A-1 Visa de diplomático y jefe de Estado/de Gobierno
Para jefes de Estado o de Gobierno, embajadores, diplomáticos de carrera, funcionarios consulares y funcionarios de gobiernos extranjeros de rango comparable que viajan a Estados Unidos para realizar asuntos oficiales de gobierno en representación de su gobierno nacional, así como para sus familiares inmediatos. Un jefe de Estado o de Gobierno debe viajar con visa A-1 sin importar el propósito del viaje.
- Duración
- Admisión inicial: duración del estatus (D/S). Se admite por el tiempo que el Departamento de Estado continúe reconociendo que la persona tiene derecho al estatus A-1 (8 CFR 214.2(a)(1)); las asignaciones de menos de 90 días se anotan como 'TDY'. Estadía máxima: sin límite fijo, ligada a la duración de la asignación oficial.
- Extensiones
- No se presenta una solicitud formal de extensión de estadía; el D/S continúa automáticamente mientras se mantenga el reconocimiento de la asignación por parte del Departamento de Estado. La visa física (no el estatus subyacente) puede renovarse dentro de Estados Unidos mediante el Formulario DS-1648 a través de la Diplomatic Liaison Division/Office of Foreign Missions, para titulares A-1 registrados ante la OFM y residentes en el área metropolitana de su puesto; esta renovación no tiene costo.
- Trabajo
- Empleo autorizado únicamente en la capacidad gubernamental oficial para la cual se emitió la visa; no está autorizado el trabajo externo o comercial.
- Doble intención
- limitada. No existe una disposición legal expresa de doble intención para A-1 (a diferencia del lenguaje expreso de 'debe mantener la intención de partir' para el estatus E). El estatus está ligado a la asignación oficial y termina una vez que cesa el reconocimiento del Departamento de Estado. No existe una categoría de inmigrante especial o de residencia permanente específica para A-1 (a diferencia de G-4/NATO-6).
- Dependientes
- El cónyuge y los hijos solteros que califican (generalmente menores de 21 años, o menores de 23/25 en algunos casos si son estudiantes de tiempo completo de nivel postsecundario bajo un acuerdo bilateral, o si no pueden valerse por sí mismos) reciben estatus A-1 derivado y pueden estudiar sin restricción. Solo pueden trabajar si el Departamento de Estado reconoce un acuerdo bilateral formal de empleo o un arreglo recíproco informal de facto con el país remitente (se presenta el Formulario I-566 ante el Departamento de Estado y luego se obtiene la autorización de empleo de USCIS); la autorización se otorga en incrementos de hasta 3 años. Los dependientes de titulares principales A-3 (no A-1) nunca pueden trabajar.
- Camino a la residencia permanente
- No existe una categoría de inmigrante especial específica para A-1. Un titular A-1 o su dependiente puede ser patrocinado por las vías migratorias estándar basadas en familia o en empleo si califica de forma independiente, pero el estatus A-1 en sí no puede extenderse más allá de la asignación oficial de gobierno.
- Tiempo de trámite
- no verificado. travel.state.gov no publica un tiempo de procesamiento fijo para las visas A-1; varía según el puesto consular. Renovaciones nacionales DS-1648: mínimo de 7 a 10 días hábiles una vez recibidas por la Diplomatic Liaison Division, según travel.state.gov.
Quién califica
- Jefe de Estado o de Gobierno, para cualquier propósito de viaje
- Embajador, ministro público, diplomático de carrera o funcionario consular asignado a una embajada o consulado extranjero en Estados Unidos
- Ciertos ministros de gobierno de nivel de gabinete que desempeñan funciones oficiales por no más de 90 días
- Representantes de delegaciones de la Unión Europea (UE) y de la Unión Africana (UA)
- Familiares inmediatos de un titular de visa A-1
Requisitos
- El viaje debe ser exclusivamente para realizar actividades oficiales en representación del gobierno nacional
- Las funciones deben ser de carácter gubernamental, según lo determine el Departamento de Estado. Los viajes comerciales o turísticos no califican
- Nota diplomática del gobierno remitente que confirme el nombre, cargo, funciones y fechas de viaje del funcionario (el contenido requerido está especificado desde el 1 de julio de 2014)
- Pasaporte con validez de al menos 6 meses más allá del período de estadía, salvo exención en virtud de un acuerdo específico con el país
Cómo solicitar
- 1
Complete el Formulario DS-160 en línea e imprima la página de confirmación
- 2
Obtenga una nota diplomática del gobierno remitente que confirme el estatus, título, funciones y fechas de viaje
- 3
Reúna el pasaporte (válido por 6 o más meses más allá de la estadía) y una fotografía que cumpla con los requisitos
- 4
Por lo general no se requiere entrevista para los solicitantes A-1, aunque un funcionario consular puede solicitarla de todos modos
- 5
Asista a cualquier entrevista requerida y proporcione sus huellas dactilares si se le solicita
- 6
Espere cualquier procesamiento administrativo adicional antes de que se emita la visa
Tarifas y formularios
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante | No fee - A visas are exempt under 22 CFR 41.26 / 9 FAM 402.3-4(F) |
| Tarifa de emisión de la visa | No fee for A-1 holders and immediate family |
| Renovación nacional DS-1648 | No fee |
DS-160 (initial application abroad)DS-1648 (renewal in the US, A-1/A-2 principals and eligible dependents only)I-566 (dependent employment authorization or change/adjustment of A status)
Qué cambió en 2025 y 2026
- 2025-09-18: El Departamento de Estado confirmó que la A-1 permanece en la lista de categorías elegibles para exención de entrevista a partir del 1 de octubre de 2025, junto con A-2, C-3 (excepto acompañantes/sirvientes/empleados personales), G-1 a G-4, y NATO-1 a NATO-6.
- 2026-01-01: La Proclamación Presidencial 10998 (suspensión de entrada/prohibición de viaje) entró en vigor para nacionales de 39 países; el aviso de suspensión del Departamento de Estado y los rastreadores legales describen una excepción para 'ciertas visas diplomáticas y oficiales', que fuentes legales secundarias identifican como aplicable a las visas A.
Dónde suele fallar
- La A-1 no puede usarse para viajes no oficiales, comerciales o turísticos. En esos casos se requiere la visa de visitante correspondiente (por ejemplo, B-2)
- No se permite usar una visa A-1 después de que la asignación oficial haya terminado (y se haya cancelado el registro ante la OFM/ONU), incluso si la visa no ha vencido
- Los empleados personales A-3 de un titular principal A-1 no pueden usar el proceso de renovación nacional DS-1648 y deben solicitar una nueva visa en el extranjero
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