O-3 Cónyuge o hijo de un no inmigrante O-1 u O-2
O-3 es el estatus derivado para el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un no inmigrante O-1 u O-2. Conlleva el mismo período de admisión y los mismos límites que el principal. Permite estudiar en cualquier nivel, pero no permite ningún tipo de empleo, lo cual es la mayor desventaja de la vía O para las parejas en las que ambos tienen carrera profesional.
- Duración
- El mismo período de admisión y las mismas limitaciones que el principal O-1 u O-2, incluidos los 10 días antes y después de la vigencia de la petición.
- Extensiones
- Los dependientes O-3 deben presentar su propio Formulario I-539 con documentos de respaldo cuando el principal extiende su estatus. No quedan cubiertos automáticamente por la extensión del Formulario I-129 del principal.
- Trabajo
- No. Los dependientes O-3 no pueden trabajar en Estados Unidos bajo ninguna circunstancia. No existe una vía de EAD. Un cónyuge que desee trabajar debe cambiar a un estatus que lo permita, como H-1B, O-1 por derecho propio, o F-1 con capacitación práctica.
- Doble intención
- limitada - el O-3 sigue al principal O. Cuando el principal es O-1, una petición de inmigrante pendiente no constituye por sí sola un motivo de denegación. Cuando el principal es O-2, el requisito de residencia en el extranjero se aplica en la práctica también a la familia.
- Dependientes
- No aplica. El O-3 es en sí mismo la clasificación derivada.
- Camino a la residencia permanente
- No hay vía independiente. Los dependientes O-3 normalmente son beneficiarios derivados de la petición de inmigrante EB-1A o EB-2 del principal. Un cónyuge con calificaciones propias puede autopeticionar bajo EB-1A o EB-2 con una exención por interés nacional, lo cual suele ser la solución más rápida dada la prohibición de trabajar.
- Tiempo de trámite
- La emisión de la visa sigue el tiempo de espera de entrevista del principal. El Formulario I-539 dentro de Estados Unidos tarda varios meses, y el procesamiento premium no está disponible para el O-3, por lo que las familias con frecuencia presentan temprano la extensión de los dependientes.
Quién califica
- Cónyuge legalmente casado con un no inmigrante O-1A, O-1B u O-2, incluidos los cónyuges del mismo sexo
- Hijos solteros menores de 21 años de un no inmigrante O-1A, O-1B u O-2
- Familiares que acompañan al principal, o que se le unen posteriormente
Requisitos
- El principal O-1 u O-2 debe tener un Formulario I-129 aprobado y estar en estatus válido
- Prueba de la relación calificante: acta de matrimonio o acta de nacimiento
- Una copia del aviso de aprobación y de la visa del principal
- Su propio Formulario DS-160 y la tarifa MRV para cada dependiente que solicite en el exterior
- Formulario I-539 cuando la familia ya se encuentra dentro de Estados Unidos
Cómo solicitar
- 1
Reúna el aviso de aprobación Formulario I-797 del principal O y una copia de su visa
- 2
Complete un Formulario DS-160 por separado para cada dependiente y pague la tarifa MRV de $205 por cada uno
- 3
Entreviste en el mismo consulado que el principal, en el país de nacionalidad o residencia
- 4
Lleve el acta de matrimonio o las actas de nacimiento y evidencia de la actividad continua del principal
- 5
Si ya está en Estados Unidos, presente el Formulario I-539 junto con la extensión del Formulario I-129 del principal
- 6
Matricule a los hijos en la escuela; se permite el estudio de tiempo completo y de medio tiempo con el O-3
- 7
Un cónyuge que necesite trabajar debe iniciar un cambio de estatus con bastante anticipación a su llegada, no después
Tarifas y formularios
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante, categoría basada en petición | $205 per dependant |
| Formulario I-539 para extender o cambiar de estatus dentro de Estados Unidos | $470 paper, $420 online |
| Tarifa de integridad de visa de la Ley Pública 119-21 | $250 statutory minimum; absent from the State Department fee schedule as of September 2026, so collection is unverified |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 1 de octubre de 2025: la revocación de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025 entró en vigor y reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todos los solicitantes de no inmigrante ahora necesitan una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben presentar la solicitud en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber sido rechazados para una visa salvo que se haya superado o exonerado, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad de menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional hasta septiembre de 2026.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante que entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el consulado de procesamiento designado si su país no tiene operaciones regulares. Se permite solicitar en otro lugar, pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de los titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a las personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; no se revocó ninguna visa emitida con anterioridad en virtud de ella. Las visas O quedan fuera de la lista de suspensión parcial.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 añadió recargos migratorios no exonerables además de las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos de EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del tarifario del Departamento de Estado hasta septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
- Tarifario vigente de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: el Formulario I-539 cuesta $470 en papel y $420 en línea.
- La ausencia de toda autorización de empleo para el O-3 permanece sin cambios hasta septiembre de 2026, en contraste con los cónyuges L-2 y E, que están autorizados a trabajar como incidente de su estatus.
Dónde suele fallar
- Suponer que el O-3 funciona como el L-2. No es así; no hay autorización de empleo incidente al estatus ni EAD.
- Olvidar que las extensiones O-3 requieren su propio Formulario I-539 en lugar de apoyarse en el Formulario I-129 del principal.
- Dejar vencer el Formulario I-539 mientras se aprueba la extensión del principal, dejando a la familia fuera de estatus.
- Un hijo O-3 que cumple 21 años sin estatus derivado disponible y sin un plan.
- Trabajo no remunerado o voluntariado que en sustancia equivale a empleo.
- No prever que un cónyuge que trabaja necesita en la práctica una estrategia de visa separada desde el primer día.
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