) de la solicitud
Cómo solicitar
- 1
Usted no puede iniciar esto. Solo existe una vez que el gobierno lo ha colocado en proceso de remoción al presentar una notificación de comparecencia ante la corte de inmigración.
- 2
Residente no permanente: complete el Formulario EOIR-42B y preséntelo ante la corte de inmigración que lleva su caso. Lea las instrucciones cuidadosamente antes de presentarlo.
- 3
Residente permanente: complete el Formulario EOIR-42A y preséntelo ante la corte de inmigración.
- 4
Pague la tarifa de presentación y la tarifa de biométricos de $30 por persona. Desde el 23 de febrero de 2026, EOIR ya no acepta cheques ni giros postales: todo se tramita a través del EOIR Payment Portal, y usted debe conservar el recibo y el número de rastreo (tracking ID).
- 5
Cumpla con las instrucciones del DHS para proporcionar información biométrica y biográfica a USCIS.
- 6
Entregue una copia al Assistant Chief Counsel de ICE, según lo requiere la página de comprobante de entrega.
- 7
Construya el caso de perjuicio. En la versión para residente no permanente, el perjuicio excepcional y extremadamente inusual para un familiar calificado ciudadano o residente permanente es todo el caso, y el estándar es deliberadamente más alto que el perjuicio ordinario.
- 8
Si pierde, apele con el Formulario EOIR-26 dentro de 30 días, por $1,030, pero tenga en cuenta que desde el 9 de marzo de 2026 la revisión de fondo por parte de la Junta respecto de la decisión de un juez de inmigración es discrecional.
Tarifas y formularios
| Formulario EOIR-42B, cancelación para residente no permanente | $1,640, rising to $1,690 on 1 October 2026 |
| Formulario EOIR-42A, cancelación para residente permanente | $710, rising to $730 on 1 October 2026 |
| Biométricos | $30 per person, for either form |
| Formulario EOIR-40, suspensión de deportación | $710, rising to $730 on 1 October 2026, plus $30 biometrics |
| Formulario I-881, cancelación de regla especial NACARA, presentado ante EOIR | $775 for suspension, $775 for special rule permanent resident cancellation, $1,705 for special rule non-permanent resident cancellation |
| Formulario EOIR-26, apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración | $1,030, rising to $1,060 on 1 October 2026 |
| Moción para reabrir o reconsiderar ante un juez de inmigración | $1,065, rising to $1,095 on 1 October 2026 |
| Formulario EOIR-26A, solicitud de exención de tarifas para apelaciones y mociones | $0 |
| Formulario I-485 presentado en la corte de inmigración | $2,980 |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 23 de febrero de 2026 - EOIR dejó de aceptar cheques y giros postales. Todas las tarifas de inmigración deben pagarse electrónicamente a través del EOIR Payment Portal, y el recibo digital con su tracking ID es la única prueba de pago.
- 9 de marzo de 2026 - una regla final provisional sobre procedimientos de apelación para la Junta de Apelaciones de Inmigración (91 FR 5267, publicada el 6 de febrero de 2026) hizo discrecional la revisión de fondo por parte de la Junta de las decisiones de los jueces de inmigración.
- 11 de junio de 2026 - la regla de Tarifas de EOIR (91 FR 35369) entró en vigor al publicarse, tras el aviso de inflación OBBBA del año fiscal 2026 en 91 FR 2561 del 21 de enero de 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Estas son las reglas detrás de los montos actuales de $1,640 y $710.
- 21 de agosto de 2026 - el ajuste por inflación OBBBA del año fiscal 2027 (91 FR 54211) elevó las tarifas de EOIR con vigencia a partir del 1 de octubre de 2026: el Formulario EOIR-42B a $1,690, los Formularios EOIR-42A y EOIR-40 a $730, los Formularios EOIR-26 y EOIR-29 a $1,060, una moción para reabrir o reconsiderar ante un juez de inmigración a $1,095 y ante la Junta a $1,060, y el Formulario EOIR-45 a $2,070. El ajuste refleja un cambio del CPI-U de 3.4%.
- Las páginas de EOIR de ambos formularios fueron actualizadas por última vez el 20 de abril de 2026 y los requisitos sustantivos de elegibilidad no han cambiado.
- Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233 (2025), permite que un juez de inmigración deniegue solicitudes de forma anticipada (pretermit) sin audiencia probatoria, lo cual alcanza los casos de cancelación en los que se cuestiona, con base en los documentos, la presencia de diez años o el familiar calificante.
- No se encontró ninguna reglamentación publicada en el Federal Register en 2025 o 2026 sobre la cancelación de remoción bajo VAWA conforme a INA 240A(b)(2); no se ha verificado si la Junta ha cambiado su tratamiento del tema.
- El límite anual de 4,000 previsto en INA 240A(e)(1) no ha sido modificado.
Dónde suele fallar
- La regla de detención del tiempo (stop-time rule). La presencia física continua, en la modalidad para no residentes permanentes, y la residencia continua, en la modalidad para residentes permanentes, se interrumpen cuando se entrega la notificación de comparecencia (notice to appear) o cuando se comete un delito que activa la regla. Alguien que ha estado aquí quince años pero recibió una notificación de comparecencia en el año ocho tiene ocho años, no quince.
- El sufrimiento propio. En la modalidad para no residentes permanentes no cuenta para nada. El sufrimiento debe ser excepcional y extremadamente inusual, y debe recaer sobre un cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano o residente permanente.
- No tener ningún familiar calificante. Una persona con diez años de presencia, buen carácter moral y un hermano ciudadano estadounidense o un prometido no tiene caso, porque los hermanos y las parejas no son familiares calificantes.
- Salir del país. Ciertas ausencias interrumpen la presencia física continua, y una salida bajo una orden de remoción pone fin al caso.
- Suponer que ganar lo resuelve todo. El tope anual de 4,000 significa que los casos aprobados esperan a que haya un número disponible.
- La prohibición por delito grave con agravantes (aggravated felony) en la modalidad para residentes permanentes. Es absoluta, no existe exención, y la definición migratoria de aggravated felony es mucho más amplia de lo que parece.
- Descuidar los aspectos prácticos del pago. Desde el 23 de febrero de 2026 el pago es únicamente electrónico, y una presentación sin el recibo y el ID de rastreo puede ser rechazada.
- Presentar una apelación esperando una revisión de fondo. Desde el 9 de marzo de 2026 la revisión de la Junta es discrecional.
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