C-1 Visa de Tránsito
Para el extranjero que pasa por Estados Unidos en tránsito inmediato y continuo hacia otro país, sin ningún propósito en EE. UU. más allá de ese tránsito (no para turismo, visitar amigos u otras actividades de escala).
- Duración
- Admisión por un período que no exceda 29 días (8 CFR 214.2(c)(1)).
- Extensiones
- No se puede extender ni cambiar de estatus: la C está en la lista de USCIS de clasificaciones no elegibles para presentar el Formulario I-539 para extensión de estadía o cambio de estatus.
- Trabajo
- Ninguna; un viajero C-1 no puede trabajar en Estados Unidos.
- Doble intención
- No
- Dependientes
- Cada familiar que viaje con el mismo propósito de tránsito generalmente necesita su propia visa C-1; los familiares que viajen con un propósito distinto necesitan la visa que corresponda a ese propósito (por ejemplo, una visa B).
- Camino a la residencia permanente
- No hay una vía a través del propio estatus C-1; es una categoría de intención única. Un viajero C-1 que NO ingresó para incorporarse a una tripulación no está impedido de ajustar posteriormente su estatus conforme a INA 245(c)(1) si es elegible de forma independiente bajo otra categoría de inmigrante. En cambio, una persona admitida como C-1 específicamente para incorporarse a una tripulación (es decir, que funciona como la mitad de tránsito de una combinación C-1/D) SÍ está permanentemente impedida de ajustar su estatus conforme a INA 245(c)(1), sin importar cualquier cambio posterior de estatus de no inmigrante.
- Tiempo de trámite
- no verificado: no se publica un plazo fijo; los tiempos de espera para citas de entrevista varían según el consulado, la temporada y la categoría.
Quién califica
- Viajero con una breve escala en EE. UU. cuya única razón para ingresar es continuar hacia otro país
- Pasajero de un crucero u otra embarcación que se dirige a un país distinto de EE. UU. y que hace escala en un puerto estadounidense sin intención de desembarcar
- Un tripulante que viaja a EE. UU. como pasajero específicamente para incorporarse a un buque o aeronave en el que trabajará (también necesita una visa D, generalmente emitida como combinación C-1/D)
Requisitos
- Itinerario previamente organizado con una salida razonablemente expedita, sin escalas irrazonables
- Ningún propósito en EE. UU. más allá del tránsito; quienes deseen visitar amigos o hacer turismo necesitan en su lugar una visa B
- Prueba de arreglos de viaje de continuación o permiso para ingresar al siguiente país
- Capacidad para cubrir todos los gastos mientras esté en EE. UU., o prueba de que otra persona lo hará
- Vínculos con el país de origen / intención de salir
- Pasaporte válido por al menos 6 meses más allá del período de estadía, salvo exención por un acuerdo específico con el país
Cómo solicitar
- 1
Complete el Formulario DS-160 en línea e imprima la página de confirmación
- 2
Pague la tarifa de solicitud no reembolsable ($185) si se requiere antes de la entrevista
- 3
Reúna el pasaporte, la fotografía y el recibo de la tarifa de solicitud
- 4
Programe y asista a una entrevista de visa (puede ser requerida; caso por caso)
- 5
Proporcione sus huellas dactilares en la entrevista
- 6
Reúna pruebas del viaje de continuación, la capacidad de pagar los gastos y los vínculos con su país de origen si se le solicitan
- 7
Espere cualquier procesamiento administrativo; pague la tarifa de emisión de visa que corresponda una vez aprobada
Tarifas y formularios
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante | $185 |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 2026-01-01: La suspensión de entrada de la Proclamación Presidencial 10998 entró en vigor para los nacionales de 39 países. El aviso oficial de suspensión exime 'ciertas visas diplomáticas y oficiales'; si esto alcanza a un viajero de tránsito C-1 ordinario (no oficial) de un país afectado, en contraposición a solo el tránsito oficial C-2/C-3, no está verificado según las páginas consultadas.
Dónde suele fallar
- Las escalas con cualquier propósito distinto del tránsito (visitar amigos, turismo, compras) requieren una visa B en lugar de la C-1
- No se puede extender la estadía ni cambiar a otro estatus dentro de EE. UU.: debe salir dentro de 29 días
- Si se utiliza para incorporarse a la tripulación de un buque o aeronave, la entrada con C-1 impide permanentemente un ajuste de estatus posterior conforme a INA 245(c)(1), a diferencia del tránsito C-1 ordinario
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