New York · est. 2013Saturday, September 5, 2026
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Peticiones familiares en 2026: quién puede pedir a quién, cuánto cuesta y cuánto tarda

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La familia sigue siendo el canal más grande de inmigración legal a Estados Unidos, y las reglas que la rigen son antiguas, estables y lentas. Este artículo actualiza los tres explicativos que este sitio publicó en enero de 2021 para ciudadanos, residentes permanentes y asilados, con las cifras vigentes esta primavera.

Quién puede pedir a quién

Un ciudadano de Estados Unidos puede pedir a su cónyuge, a un hijo soltero menor de 21 años y a un padre o madre (el peticionario debe tener 21 años o más). Estos son familiares inmediatos: no hay límite anual y siempre hay una visa disponible. Un ciudadano también puede presentar peticiones en las categorías de preferencia sujetas a cupo para un hijo o hija soltero mayor de 21 años (F1), un hijo o hija casado (F3) y un hermano o hermana (F4, con peticionario de 21 años o más).

Un residente permanente legal puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años (F2A) y a sus hijos e hijas solteros mayores de 21 años (F2B). Un residente no puede pedir a un padre o madre, a un hijo casado ni a un hermano. Al naturalizarse, las peticiones se convierten y se abren las categorías que faltaban.

Un asilado o refugiado pide a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años mediante el Formulario I-730, dentro de los dos años siguientes a la concesión del asilo o a la admisión como refugiado. USCIS puede eximir el plazo por razones humanitarias. No hay tarifa. Desde enero de 2025, el procesamiento inicial de las peticiones de familiares de asilados que se reúnen posteriormente pasó a la directiva de Operaciones Internacionales y de Refugiados (Refugee and International Operations).

Todas las peticiones familiares distintas del formulario para asilados utilizan el Formulario I-130. Un detalle atrapa a la gente todos los años: la Parte 4 pregunta si el beneficiario ajustará su estatus dentro de Estados Unidos o hará el trámite en un consulado en el extranjero. Elija una opción. Dejarla en blanco o marcar ambas retrasa el caso.

Cuánto cuesta

FormularioEn papelEn línea
I-130, petición$675$625
I-485, ajuste de estatus$1,440$1,390
I-765, permiso de trabajo mientras está pendiente$520$470
I-131, permiso adelantado de viaje (advance parole) mientras está pendiente$630$580
I-751, eliminación de condiciones de una tarjeta de dos años$750$700
I-730, familiar de asilado o refugiado$0no disponible

Cuánto tarda

Las cifras medianas del propio USCIS para el año fiscal 2026 hasta la fecha: un I-130 para un familiar inmediato tarda unos 13 meses, frente a 14 en el año fiscal 2025. Un I-485 por vía familiar tarda unos seis meses, frente a siete. Son medianas; un caso con entrevista, con una solicitud de evidencia o con una nueva revisión tarda más, y las cifras excluyen las categorías de preferencia, que esperan por un número de visa y no por USCIS.

El Boletín de Visas

Las categorías sujetas a cupo se racionan por fecha de prioridad, que es la fecha en que USCIS recibió el I-130. El Departamento de Estado publica cada mes un Boletín de Visas con dos tablas: Fechas de Acción Final, que muestra qué fechas de prioridad pueden aprobarse, y Fechas para Presentar Solicitudes, que muestra quiénes pueden presentar la solicitud de ajuste. USCIS anuncia cada mes cuál tabla pueden usar los solicitantes de ajuste.

El límite de preferencia familiar para el año fiscal 2026 es de 226,000 visas, sin que ningún país tenga derecho a más del 7 por ciento, razón por la cual los solicitantes nacidos en México, Filipinas, India y China continental esperan mucho más. En el boletín de abril de 2026, la Fecha de Acción Final para el cónyuge de un residente permanente (F2A) está en febrero de 2024, y F2A está al día (current) para presentar solicitudes en todos los países. A un hermano de ciudadano (F4) de la mayoría de los países se le está aprobando con fechas de prioridad de mediados de 2008. De México, desde 2001. De Filipinas, 2007.

Qué cambió en 2025 y 2026

El 1 de agosto de 2025, USCIS emitió una guía de política sobre casos familiares, vigente desde su publicación y aplicable a peticiones pendientes. Endurece la verificación de matrimonios y relaciones, establece cuándo se requiere una entrevista, aborda las peticiones múltiples y relacionadas, y afirma con claridad que USCIS puede emitir una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear) para iniciar procedimientos de deportación si el beneficiario es deportable por otros motivos. Un I-130 aprobado no confiere estatus ni protección. Nunca lo hizo; la guía simplemente lo dice.

El Departamento de Estado, por su parte, ha ampliado la revisión de la presencia en internet de los solicitantes y exige perfiles públicos de redes sociales para varias categorías de no inmigrante. Si eso se extenderá a las entrevistas de visa de inmigrante aún no está definido, pero la dirección no está en duda.

Qué hacer

  1. Presente el I-130 lo antes posible. La fecha de prioridad es el activo; todo lo demás se deriva de ella.
  2. Reúna desde el principio evidencia de una relación auténtica: finanzas conjuntas, un contrato de arrendamiento, fotografías, correspondencia. Las entrevistas y las solicitudes de evidencia son más comunes que antes.
  3. No salga del país con un I-485 pendiente sin advance parole, y entienda el riesgo antes de usarlo.
  4. Lea el Boletín de Visas cada mes y verifique cuál tabla acepta USCIS antes de presentar el I-485.
  5. Cuando el beneficiario esté dentro del país sin estatus, busque asesoría antes de presentar cualquier cosa. La guía de agosto significa que una petición ahora puede provocar precisamente los procedimientos que buscaba resolver.

Información general, no asesoría legal.