N Visas NATO, NATO-1 a NATO-7
La serie de visas NATO cubre a las personas que viajan a los Estados Unidos bajo el Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN o el Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales Militares Internacionales. Abarca desde representantes nacionales y personal internacional hasta sus familiares y su personal doméstico particular. Son visas oficiales: sin tarifa, sin petición y, para la mayor parte de la serie, sin entrevista.
- Duración
- Vinculada a la asignación más que a un período legal fijo. La nota diplomática o las órdenes de viaje indican la duración prevista de la estadía, y la admisión normalmente es por duración del estatus mientras continúe la asignación.
- Extensiones
- Los titulares NATO-1 a NATO-6 que ya se encuentran en los Estados Unidos en asignación renuevan usando el Formulario DS-1648 en lugar del Formulario DS-160, sin salir del país. Los titulares NATO-7, al igual que los titulares G-5, deben volver a solicitar fuera de los Estados Unidos. El Formulario I-539 presentado para entrar o salir del estatus A, G o NATO no tiene tarifa.
- Trabajo
- Sí para el principal, únicamente en el rol oficial de la OTAN. Los titulares NATO-7 solo pueden trabajar para el empleador específico nombrado en el contrato. Los dependientes NATO-2, NATO-4 y NATO-6 que deseen empleo externo deben solicitar autorización mediante el Formulario I-566 junto con el Formulario I-765, apoyándose en un acuerdo laboral bilateral o en un arreglo de facto entre los Estados Unidos y el Estado remitente.
- Doble intención
- false - son visas oficiales basadas en una asignación oficial. Un no inmigrante NATO que desee la residencia permanente generalmente debe primero firmar el Formulario I-508, renunciando a ciertos derechos, privilegios, exenciones e inmunidades.
- Dependientes
- NATO-2 para familias NATO-1, NATO-4 para familias NATO-3, NATO-6 para familias NATO-5. Los dependientes pueden estudiar. Solo pueden trabajar con autorización de empleo obtenida mediante el Formulario I-566 y el Formulario I-765. El personal doméstico NATO-7 no son dependientes; tienen su propia clasificación y su propio contrato.
- Camino a la residencia permanente
- No hay ruta directa, y existe un obstáculo específico. Un no inmigrante NATO que ha gozado de privilegios e inmunidades normalmente debe presentar el Formulario I-508 renunciando a ellos antes de ajustar su estatus. Algunos empleados civiles de la OTAN con largo servicio y sus familiares califican como inmigrantes especiales bajo INA 101(a)(27)(C)(ii), que es una vía estrecha y aparte.
- Tiempo de trámite
- Usualmente rápido, ya que los solicitantes NATO-1 a NATO-6 normalmente están exentos de entrevista y las visas se tramitan como casos oficiales. Los solicitantes NATO-7 hacen fila para una entrevista como otros solicitantes de empleados particulares y tardan sustancialmente más. La autorización de empleo con el Formulario I-765 para dependientes tarda meses en USCIS.
Quién califica
- NATO-1: representantes nacionales que viajan bajo el Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN o el Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales Militares Internacionales
- NATO-2: familiares inmediatos de un titular NATO-1, y familiares de personal militar extranjero destacado en los Estados Unidos que a su vez viaja exento de visa por órdenes militares
- NATO-3: personal internacional que viaja bajo los mismos convenios
- NATO-4: familiares inmediatos de un titular NATO-3
- NATO-5: personas que viajan bajo los mismos convenios fuera de los grupos NATO-1 y NATO-3
- NATO-6: familiares inmediatos de un titular NATO-5
- NATO-7: empleados particulares, asistentes, trabajadores domésticos y sirvientes de un titular NATO-1 a NATO-6
Requisitos
- El viaje debe realizarse conforme a la disposición aplicable del Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN o del Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales Militares Internacionales
- Una nota diplomática u órdenes de viaje de la OTAN que establezcan la asignación, el cargo y la duración prevista de la estadía
- Para NATO-2, NATO-4 y NATO-6, el familiar debe ser un cónyuge o un hijo dependiente del principal para su sustento
- Los solicitantes NATO-7 necesitan un contrato de trabajo por escrito, prueba de que el empleador pagará al menos el salario mínimo y ofrecerá condiciones laborales lícitas, y deben entrevistarse
- Los funcionarios y empleados de la OTAN en funciones oficiales no pueden ingresar con ninguna otra clase de visa ni bajo el Programa de Exención de Visa, con excepciones muy limitadas
- Los familiares inmediatos no están cubiertos por la exención de pasaporte y visa para el personal militar que viaja por órdenes; cada uno necesita un pasaporte y una visa NATO-2
Cómo solicitar
- 1
El gobierno remitente o el organismo de la OTAN emite una nota diplomática u órdenes de viaje que indican el puesto, el propósito y la duración prevista de la estadía
- 2
Complete el Formulario DS-160 fuera de los Estados Unidos, o el Formulario DS-1648 si renueva una visa NATO-1 a NATO-6 mientras está en asignación dentro de los Estados Unidos
- 3
No se paga tarifa MRV
- 4
Los solicitantes NATO-1 a NATO-6 generalmente no son entrevistados, aunque un oficial consular puede exigir una entrevista
- 5
Los solicitantes NATO-7 deben entrevistarse y deben presentar un contrato escrito y prueba de salario mínimo y condiciones lícitas
- 6
Los familiares que viajan con personal militar por órdenes igualmente necesitan sus propios pasaportes y visas NATO-2
- 7
Un dependiente que desee empleo externo presenta el Formulario I-566 junto con el Formulario I-765
- 8
Las renovaciones para NATO-7 deben hacerse fuera de los Estados Unidos
Tarifas y formularios
| Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante | No fee. NATO applicants, like A, G, C-2, C-3 and diplomatic visa applicants, are exempt |
| Tarifa de emisión de visa (reciprocidad) | No fee for official representatives of a foreign government or an international organisation of which the United States is a member |
| Formulario I-539 presentado para entrar o salir del estatus A, G o NATO | $0 |
| Formulario I-566, registro interagencial de solicitud de autorización de empleo para dependientes NATO | $0 |
| Formulario I-765 para la autorización de empleo de un dependiente | $520 paper, $470 online |
| Formulario I-102 para un Formulario I-94 inicial como participante en las fuerzas armadas de la OTAN o en un componente civil | $0 filing fee, plus the $24 Public Law 119-21 I-94 fee |
Qué cambió en 2025 y 2026
- 1 de octubre de 2025: la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025 entró en vigor y reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todos los solicitantes de no inmigrante ahora necesitan una entrevista en persona. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo personal particular, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención además deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber sido rechazados para una visa a menos que se haya superado o dispensado, y no deben tener inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad de menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional a septiembre de 2026. NATO-1 a NATO-6 están entre las pocas clasificaciones que conservan la elegibilidad para la exención de entrevista, por lo que la reversión en gran medida no las afectó. NATO-7 nunca fue elegible.
- 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de no inmigrante entrevistarse en su país de nacionalidad o residencia, o en el puesto de procesamiento designado si su país no tiene operaciones habituales. Se permite solicitar en otro lugar pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos. Los solicitantes NATO y los solicitantes de visas de tipo diplomático u oficial están expresamente exentos de la regla del país de residencia.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende totalmente la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a las personas que estaban fuera de los Estados Unidos y no tenían visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida antes fue revocada por ella. Ciertas visas diplomáticas y oficiales están exceptuadas de la suspensión total, lo que protege la mayoría de los viajes de la OTAN.
- 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 añadió recargos migratorios no dispensables además de las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, recargos de EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte del tarifario del Departamento de Estado a septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna regla de implementación. La tarifa del Formulario I-94 de $24 de la Ley Pública 119-21 aplica incluso cuando la tarifa de presentación del Formulario I-102 es $0 para participantes de las fuerzas armadas de la OTAN y del componente civil.
- Tabla de tarifas vigente de USCIS, Formulario G-1055 edición 05/29/26: el Formulario I-539 para ingresar o salir del estatus A, G o NATO cuesta $0, y el Formulario I-566 cuesta $0.
Dónde suele fallar
- Confundir esta serie NATO con las clasificaciones distintas N-8 y N-9, que corresponden al padre o madre y a los hijos de ciertos inmigrantes especiales y no tienen ninguna relación con la OTAN.
- Suponer que los familiares están amparados por la exención de pasaporte y visa aplicable al personal militar. No lo están; cada uno necesita un pasaporte y una visa NATO-2.
- Que los dependientes trabajen sin tramitar el Formulario I-566 y el Formulario I-765, lo cual constituye empleo no autorizado.
- Que el personal doméstico NATO-7 renueve dentro de los Estados Unidos. Deben volver a solicitar en el extranjero.
- Usar el Formulario DS-160 en lugar del Formulario DS-1648 para una renovación dentro del país de NATO-1 a NATO-6.
- Ajustar el estatus sin presentar el Formulario I-508 para renunciar a los privilegios e inmunidades.
- Intentar viajar para cumplir funciones oficiales de la OTAN con visa B-1/B-2 o bajo el Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program).
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