New York · est. 2013Saturday, September 5, 2026
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Visas · Visitor

VWP Programa de Exención de Visa (ESTA)

El Programa de Exención de Visa permite que la mayoría de los ciudadanos o nacionales de 42 países designados viajen a Estados Unidos por negocios o turismo, por un máximo de 90 días, sin visa, luego de obtener una aprobación de ESTA (Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje). Al llegar, CBP registra la clase de admisión del viajero en el I-94 como WB (negocios) o WT (turismo). Los ciudadanos de Canadá y Bermudas ingresan bajo arreglos distintos y no son viajeros del VWP.

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Duración
Hasta 90 días por admisión, fijados al ingresar y no prorrogables. Un viaje corto a Canadá, México o una isla adyacente por lo general no reinicia el conteo; el viajero es readmitido únicamente por el resto de los 90 días originales.
Extensiones
Ninguna. USCIS confirma que las personas admitidas bajo el VWP (clases WB y WT) no pueden presentar el Formulario I-539 para extender su estadía ni para cambiar a otro estatus de no inmigrante bajo ninguna circunstancia; el viajero debe salir en la fecha sellada al ingresar o antes.
Trabajo
Ninguna. El empleo, las presentaciones remuneradas, los estudios con valor crediticio y la residencia permanente están todos prohibidos, las mismas restricciones que aplican a B-1/B-2.
Doble intención
No
Dependientes
No hay estatus derivado; cada familiar, incluidos los bebés, debe tener su propio pasaporte y obtener su propia aprobación de ESTA.
Camino a la residencia permanente
Ninguna. El ingreso bajo el VWP conlleva la restricción adicional de que no se puede cambiar de estatus mientras se está en Estados Unidos, lo que lo convierte en un vehículo deficiente para cualquier transición hacia la residencia permanente.
Tiempo de trámite
La mayoría de las solicitudes de ESTA se aprueban en minutos; CBP recomienda solicitar antes de reservar el viaje y prever hasta 72 horas para obtener un resultado. La aprobación del ESTA por sí sola no garantiza la admisión; los oficiales de CBP deciden la admisibilidad en el puerto de entrada.

Quién califica

  • Ciudadanos o nacionales de uno de los 42 países designados del VWP, que posean un pasaporte electrónico válido
  • Viajero cuyo propósito corresponde a actividades estándar de B-1/B-2 (reuniones de negocios, conferencias, negociación de contratos, turismo, visitas familiares, tratamiento médico) por 90 días o menos
  • Viajero con un ESTA aprobado obtenido antes de abordar, y sin historial de viajes descalificante ni superposición de ciudadanía (vea los puntos problemáticos)

Requisitos

  • Pasaporte electrónico válido (con chip electrónico integrado, conforme a la OACI) de un país del VWP, válido por al menos 6 meses más allá de la salida prevista, salvo que exista exención
  • Autorización ESTA aprobada, obtenida en línea antes de abordar un transportista aéreo o marítimo con destino a Estados Unidos
  • Viajar con un transportista signatario aprobado del VWP (las aeronaves privadas y los transportistas no signatarios requieren visa en su lugar)
  • Sin historial de viajes descalificante y sin doble nacionalidad con un país vetado (vea los puntos problemáticos)
  • Estadía prevista de 90 días o menos

Cómo solicitar

  1. 1

    Confirme la ciudadanía o el estatus de nacional en uno de los 42 países del VWP y tenga un pasaporte electrónico válido

  2. 2

    Complete la solicitud de ESTA en línea, idealmente en cuanto comiencen los planes de viaje y antes de comprar boletos aéreos

  3. 3

    Pague la tarifa de ESTA ($40.27 a partir del año fiscal 2026)

  4. 4

    Reciba la aprobación del ESTA, típicamente en minutos, pero considere hasta 72 horas

  5. 5

    Reserve el viaje con un transportista signatario aprobado del VWP

  6. 6

    Presente la aprobación del ESTA y el pasaporte electrónico a un oficial de CBP en el puerto de entrada de Estados Unidos; el oficial determina la admisibilidad y sella una admisión WB o WT por hasta 90 días

Tarifas y formularios

Tarifa de solicitud de ESTA$40.27 (FY2026, effective January 1, 2026; up from $40 effective September 30, 2025, and $21 before H.R. 1 / Public Law 119-21); a denied application is charged $10.27
ESTA application (online at esta.cbp.dhs.gov; no DS-160 required)I-94 (issued electronically, admission class WB or WT)

Qué cambió en 2025 y 2026

  • 2025-06-18: El Departamento de Estado anunció una verificación ampliada de la presencia en línea (redes sociales), comenzando con los solicitantes F, M, J y H-1B y ampliándose hasta marzo de 2026 a más clasificaciones; los viajeros del VWP/ESTA no fueron nombrados entre las clasificaciones afectadas a la fecha de la ampliación más reciente (no verificado si desde entonces se ha añadido una revisión de redes sociales específica para ESTA).
  • 2025-09-30: La tarifa de ESTA aumentó de $21 a $40 bajo la H.R. 1 (One Big Beautiful Bill Act, Ley Pública 119-21).
  • 2025-11-19: DHS publicó el ajuste por inflación del año fiscal 2026 para las tarifas de la H.R. 1, fijando la tarifa de autorización ESTA en $40.27 por autorización de viaje ($17 de promoción de viajes + $10.27 + $13).
  • 2026-01-01: La proclamación del 16 de diciembre de 2025 entró en vigor. La entrada está totalmente suspendida para los nacionales de 19 países (Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Yemen) y parcialmente suspendida para los nacionales de otros 20 (Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia, Zimbabue), lo que para cada país de suspensión parcial excepto Turkmenistán suspende la emisión de B, F, M y J y ordena a los oficiales consulares acortar la validez de todas las demás visas de no inmigrante. También están cubiertos los titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina. Afecta a los nacionales que estaban fuera de Estados Unidos el 1 de enero de 2026 sin una visa válida.

Dónde suele fallar

  • Sin extensiones y sin cambio de estatus bajo ninguna circunstancia, confirmado directamente por la guía de USCIS que excluye a WB/WT de la elegibilidad para el Formulario I-539
  • Viajar a Cuba o estar presente allí el 12 de enero de 2021 o después, o en Corea del Norte, Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria o Yemen el 1 de marzo de 2011 o después, descalifica a un nacional del VWP para el ESTA (excepciones limitadas para viajes diplomáticos o militares al servicio de un país del VWP); una denegación de ESTA por este motivo obliga a solicitar una visa completa en su lugar
  • Los ciudadanos con doble nacionalidad de Cuba, Corea del Norte, Irán, Irak, Sudán o Siria (además de un país del VWP) también están excluidos del programa
  • Una negación de visa reciente por cualquier motivo puede provocar la denegación del ESTA, mayor escrutinio en el puerto de entrada o una admisión denegada
  • Un ESTA aprobado no garantiza la entrada; los oficiales de CBP conservan plena autoridad para negar la admisión en el puerto de entrada
  • Viajar en una aeronave privada o con un transportista no signatario no está permitido bajo el VWP y requiere una visa en su lugar

También en Visitor

Fuentes: travel.state.gov · cbp.gov · cbp.gov · uscis.gov · uscis.gov · federalregister.gov · travel.state.gov · state.gov · congress.gov

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