C-2 Visa de tránsito a la Sede de las Naciones Unidas
Para un ciudadano extranjero que se encuentra en tránsito inmediato y continuo por los Estados Unidos con el único fin de llegar o salir del Distrito de la Sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, conforme al Acuerdo de Sede entre los Estados Unidos y la ONU.
- Duración
- 8 CFR 214.2(c)(2) y 9 FAM 402.3-6 no especifican un número fijo de días; la admisión está vinculada a los asuntos del viajero en el Distrito de la Sede de la ONU. Durante la estadía, el viaje está restringido a un radio de 25 millas de Columbus Circle, Nueva York, NY, y la visa se anota con esta restricción.
- Extensiones
- No puede extender ni cambiar de estatus. La C está en la lista de USCIS de clasificaciones que no son elegibles para presentar el Formulario I-539.
- Trabajo
- Ninguna.
- Doble intención
- No
- Dependientes
- Los familiares inmediatos que acompañan al titular principal pueden calificar para la misma clasificación C-2; sin autorización de trabajo.
- Camino a la residencia permanente
- Ninguna desde este estatus; categoría de intención única. Un viajero C-2 no está impedido por INA 245(c)(1)/(c)(3) por el solo hecho de haber usado una visa C-2, pero debe calificar de forma independiente para otra categoría de inmigrante para ajustar su estatus.
- Tiempo de trámite
- no verificado. No hay un plazo fijo publicado; la entrevista generalmente puede ser dispensada según la actualización de septiembre de 2025 sobre la exención de entrevista.
Quién califica
- Persona que viaja hacia o desde el Distrito de la Sede de la ONU conforme al Acuerdo de Sede con las Naciones Unidas
- Representantes de prensa, radio, cine u otras agencias de información que se dirigen a la ONU conforme a la Sección 11 del Acuerdo de Sede, si están acreditados por las Naciones Unidas
Requisitos
- Debe dirigirse directamente a la ciudad de Nueva York y permanecer continuamente dentro del Distrito de la Sede y sus alrededores inmediatos, saliendo únicamente para abandonar los Estados Unidos
- Debe poseer un documento que acredite la posibilidad de ingresar a otro país después de su estadía en los Estados Unidos
- Se requiere acreditación de la ONU para los solicitantes de prensa/medios que se dirigen a la ONU
Cómo solicitar
- 1
Complete el Formulario DS-160 en línea e imprima la página de confirmación
- 2
Reúna el pasaporte, la fotografía y (para prensa/medios) la acreditación de la ONU
- 3
Reúna un documento que demuestre la posibilidad de ingresar a un país distinto de los Estados Unidos después de la estadía
- 4
La entrevista generalmente puede ser dispensada para la C-2 (caso por caso, a discreción del oficial consular)
- 5
Asista a cualquier entrevista o toma de huellas dactilares que se requiera
- 6
Espere cualquier procesamiento administrativo
Tarifas y formularios
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante | No fee - C-2 is exempt (9 FAM 402.3-4(F); travel.state.gov fees page lists C-2 among the no-fee official/diplomatic-type categories) |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 2025-09-18: La C-2 fue confirmada en la lista de categorías elegibles para exención de entrevista con vigencia a partir del 1 de octubre de 2025, junto con A-1, A-2, C-3 (excepto asistentes/sirvientes/empleados personales), G-1-4 y NATO-1-6.
Dónde suele fallar
- Viajar fuera del radio de 25 millas de Columbus Circle viola el estatus, incluso para un breve trámite personal
- La C-2 no cubre asuntos generales relacionados con la ONU fuera del Distrito de la Sede. En su lugar, se puede emitir una visa B-1 o I alternativa si el solicitante cumple los demás requisitos y paga cualquier tarifa exigida
- Las exenciones más amplias de inelegibilidad bajo INA 212(a) para la C-2 no cubren INA 212(a)(3)(A), (3)(B), (3)(C) ni (7)(B). Esas causales siguen aplicándose
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