New York · est. 2013Saturday, September 5, 2026
Inside Immigration

Plain-language guides to US immigration, asylum and USCIS procedure.

Visas · Media

I Representante de Medios de Comunicación Extranjeros

La visa I permite que un periodista en ejercicio, locutor, integrante de un equipo de filmación u otro representante de medios venga a Estados Unidos a desempeñar su trabajo para una organización noticiosa extranjera. El empleador debe ser un medio de información extranjero con oficina central fuera de Estados Unidos, y el trabajo aquí debe ser genuinamente informativo y no comercial ni promocional. Es una de las pocas categorías de no inmigrante que no requiere petición ante USCIS ni tiene límite numérico.

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Duración
Hasta el 15 de septiembre de 2026, la admisión es por duración del estatus (D/S) sin fecha fija de terminación en el Formulario I-94, siempre que usted continúe trabajando para el mismo empleador en el mismo medio. Los nacionales de la República Popular China, salvo los titulares de pasaporte de la RAE de Hong Kong y de la RAE de Macao, tienen un límite de 90 días por admisión desde la regla final de CBP del 11 de mayo de 2020. A partir del 15 de septiembre de 2026, la regla final de DHS del 17 de julio de 2026 reemplaza el D/S por un periodo fijo: el tiempo necesario para completar la asignación, con un tope de 240 días, o de 90 días para titulares de pasaporte de la RPC.
Extensiones
Con un I-94 con D/S no es necesario presentar una solicitud de extensión mientras permanezca con el mismo empleador en el mismo medio. Cuando el I-94 tenga una fecha fija, presente el Formulario I-539 antes de que venza. Bajo la regla de periodo fijo que entra en vigor el 15 de septiembre de 2026, las extensiones de estadía se tramitan mediante el Formulario I-539 en incrementos con tope de 240 días, o de 90 días para titulares de pasaporte de la RPC, y usted puede seguir trabajando para el mismo empleador extranjero por hasta 240 días (90 para titulares de pasaporte de la RPC) mientras esté pendiente una solicitud presentada oportunamente. La alternativa es salir del país y ser readmitido por CBP.
Trabajo
Sí, pero de forma restringida. Usted puede trabajar únicamente en su profesión de medios, solo para el empleador extranjero y el medio indicados al momento de la admisión. Cambiar de empleador o de medio requiere el Formulario I-539 o una nueva visa. No se emite un EAD por separado.
Doble intención
falso - la clasificación I exige una residencia en el exterior que usted no tenga intención de abandonar, de modo que presentar una petición de inmigrante puede perjudicar una solicitud de visa posterior o una admisión en el puerto de entrada.
Dependientes
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años también obtienen visas I en lugar de un código derivado distinto. No pueden trabajar. Pueden estudiar a tiempo completo sin cambiar a F-1. Los familiares que solo pretendan visitar en lugar de residir pueden viajar con B-2 o bajo el Programa de Exención de Visa.
Camino a la residencia permanente
No hay una vía incorporada. Un no inmigrante I debe calificar de manera independiente, por lo general mediante EB-1A por habilidad extraordinaria, EB-2 con exención por interés nacional, un patrocinador basado en el empleo o una petición familiar. Como la I es una categoría de intención única, una petición de inmigrante pendiente representa un riesgo real en la ventanilla consular y en el puerto de entrada.
Tiempo de trámite
Los tiempos consulares dependen casi por completo de los tiempos de espera para entrevista en el consulado, que van desde días hasta muchos meses. No hay etapa de petición ante USCIS. Un cambio o extensión de estatus con el Formulario I-539 suele tardar varios meses en USCIS, y el procesamiento premium no está disponible para la I.

Quién califica

  • Reporteros, corresponsales y colaboradores independientes de periódicos extranjeros, agencias de noticias, radio y televisión
  • Equipos de cine y video que producen material informativo o documental
  • Editores y personal de producción cuya función es esencial para el funcionamiento del medio extranjero
  • Periodistas independientes acreditados que trabajan bajo contrato con una organización de medios extranjera
  • Empleados de compañías productoras independientes extranjeras que cuentan con credenciales de una asociación de prensa extranjera
  • Cónyuge e hijos solteros menores de 21 años, quienes reciben sus propias visas I

Requisitos

  • El empleador debe ser un medio de información extranjero de buena fe con oficina central en el exterior
  • Usted debe dedicarse exclusivamente a su profesión en medios mientras esté en Estados Unidos
  • La actividad debe ser informativa o de recolección de noticias, no comercial, publicitaria ni de producción de entretenimiento
  • Usted debe mantener una residencia en el exterior que no tenga intención de abandonar
  • El oficial consular decide si su actividad específica califica; no existe una aprobación previa de USCIS
  • Los viajeros del Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program) no pueden realizar trabajo propio de la visa I; el VWP no es un sustituto
  • Desde el 1 de octubre de 2025 se requiere una entrevista presencial, y debe realizarse en el consulado de su país de nacionalidad o residencia

Cómo solicitar

  1. 1

    Obtenga una carta del empleador de medios extranjero que describa la asignación, el medio, su función y la duración prevista

  2. 2

    Complete el Formulario DS-160 en línea e imprima la página de confirmación

  3. 3

    Pague la tarifa MRV de $185 mediante el procedimiento que utilice el consulado donde vaya a solicitar

  4. 4

    Reserve una entrevista presencial en el consulado de su país de nacionalidad o residencia

  5. 5

    Asista con la carta del empleador, credenciales de prensa, prueba de la oficina central extranjera y evidencia de vínculos en el exterior

  6. 6

    Ingrese a Estados Unidos y verifique lo que CBP anotó en el Formulario I-94, ya que a partir del 15 de septiembre de 2026 llevará una fecha fija en lugar de D/S

  7. 7

    Si ya se encuentra en Estados Unidos con otro estatus, presente el Formulario I-539 con la carta del empleador en lugar de tramitación consular

  8. 8

    Anote la fecha de vencimiento del I-94 y presente cualquier extensión de estadía antes de que expire

Tarifas y formularios

Tarifa MRV de solicitud de visa de no inmigrante, categoría no basada en petición$185
Tarifa de emisión de visa (reciprocidad)Varies by nationality; see the State Department reciprocity tables
Formulario I-539 para extender o cambiar de estatus dentro de Estados Unidos$470 paper, $420 online
Tarifa de integridad de visa de la Ley Pública 119-21$250 statutory minimum; absent from the State Department fee schedule as of September 2026, so collection is unverified
Tarifa del Formulario I-94 de la Ley Pública 119-21, pagadera con el Formulario I-102$24

Qué cambió en 2025 y 2026

  • 15 de septiembre de 2026: DHS pone fin a la duración del estatus para los no inmigrantes F, J e I. La regla final publicada el 17 de julio de 2026 (documento del FR 2026-14439) reemplaza el D/S por un periodo de admisión fijo. Los F y J son admitidos hasta la fecha de finalización del programa en SEVIS, con un tope de cuatro años, más 30 días para salir, y el periodo de gracia posterior a la finalización para F-1 baja de 60 a 30 días. Los no inmigrantes I son admitidos por el tiempo necesario para completar la asignación, con un tope de 240 días, o de 90 días para titulares de pasaporte de la RPC distintos de los de la RAE de Hong Kong y la RAE de Macao. Las extensiones requieren el Formulario I-539 ante USCIS o la salida y readmisión. Los titulares F y J que ya estén en D/S válido el 15 de septiembre de 2026 conservan su fecha de finalización de programa, con un tope de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor. Al 5 de septiembre de 2026 la regla está publicada pero aún no está en vigor.
  • 1 de enero de 2026: la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, entró en vigor a las 12:01 a.m. EST y reemplazó a la Proclamación 10949 (firmada el 4 de junio de 2025, vigente desde el 9 de junio de 2025). Suspende totalmente la emisión de visas a nacionales de 19 países - Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen - además de los titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina, en todas las categorías de no inmigrante e inmigrante. Solo alcanza a personas que se encontraban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida a las 12:01 a.m. EST del 1 de enero de 2026; ninguna visa emitida con anterioridad fue revocada en virtud de ella.
  • 1 de enero de 2026: la PP 10998 también suspende parcialmente la emisión para nacionales de otros 19 países - Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue - pero solo para visas B-1, B-2, F, M y J, además de todas las visas de inmigrante. Turkmenistán está suspendido únicamente para visas de inmigrante. Las categorías H, L, O, P, E, TN, I, R y las demás categorías de trabajo no están dentro de la suspensión parcial. La PP 10998 también eliminó las excepciones de la PP 10949 para visas de inmigrante de familiares inmediatos, visas de adopción y visas especiales de inmigrante para afganos.
  • 1 de octubre de 2025: entró en vigor la reversión de la exención de entrevista anunciada el 18 de septiembre de 2025, que reemplazó la guía del 25 de julio de 2025. Casi todos los solicitantes de visa de no inmigrante ahora necesitan una entrevista presencial. Las excepciones permanentes son A-1, A-2, C-3 salvo el personal doméstico, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, TECRO E-1, visas diplomáticas y oficiales, y renovaciones dentro de 12 meses de B-1/B-2, tarjetas de cruce fronterizo mexicanas y H-2A. Los solicitantes elegibles para la exención también deben solicitar en su país de nacionalidad o residencia, nunca deben haber sido rechazados para una visa salvo que se haya superado o dispensado la causal, y no deben tener ninguna inelegibilidad aparente. Se eliminaron las antiguas exenciones por edad para menores de 14 y mayores de 79 años. No se ha emitido ninguna actualización adicional a septiembre de 2026.
  • 15 de julio de 2026: el Departamento de Estado indicó a los solicitantes de visa de no inmigrante que se entrevisten en su país de nacionalidad o residencia, o en el consulado de tramitación designado si su país no tiene operaciones de rutina. Solicitar en otro lugar está permitido pero es más difícil calificar, la tarifa MRV no es reembolsable ni transferible, y las esperas son mucho más largas. Los solicitantes A, G, C-2, C-3, NATO y diplomáticos están exentos.
  • A partir del 8 de julio de 2025: el Departamento de Estado redujo la validez de las visas de no inmigrante para varias nacionalidades africanas a una sola entrada y tres meses. Nigeria, Camerún y Etiopía siguen con términos de una sola entrada y tres meses para las categorías B, F y H en la tabla de reciprocidad a septiembre de 2026; Ghana fue restituida a una validez de varios años. Consulte la tabla de reciprocidad por país en lugar de suponer una validez estándar.
  • 4 de julio de 2025: la Ley Pública 119-21 agregó recargos migratorios no exentables además de las tarifas normales de presentación. Los que afectan a los no inmigrantes son la tarifa del Formulario I-94, mantenida en $24 para el año fiscal 2026, la tarifa de parole, ajustada a $1,020 para el año fiscal 2026, los recargos de EAD para personas en parole de $560 inicial y $280 de renovación, y una tarifa legal de integridad de visa de al menos $250 sobre la emisión de visas de no inmigrante. La tarifa de integridad de visa de $250 está promulgada pero no se ha verificado su cobro: no aparece en ninguna parte de la tabla de tarifas del Departamento de Estado a septiembre de 2026 y no se ha publicado ninguna norma de implementación.
  • 30 de marzo de 2026: la revisión ampliada de la presencia en línea no menciona la I entre las clasificaciones agregadas, que son A-3, trabajadores domésticos C-3, G-5, H-3, H-4 dependientes de H-3, K-1, K-2, K-3, Q, R-1, R-2, S, T y U, además de H-1B, H-4, F, M y J. Aun así, los periodistas deben prever que su presencia en línea sea revisada en la práctica.
  • Del 20 de agosto de 2025 al 3 de agosto de 2026: el programa piloto de fianzas de visa bajo INA 221(g)(3) se convirtió en un programa permanente. La regla final temporal del 5 de agosto de 2025 fijó fianzas de $5,000, $10,000 o $15,000; la regla final publicada y vigente desde el 3 de agosto de 2026 las elevó a $10,000, $15,000 o $20,000, siendo $15,000 el monto predeterminado. El programa cubre únicamente a solicitantes B-1/B-2 de países listados con alta tasa de permanencia vencida y que no participan en el VWP, por lo que no alcanza directamente a esta clasificación, pero sí alcanza a familiares que viajan de visita con visas de visitante. La lista de países de travel.state.gov se actualizó por última vez el 13 de mayo de 2026 con 50 países y todavía cita los montos anteriores del programa piloto.

Dónde suele fallar

  • Intentar informar o reportar con una visa B-1/B-2 o bajo el Programa de Exención de Visa. CBP niega la entrada por esto incluso en viajes cortos.
  • Los trabajadores independientes sin un único empleador extranjero tienen dificultades para demostrar la relación laboral que la categoría presupone.
  • Cambiar de empleador o de medio sin presentar el Formulario I-539 rompe silenciosamente el estatus, incluso con un I-94 con D/S.
  • Nacionales de la República Popular China que suponen que la D/S les aplica y que exceden el límite de 90 días.
  • Producir contenido comercial, publicitario o de entretenimiento con una visa I queda fuera de la clasificación.
  • Los dependientes que aceptan trabajo remunerado están trabajando sin autorización; no existe un EAD derivado de la I.
  • A partir del 15 de septiembre de 2026 desaparece el I-94 sin fecha límite, de modo que quien esté en una asignación prolongada debe empezar a llevar un calendario de prórrogas.
  • La marcha atrás en la exención de entrevista tomó por sorpresa a periodistas que durante años habían renovado por dropbox.

Fuentes: uscis.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · uscis.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · travel.state.gov · federalregister.gov · federalregister.gov · federalregister.gov · federalregister.gov

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